Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2010

Número de expediente34487
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34487

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 286

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, contra el auto de junio 16 de 2010, proferido por la Sala Penal de esa Corporación, mediante el cual, en audiencia preparatoria, negó la práctica de una de las pruebas solicitadas en el término señalado por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, dentro del proceso seguido contra H.G.V., por la conducta punible de peculado por apropiación

ANTECEDENTES
  1. Con fundamento en las decisiones emitidas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en procesos ordinarios laborales en los que se condenó al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, FONCOLPUERTOS, la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó apertura de instrucción en contra de H.G.V. por su actuación como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura.

  2. El Fiscal 38 Delegado, quien adelantó la fase instructiva en este asunto, mediante resolución que calificó el mérito del sumario de 17 de abril de 2008, acusó a H.G.V. de la conducta punible de peculado por apropiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 de la ley 599 de 2000, por cuanto en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura condenó al Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia en Liquidación (FONCOLPUERTOS) al pago de diversas sumas de dinero dentro de seis procesos ordinarios laborales, fallados entre el 26 de agosto de 1992 y el 15 de junio de 1995, en detrimento del patrimonio estatal de la mencionada entidad y en forma manifiestamente contraria a lo que la normatividad regulaba para tales asuntos.

  3. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), dicha autoridad asumió el conocimiento del asunto y dispuso que se corriera el traslado común a los sujetos procesales, contemplado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), dentro del cual, la Fiscalía y la Procuraduría solicitaron pruebas y esa Sala negó la relacionada en el numeral 2º del escrito presentado por el F., que expresa:

    "Oficiar a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública "Estructura de apoyo asunto Foncolpuertos,- con la finalidad de obtener información respecto de si por los hechos aquí averiguados cursa investigación y cual el estado de la misma en contra de los profesionales del derecho que representaron a ALFONSO ORTIZ ANGULO, ROMERO EXCILIO ASPRILLA CHAMORRO, G.M.O., JULIO A.P., A.R.M.Y.B.B. POLO. dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados en el despacho del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V), a cargo del acusado doctor H.G.V. , quien emitió los fallos contrarios a derecho condenando al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN".

  4. El Tribunal Superior de Buga argumentó tal negativa en los siguientes términos:

    "A esta solicitud el Tribunal no accederá, en razón a que el peticionario no explicó la pertinencia de la misma y no encuentra la Sala que tenga relevancia probatoria con los hechos objeto de juzgamiento en lo referente a su ocurrencia y responsabilidad del acusado".

  5. La anterior decisión fue apelada por el F. por considerar:

    1. Que la prueba ha sido admitida y decretada en otras oportunidades y procesos adelantados contra el mismo acusado "de manera consuetudinaria", por tanto no es impertinente.

    2. Que la fiscalía, ha hecho notar de una posible colusión entre el juez y los abogados que representaron a los ex trabajadores de Puertos de Colombia dentro de los procesos ordinarios laborales, como se advierte en la parte resolutiva de la acusación en este proceso, donde se compulsa copias para investigar a los abogados que dieron lugar a las decisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR