Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250463438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente34379
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34379

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 413

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de la señora L.M.M.J., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de febrero de 2010, que confirmó la absolución proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad el 19 de octubre de 2009, frente al delito de injuria denunciado por L.E.G.R. en nombre propio, y revocó, la decisión absolutoria que por la misma conducta se había proferido frente a los hechos del cual fue víctima la Empresa Shering Plough S.A., para en su lugar condenar a L.M.M.J. a la pena de 13 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad y multa de 10 s.m.l.m.v.

HECHOS

La noticia criminis llegó a conocimiento de la autoridad a través de la denuncia presentada el 17 de agosto de 2004 por el señor L.E.G.R., en nombre propio, y en representación de la Compañía Shering Plough S.A., conforme al certificado de la Cámara de Comercio.

Informa, que L.M.M.J., ex empleada de la empresa, aseveró ante las autoridades del Tesoro de los Estados Unidos y a un periodista del Diario Herald de Miami, que los directivos y la empresa en Colombia, celebraron en el año 2003 negociaciones con entidades incluidas en la L.C., o lo que es lo mismo con personas naturales o jurídicas vinculadas con el narcotráfico, lo que está prohibido por la Casa Matriz.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Precedida de investigación previa, el 14 de marzo de 2005, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, profirió resolución de apertura de investigación y vinculó a L.M.M.J., a través de indagatoria[1].

  2. El 9 de octubre de 2006 se calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de L.M.M.J., como presunta autora responsable de la comisión del delito de injuria[2].

  3. Evacuada la etapa del juicio fueron proferidas las sentencias ya mencionadas.

LA DEMANDA

El apoderado de L.M.M.J. invoca dos cargos bajo el amparo del artículo 207, numeral primero del Código de Procedimiento Penal de 2000, violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso raciocinio, que sustenta en los siguientes términos:

Primer cargo

Luego de dedicarse, in extenso, a relacionar todos y cada uno de los medios probatorios acopiados al plenario con su correspondiente valoración, enuncia como demostración del cargo, un total de once pruebas: denuncia y ampliación a cargo de L.E.G. en la que allega los e-mail enviados el 17 de mayo, 3 de junio, 20 de julio y 13 de agosto de 2004; certificado de Cámara de Comercio; e-mail del 23 de julio de 2004; declaración de Y.R.N.; indagatoria; testimonios de F.R.A., C.P.S.R., H.E.G.P., J.F.M.L., L.M.G.R. y G.H.A., medios probatorios sobre los que denuncia recayó la errónea valoración del Tribunal.

Seguidamente, dedica un total de siete páginas a copiar las consideraciones del A quem, para concluir, así se infiere, en forma precaria, que la valoración del Tribunal vulneró indirectamente los postulados de la sana crítica "como son los estipulados en el artículo 238 de la Ley 600 de 2000, así como también lo estructurado en el artículo 220 de la Ley 599 de 2000 (") vulneró los derechos fundamentales de la Igualdad (sic) consagrado en el Articulo 13 de la Constitución Política de Colombia, como también lo preceptuado en el articulo 29 ibidem (sic)".

Sostiene que "en las negociaciones entre la Multinacional y los denominados M., fue ideado por ejecutivos de la empresa de alto nivel gerencial, y tan solo se haya responsable penalmente a la de menor dentro de la compañía"; y más adelante, destaca que el error se generó toda vez que el A quo (la Sala acentúa la imprecisión toda vez que la de primera instancia fue absolutoria) ""no observo (sic) dentro del análisis que hizo al material probatorio allegado en forma legal al proceso que SHERING PLOUGH S.A. a través de sus divisiones y distritos a nivel nacional hacía negociaciones indirectaS con clientes a quienes por políticas de la empresa estaban vetadas para negociar[3]".

Igual considera "que no se tuvo en cuenta en la valoración de la prueba de la fotocopia simple" UNIDROGAS S.A. pago (SIC) a SHERING PLOUGH S.A. Facturas (sic) 608888-241860-241861 ciento diecisiete millones trescientos un mi (sic) ochocientos cuarenta y ocho pesos, firma recibido L.M.M.J. y la fotocopia de un Cheque (sic) de (sic) Banco Tequendama, de UNIDROGAS pagadero a SHERING PLOUGH S.A. por valor de (117.301.848) girado el 14 de agosto de 2003[4]".

Seguidamente, y en lo que ha sido una constante en la demanda, y bajo el titulo de documentales relaciona y emite su propia valoración sobre un total de treinta seis elementos de prueba, entre los que se hallan los e-mailes a los que ya hizo referencia, así como distintos testimonios, tales como: ampliación de denuncia, indagatorias y ampliación, declaraciones de Y.R.N., F.R.A., C.P.S.R., H.E.G.P., J.M.L., L.G.R., G.H.A., soporte probatorio por cuyo medio concluye que la conducta endilgada a L.M. (sic) M., no es punible en los términos consagrados en el artículo 9 de la Ley 599 de 2000, al no ser típica, antijurídica y culpable; se evidencia la ausencia de dolo, del animus injuriandi, lo que, en su criterio, se traduce, en una atipicidad de la conducta.

Solicita por tanto a la Sala, casar la sentencia y en su lugar absolver de responsabilidad a la acusada.

Segundo cargo.

Principia su postulación con lo que denominó demostración, aparte en el que señala, que el error consistió que el "A Quo" tuvo en cuenta un certificado de la Cámara de Comercio con el que se acreditó palmariamente que el representante Legal de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR