Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250463478

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Número de expediente35369
Fecha09 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35369

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 413

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.T.F.L. contra la sentencia del 10 de septiembre de 2010 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó integralmente la decisión de primera instancia del 21 de abril del mismo año, por medio de la cual el Juez Penal del Circuito de El Guamo (Tolima) condenó al mencionado de manera anticipada como autor de la conducta punible de homicidio simple.

H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los enunció de la siguiente manera:

"Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 16 de noviembre de 2009, a eso de las 04:20 horas, frente a las instalaciones de Telecom ubicadas en la carrera 11 con calle 7 del Municipio de El Guamo, Tolima, cuando A.L.G.C., D.C.B.O., E.L.V., J.M.S. y el menor J.D.M.C. se dirigían a pie hacia su casa situada en el barrio Pablo Sexto e intempestivamente apareció D.T.F.L. conduciendo la motocicleta de placas AWS-50B con la cual atropelló al último de los citados, causándole fractura en sus piernas. Ocurrido lo anterior, el referido conductor trató de huir, sin embargo, al pretender evitarlo J.M.S., aquél sacó una navaja y le propinó una herida en el pecho que le generó su deceso.

Acto seguido intervino con el mismo propósito E.L.V., empero, igualmente fue agredido por el motociclista quien le causó dos heridas en diversas partes del cuerpo con la misma arma, momento en el cual hizo su aparición una patrulla policial que de inmediato lo aprehendió en el propio teatro de los acontecimientos."ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. A solicitud del Fiscal 47 Seccional de El Guamo (Tolima), el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio, en audiencia preliminar celebrada el 17 de noviembre de 2009, impartió legalidad a la captura en flagrancia de D.T.F.L., así como a la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física; de igual forma, le formuló al indiciado imputación por los delitos de homicidio simple en concurso sucesivo y heterogéneo con lesiones personales dolosas y lesiones personales culposas (artículos 103, 112, 120, 121 este último en concordancia con el 110-1 del Código Penal, normas modificadas por la Ley 890 de 2004); a su turno, el imputado no aceptó los cargos así formulados.

    Por último, a solicitud del fiscal, el juez de garantías afectó al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  2. El escrito de acusación fue radicado el 15 de diciembre de 2009 por el Fiscal Seccional 47 de El Guamo; fue así que el 26 de enero de 2010, ante el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo municipio, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra de D.T.F.L. por las conductas punibles de homicidio simple, lesiones personales dolosas y lesiones personales culposas (artículos 103, 112, 120 y 121 en concordancia con el 110-1 de la Ley 599 de 2000, normas modificadas por la Ley 890 de 2004), sin que los intervinientes, entre ellos las víctimas debidamente reconocidas en dicha diligencia, presentaran objeción alguna frente al escrito de acusación ni se pronunciaran sobre nulidades, impedimentos o incompetencia. Así, enterado el acusado de los cargos formulados, se abstuvo de aceptarlos

    El 10 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria; en ella el acusado F.L. aceptó el cargo por la conducta punible de homicidio simple, manifestación que realizó de manera libre, asistida, voluntaria y espontánea, tal como lo confirmó el funcionario judicial del conocimiento. Así mismo, al procesado se le comunicó que por la aceptación de responsabilidad se haría acreedor a una rebaja punitiva de hasta la tercera parte de la pena fijada en la ley, como también de la improcedencia de retractarse de lo legalmente aceptado. Enseguida, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, se compulsó copia de lo actuado con destino al juez penal municipal con funciones de conocimiento para que continuara con la actuación.

    Por último, el representante de las víctimas anunció su renuncia a reclamar por la vía penal los perjuicios de orden civil derivados de la ejecución de la conducta punible.

  3. Así las cosas, en audiencia celebrada el 21 de abril del año en curso, y tras correr a los intervinientes el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Guamo emitió e hizo lectura del fallo de primer grado a través del cual condenó a D.T.F.L. a la pena principal de 138 meses y 20 días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad. De la misma manera, el a quo negó al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

  4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de segundo grado del 22 de junio de 2010.

  5. Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial del enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente a través del correspondiente escrito.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El apoderado judicial del procesado D.T.F.L. propone dos cargos, así: el primero por violación directa de la ley sustancial y el segundo, subsidiario del anterior, por nulidad, la cual hace consistir en la violación al derecho a la defensa técnica. Los confusos y deshilvanados argumentos que desarrollan los cargos formulados los intenta resumir la Corte de la siguiente manera:

    Primer cargo: causal primera de casación, violación indirecta de la ley sustancial.

    El demandante, tras invocar a causal de casación de que trata el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura que las sentencias de instancia violan de manera indirecta la ley sustancial por vía de un error de hecho, consistente en el falso raciocinio "generado en el análisis de la conducta de D.T.F.L.", lo cual condujo a la aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal y a la exclusión evidente del artículo 32, numerales 6 y 9 (los cuales consagran la legítima defensa y el miedo insuperable, como causales eximentes de responsabilidad penal). Agrega que el yerro descrito llevó al fallador a ignorar los artículos 13, 29 y 250 de la Constitución Política, así como el 7, 350 y 234 del Código de Procedimiento Penal.

    En sustento de su inconformidad, el recurrente reprocha que el ad quem hubiese afirmado que la sentencia anticipada impide la retractación del procesado, pues de esta manera no pudo advertir la manera en que, según F.L. y la prueba obrante en el proceso, en verdad ocurrieron los hechos: los...

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