Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250464098

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Número de expediente33102
Fecha09 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33102

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 411

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la acusada E.B.G. contra la sentencia de agosto 13 de 2009 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, modificando la dictada en mayo 18 de dicha anualidad por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a la procesada en mención a la pena principal de multa por valor equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales al hallarla responsable de la comisión del punible de falsedad personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Con pasaporte español expedido a nombre de M.P.I.M., la nacional colombiana E.B.G. pretendió entrar a territorio brasileño. Detectado sin embargo por las autoridades de Brasil que tal documento no le correspondía a dicha migrante, fue deportada a nuestro país el 2 de marzo de 2006.

Por los anteriores sucesos la Fiscalía solicitó en varias ocasiones la realización de audiencia preliminar con el propósito de formular imputación a la indiciada, mas como ésta no compareciera ni se lograra su ubicación fue emplazada debidamente para luego, en audiencia de noviembre 14 de 2007 declarársele persona ausente y formulársele imputación por el delito de falsedad material en documento público, agravado por el uso.

Seguidamente en diciembre 12 del mismo año se presentó escrito de acusación por el citado punible, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 19 de febrero de 2008, posteriormente la preparatoria en mayo 23 y finalmente la de juicio oral en enero 13 de 2009.

Así, el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó fallo de primera instancia el 18 de mayo de 2009 condenando a E.B.G. a la pena principal de 48 meses de prisión como autora responsable del delito de falsedad en documento público agravado por el uso y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de libertad, negándole además la concesión de subrogados penales, razón por la cual dispuso su aprehensión.

La anterior sentencia fue apelada por la defensa de la enjuiciada y en tal virtud el Tribunal Superior de Bogotá profirió la suya en agosto 13 de 2009 modificando la recurrida para en su lugar condenar a la acusada a la pena principal de multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales como autora del delito de falsedad personal, revocándola en lo demás, esto es en la pena accesoria, en la negativa a subrogados y en la orden de captura.

Contra la misma el defensor presentó demanda de casación.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181.2 de la Ley 906 de 2004, el defensor denuncia el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y de las garantías debidas a su prohijado, toda vez que además de omitirse la congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia de condena, se vulneró el principio de legalidad de los delitos.

Por lo primero -dice el demandante- el fallo resulta incongruente con la acusación en la medida que ésta lo fue por el delito de falsedad material en documento público mientras que aquél lo fue por el punible de falsedad personal, yerro que no se suple por las consideraciones del Tribunal acerca de que la nueva calificación sea menos restrictiva como que cotejados ambos tipos penales es evidente que sus elementos estructurales son bastante diferentes, sorprendiéndose con ello a la defensa en cuanto su actividad se encaminó a desvirtuar los supuestos de la falsedad material del documento y nunca respecto de los que configuran la falsedad personal.

Además -sostiene el defensor- la posibilidad de que el sentenciador se aparte de la imputación hecha en la acusación depende, de conformidad con la jurisprudencia, de varias exigencias que en este asunto no se cumplen; así, la Fiscalía no solicitó el cambio en la imputación y tampoco la nueva tipicidad respeta el núcleo fáctico de la conducta, no obstante que ambos ilícitos atenten contra la fe pública.

En esas condiciones y al tenor del artículo 448 de la Ley 906 de 2004 lo que correspondía era la absolución frente al delito por el cual la Fiscalía acusó y solicitó condena, sin que fuera procedente entrar a declarar responsabilidad por un delito distinto.

Por eso, en aras del principio de congruencia y como quiera que no existe el hecho punible por el cual fue procesada su defendida, solicita el demandante se case la sentencia y en su lugar se dicte fallo absolutorio.

En lo que hace al segundo tema planteado, es decir la legalidad de los delitos, parte el censor del supuesto declarado en el fallo según el cual el punible de falsedad personal se cometió en territorio extranjero, luego en ese orden y por virtud del principio de territorialidad no procedía aplicar la ley colombiana, como tampoco por alguna de las excepciones de extraterritorialidad pues, siendo la más cercana la prevista en el numeral 4º del artículo 16 de la Ley 599 de 2000, ella se supedita a que el ilícito se halle sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años, mas en este caso la falsedad personal se sanciona con multa.

Y como tampoco se podía aplicar la territorialidad por extensión porque el hecho no se cometió a bordo de nave o aeronave, debe concluirse...

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