Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250469078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010

Fecha12 Mayo 2010
Número de expediente32411
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 152

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de JOSÉ TOMAS OREJUELA VÁSQUEZ, en contra del fallo de segundo grado proferido el 25 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador de primer grado en la audiencia de individualización de la pena y proferimiento del fallo, así:

"La conducta del aquí procesado J.T.O.V. se subsume en las previsiones del concierto para delinquir, estafa y falsedad en documento privado al haberse concertado con E.R.S., el otrora gerente de la entidad financiera BBVA y con S.A.C.A., presunta contadora, para acreditar ante la institución financiera documentación espuria, conteniendo información para la concesión de créditos de libre inversión a plurales personas que no la ostentaban, muy principalmente acreditando ser rentistas de capital, poseyendo automotores vinculados a la empresa Transpornorte Limitada de la cual era gerente J.T.O.V., créditos en total de 54 que fueron otorgados con mediación de tal empresa de transporte, siendo gerente J.T.O.V.."ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por razón de los hechos narrados, previa orden de captura expedida por el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia preliminar reservada del 27 de septiembre de 2007, el Juez Cuarto Penal Municipal de Garantías, en audiencia del 2 de octubre siguiente legalizó la privación de la libertad de J.T.O.V., le formuló imputación por las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, uso de documento público falso y estafa (artículos 340, 289, 291 y 247 del Código Penal), al tiempo que lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin que el procesado se allanara a la imputación formulada.

  2. El escrito de acusación fue radicado por la Fiscal 142 Seccional de Palmira el 1º de noviembre de 2007. La actuación fue asignada al Juez 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; dicho funcionario celebró audiencia de formulación de acusación el 12 de diciembre de 2007. En dicha diligencia, la fiscalía, de manera concordante con el escrito de acusación, imputó a OREJUELA VÁSQUEZ las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y estafa agravada por la cuantía (artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, y artículos 289 y 246 del mismo Estatuto, en asocio con el 14 de la Ley 890 de 2004). En la misma audiencia se fijó la fecha para la audiencia preparatoria, la cual tuvo lugar el 23 de enero de 2008.

  3. La audiencia del juicio oral se desarrollo en sendas sesiones del 26 de febrero, 3 de marzo, 7, 8, 9 de abril, 20 y 22 de mayo de 2008; en esta última, el juez anunció el sentido condenatorio del fallo, mientras que el incidente de reparación integral se celebró en audiencias que tuvieron lugar los días 6 y 18 de junio y 18 de agosto de 2008. La audiencia de individualización de pena y proferimiento del fallo se realizó el 25 de agosto siguiente, previo pronunciamiento de los intervinientes respecto del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

    En dicha diligencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a J.T.O.V. a las penas principales de 5 años de prisión y multa equivalente a 66,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y estafa en concurso heterogéneo (artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002 y artículos 289 y 246 del mismo Estatuto, en asocio con el 14 de la Ley 890 de 2004), al tiempo que lo condenó al pago de los perjuicios ocasionados por las conductas punibles, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

  4. La decisión fue apelada por el defensor del procesado y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga, a través de decisión del 30 de abril de 2009.

    Inconforme con la decisión del Tribunal, la nueva apoderada de OREJUELA VÁSQUEZ interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó oportunamente la correspondiente demanda.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    La defensora del procesado propone cuatro cargos, así: el primero de nulidad, la cual hace consistir en la violación al debido proceso por yerros en el descubriendo de la prueba por parte de la fiscalía.

    A través del segundo, reprocha la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 340 y 289 del Código Penal, pues "según dice- los hechos que se tipificaron como concierto para delinquir no corresponden a esa denominación sino a la coautoría de estafa, mientras que el punible contra la fe pública forma parte de los elementos del delito contra el patrimonio.

    El tercer cargo, orientado también como violación directa de la ley sustancial, pretende que, por favorabilidad en la coexistencia de normas, se descarte el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, toda vez que para el 2007, año en que ocurrieron los hechos del proceso, había territorios del país donde aún no estaba vigente la aludida norma.

    Por medio del último cargo, la recurrente pregona, una vez más, la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 246 del Código Penal (estafa), pues la conducta del procesado no corresponde a dicho delito sino a un incumplimiento de contrato.

    Sus argumentos son los siguientes:

    Primer cargo (principal): nulidad por indebido descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía.

    Al tenor de la segunda causal de casación que describe el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y conforme el principio de prioridad, la impugnante aduce la violación al debido proceso y al derecho de defensa de conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 457 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

    En demostración de la censura, sostiene que durante la audiencia preparatoria la fiscalía puso de manifiesto una gran cantidad de pruebas que pretendía hacer valer en la audiencia del juicio oral, las cuales no fueron descubiertas en la debida oportunidad, motivo por el cual no pudieron ser controvertidas.

    El acusador -dice la recurrente- se limitó a entregar una relación de las pruebas documentales y a anunciar que éstas se encontraban bajo la custodia del CTI "en un lugar seguro y oculto" de la ciudad de Yumbo (Valle), con lo que no hizo el descubrimiento probatorio de la manera debida, esto es, entregando a la defensa copia de los documentos. No obstante lo anterior, el juez tomó en consideración dichas pruebas para demostrar la materialidad de los delitos y la responsabilidad del procesado.

    La irregularidad pregonada atenta contra los principios de la igualdad de armas, imparcialidad del juez e inmediación, pues las partes solamente pueden hacer valer las pruebas que sean oportunamente descubiertas y deben disponer de las mismas posibilidades defensivas, mientras que el funcionario judicial no puede ordenar de oficio la práctica probatoria y solamente puede apreciar las que hayan sido legalmente arrimadas al proceso, debidamente anunciadas y descubiertas en la audiencia preparatoria, como así lo prescribe el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, sin que sea admisible que, como lo afirmó el ad-quem, dicha omisión pueda ser convalidada por el defensor.

    Sostiene la impugnante que la nulidad recae, entonces, sobre las sentencias de instancia por haberse fundado la de primer grado en la prueba que no fue descubierta por quien tenía el deber de hacerlo, y haber avalado la del ad-quem el razonamiento del a-quo.

    Con fundamento en los anteriores argumentos, la defensora solicita a la Sala que decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria a efecto de que se retrotraiga la actuación y se subsane la irregularidad planteada.

    Segundo cargo: violación directa de la ley sustancial.

    A través del la causal de casación de que trata el numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demandante sostiene que el fallador aplicó indebidamente los artículo 340 y 289 del Código Penal, pues los hechos demostrados permiten inferir, por una parte, que no existió el concierto para delinquir sino una coautoría en el delito de estafa y, por la otra, que la falsedad en documento privado es un elemento de la misma conducta punible contra el patrimonio.

    La libelista precisa que "el aspecto material del reato se encuentra debidamente probado en el expediente y frente a ello la defensa no eleva discusión al respecto". Y agrega: "los hechos aceptados en la decisión de condena y la valoración probatoria acogida por las pruebas lleva a determinar que en realidad no se tipificó un delito de concierto para delinquir sino que ese concierto o acuerdo de voluntades entre las personas involucradas corresponde a la figura de la coautoría". Así, tras citar jurisprudencia de la Sala, sostiene que "los hechos y las pruebas llevarían a determinar que mi defendido y demás personas involucradas en el reato concurrieron a un acuerdo de voluntades, pero única y exclusivamente para defraudar las arcas de la entidad bancaria, aprovechando la coyuntura que les ofrecía la ubicación del señor E.R.S.".

    En apoyo de su tesis, la impugnante dice que la coautoría requiere de la concurrencia de al menos dos voluntades con dominio del hecho y aporte relevante, lo cual coincide con el hecho que aquí tiene lugar toda vez que varias personas pactaron la comisión de una estafa en contra del Banco...

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