Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250478282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010

Fecha17 Agosto 2010
Número de expediente34747
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34747

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°257

Bogotá, D.C., diciesiete (17) de agosto de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por defensor de Ó.A.P., contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2010 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali por medio de la cual confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado 22 Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó como responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron descritos por el ad quem en los siguientes términos:

    La señora N.F.C.A. denunció el 17 de mayo de 2005 a Ó.A.P. por sustraerse de la obligación alimentaria debida a su hija N.A.A.C.[1], desde el 20 de febrero de 2005, a pesar de que el 15 de septiembre de 2002 se realizó una conciliación donde se comprometía a pagar $70.000,00 mensuales.

  2. Clausurada la investigación la Fiscalía 24 Local de Cali mediante providencia de 3 de agosto de 2005 profirió resolución de acusación contra el procesado Ó.A.P. como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria (Código Penal, artículo 233), decisión que luego de notificada legalmente alcanzó ejecutoria el 20 de agosto de 2005[2].

  3. Correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali adelantar la audiencia preparatoria y, con motivo de una redistribución de procesos el asunto pasó al Juzgado Veintidós de la misma categoría y ciudad, llevada a cabo vista pública, el 26 de febrero de 2010 condenó al procesado a las penas de 26 meses de prisión, multa de quince punto cinco (15.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios, como autor responsables del cargo de la acusación.

  4. Ese fallo fue apelado por el defensor del acusado, y el 27 de abril de 2010 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali lo confirmó en su totalidad.

  5. El defensor de Ó.A.P. interpuso y sustentó el recurso de casación excepcional y el asunto fue remitido a esta Corporación el 6 de agosto siguiente.

    LA DEMANDA:

    El demandante acudió a la casación discrecional sin indicar si lo hacía en la necesidad de que se protejan los derechos fundamentales de su representado y/o por la necesidad de un desarrollo jurisprudencial en lo referente a los delitos de inasistencia alimentaria.

    Desarrolló un cargo que al final de la demanda identificó como error de derecho por falso juicio de legalidad. Señaló que el acusado no acudió al proceso porque fue indebidamente notificado, impidiéndose por tal razón el ejercicio de la defensa técnica y material.

    Dijo que el análisis de las pruebas fue sesgado y que se hizo caso omiso a la duda surgida sobre la responsabilidad del procesado.

    Por lo anterior, solicitó casar el fallo impugnado para proferir una nueva sentencia de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, aplicable al presente asunto, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segundo grado proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Superior Militar, en los procesos que se hubieren adelantado "por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años".

  2. Tratándose de fallos de segunda instancia no proferidos por los mencionados tribunales, como acontece en este caso en el cual fue dictado por un Juzgado Penal del Circuito, o cuando la conducta punible por la cual se procede tiene pena privativa de la libertad inferior al quántum punitivo señalado en precedencia o sanción no restrictiva de la libertad, el inciso 3° del artículo 205 del mencionado estatuto procesal faculta a la Corte para admitir discrecionalmente la demanda de casación,

    cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley.

  3. Cuando se acude a la casación excepcional, el demandante debe cumplir dos exigencias: (i) demostrar que la intervención de la Corte es necesaria para la protección de las garantías fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia, y (ii) presentar una demanda que cumpla las condiciones mínimas de forma y contenido requeridas por la ley y la lógica casacional para su estudio.

  4. En el primer evento, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que se hace necesario que el recurrente exponga así sea de manera sucinta pero clara qué es lo que pretende con la impugnación excepcional, debiendo señalar el derecho fundamental cuya garantía persigue o el tema jurídico sobre el cual considera se hace indispensable un pronunciamiento de autoridad por parte de esta Corporación.

  5. En relación con la casación...

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