Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010
Fecha | 18 Agosto 2010 |
Número de expediente | 32592 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 32592
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobado Acta # 260
Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil diez (2010).
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.A.C.L..
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
-
Hacia las 3:30 de la madrugada del 14 de enero de 2004, en el kilómetro 55 de la autopista central del norte, comprensión municipal de Villapinzón (Cundinamarca), el bus XID 928, afiliado a la Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar y conducido por F.A.C.L. invadió el carril contrario a aquel por el cual se desplazaba y chocó con el tractocamión SYK 662, conducido por Ó.C.G.. Resultaron lesionados, como consecuencia, E.S.H., I.R.G. y J.C.Y.S..
-
Al proceso, iniciado el 16 de enero de 2004, fueron vinculados a través de indagatoria ÓMAR CAMARGO GARCES y F.A.C.L.. Mediante auto del 2 de noviembre de 2007 la Fiscalía le precluyó la instrucción al primero y acusó al segundo por el cargo de lesiones personales culposas. El 8 de enero de 2008 se resolvió adversamente el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación.
-
Tramitado el juicio, el 12 de febrero de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón (Cundinamarca) condenó a CACHOPE LAGOS a 7.2 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 5.2 salarios mínimos legales mensuales por las lesiones culposas causadas a E.S.H., a favor del cual el despacho judicial lo obligó a pagar $6.068.550.oo por concepto de perjuicios materiales y solidariamente con C.A.G.P. el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a daños morales. Se le concedió la condena de ejecución condicional.
-
El defensor del procesado y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca), por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 6 de mayo de 2009, le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: fijó los perjuicios materiales en 8 millones de pesos pagaderos por el procesado y la sociedad Seguros Colpatria S.A. "llamada en garantía" y los morales en 300 salarios mínimos legales mensuales, en cuya cancelación solidaria se incluyó a la Cooperativa Especializada de Transportes Simón Bolívar en su condición de tercero responsable.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba