Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250486790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010

Número de expediente34141
Fecha09 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34141

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 178

Bogotá, D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010).

Define la Corte la colisión negativa de competencias provocada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, quien consideró que no es el llamado a conocer del proceso adelantado contra H.E.G.Z. Y.J.A.C.F., por el delito de estafa agravada en la modalidad de tentativa, la cual fue aceptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja " Antioquia, quien a su vez, también declina la competencia para conocer de este juicio.

HECHOS

Así fueron relatados en la resolución de acusación:

"El doctor W., A.R.C. en representación de la compañía de seguros La Previsora S.A. instaura denuncia en contra del señor H.G. Z. a quien señala de pretender defraudar los intereses patrimoniales de la empresa que representa al solicitar el pago de un siniestro por pérdida de una maquinaria que según investigación interna de la empresa se siniestró con anterioridad a la fecha del amparo, esto es, en el mes de octubre de 2001.

La mencionada póliza fue expedida el 9 de mayo de 2001, con vigencia a partir del 10 de abril de 2001, hasta el 1 de abril de 2002, para amparar maquinaria por valor de $ 170.000.000; el 8 de noviembre de 2001 se incluyen otros equipos en los que figura la retroexcavadora H. 07/88 por valor de $ 100.000.000,oo y finalmente el 2 de febrero de 2002, se hacen algunas modificaciones del valor asegurado con fecha retroactiva al 30 de enero de 2002 entre las que se encuentra la maquina objeto de reclamación por el valor de $ 400.000.000,oo"

ANTECEDENTES

Luego de adelantar el procedimiento previo correspondiente, la Fiscalía 2a de la Unidad Nacional de Fe Pública y Patrimonio Económico profirió resolución de acusación contra H.E.G.Z., J.A.C.F.Y.O.M.G., la cual fue confirmada con modificaciones sustanciales, por medio de resolución calendada el 26 de agosto de 2009, en la que se varió la calificación jurídica provisional de estafa simple por agravada en la modalidad de tentativa, y precluyó la investigación a favor de MONTOYA GARCIA.

En firme la acusación, el proceso fue enviado para su conocimiento al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, el cual mediante providencia del 23 de de febrero de 2010 propuso colisión negativa de competencias por considerar que el llamado a conocer de estos hechos era el...

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