Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250486954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010

Fecha09 Junio 2010
Número de expediente34270
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34270CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 178

Bogotá D.C., junio nueve de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal de Y.M.A.N. de V., P.P.T.B. y J.A.G.G., para conocer de la solicitud de preclusión de la investigación presentada por la Fiscalía dentro de la actuación seguida contra los doctores G.D.C.P.P., Juez Promiscuo Municipal de Orocue y J.R.G.H., Juez Promiscuo del Circuito del mismo municipio, por considerar que se encuentran dentro de la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A través de apoderado, la Sociedad Inversiones Los Cedros formuló denuncia contra los doctores J.R.G.H. y G.D.C.P.P., en su condición de Jueces Promiscuos del Circuito y Municipal de Orocué, respectivamente, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en cuanto el segundo de los funcionarios nombrados concedió el 22 de junio de 2007 el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la apoderada de A.R.L. contra una resolución de la Alcaldía de Orocué, a través de la cual se dispuso realizar diligencia de lanzamiento en contra de éste de la Hacienda El Caimán, de propiedad de Inversiones Los Cedros, en cuanto ingresó a ella en forma abusiva y por la fuerza.

Impugnado el fallo de tutela, la segunda instancia fue resuelta el 10 de septiembre de 2007 por el Juzgado Civil del Circuito de Casanare, revocando el amparo concedido.

Entonces, A.R.L. presentó otra acción de tutela en contra de la querella policiva por cuyo medio se ordenaba su lanzamiento, la cual fue concedida por el doctor PEDROSA PEDROSA como Juez Promiscuo Municipal de Orocue, según lo expresa el denunciante, sin declararse impedido por ya haber expresado su opinión sobre el particular.

Impugnada tal decisión, fue objeto de conformación por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Orocué, doctor J.G.H..

A su vez, mediante fallo de tutela proferido el 2 de abril de 2008 por la Sala compuesta por los Magistrados que de manera conjunta han expresado su impedimento, el Tribunal de Yopal decidió negar el amparo solicitado por L.M.C.R. en representación de Inversiones Los Cedros contra las referidas decisiones adoptadas por los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de Orocué, pues consideró que no se advertía en...

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