Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2010

Fecha23 Junio 2010
Número de expediente31357
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 31357

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

Aprobado en Sala No. 198

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Finalizado el juicio oral dentro de la causa que se adelanta contra el señor G.R.D.D., ex Cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador), por los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso heterogéneo con fraude procesal y tráfico de migrantes, procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.R.D.D., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.969.810 expedida en Pasto, nacido el 8 de abril de 1957 en Gualtamán (Nariño), de 53 años de edad, profesión Ingeniero Civil, hijo de R. y Rosa, residente en la Carrera 33B No. 1-04 Barrio Villa Vergel de Pasto, entre sus ocupaciones, Cónsul de Colombia en Tulcán.

HECHOS
  1. El 3 de agosto de 2005, el entonces Cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador), G.R.D.D., expidió visa tipo residente calificada en categoría de beneficiario No. BA 356574, con vigencia indefinida, a la ciudadana C.Y.X., sin que la interesada hubiera tramitado directamente la solicitud ni se hubiera presentado al Consulado para la entrevista personal, conforme a lo previsto en los parágrafos 2 y 3 de la Resolución 273 del 27 de enero de 2005, en armonía con los artículos 1 y 2 de la misma.

  2. Consignó en un documento público que había practicado entrevista personal, información contraria a la verdad que sirvió a su turno para inducir en error al funcionario responsable, como que con base en el documento falso se autorizó la expedición de la visa.

  3. Para los meses de febrero y octubre de 2005 el acusado expidió siete (7) visas temporales a los ciudadanos chinos L.C.W., W.H., C.L., R.L., X.Y., B.Y. y C.-ChieL., sin haber solicitado y obtenido autorización del funcionario competente, razón por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores las canceló.

ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el día 29 de enero de 2009[1], ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías de conformidad con el artículo 39, parágrafo 1 de la Ley 906 de 2004, el señor F. General de la Nación formuló imputación en contra de G.R.D.D., por los delitos de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, consagrados en los artículos 286 y 290 del Código Penal, en concurso heterogéneo con fraude procesal y tráfico de migrantes de que dan cuenta los artículos 188 y 453 ibìdem.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por la del lugar de residencia.

LA ACUSACIÓN

El F. General de la Nación llamó a G.R.D.D., ex cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador), a responder en juicio como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 290 del Código Penal, en concurso heterogéneo con fraude procesal, con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el artículo 58 numeral 9 ibídem, y tráfico de migrantes, éste último en concurso homogéneo y sucesivo, y agravado, conforme a la circunstancia prevista en el artículo 188B, numeral 4, por tratarse de servidor público. Estas conductas se atribuyeron con el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 80 de 2004.

EL JUICIO ORAL

ALEGATO INICIAL DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

  1. El Señor Fiscal General de la Nación.

    Inicia su intervención anunciando que se va a referir a tres componentes de la teoría del caso: (i) los hechos o la relación fáctica, (ii) las consecuencias jurídicas, y, (iii) la relación o soporte probatorio, con los que demostrará, más allá de toda duda razonable, la teoría jurídica planteada.

    Sostiene que el ex cónsul de Colombia en Tulcán, Ecuador, facilitó el trámite de la visa a la ciudadana china Y.X.. La extranjera no gestionó la visa personalmente, ni lo hizo a través de apoderado, ni firmó formulario de solicitud de la misma, como tampoco estuvo en Colombia para adelantar este tipo de trámites.

    El acusado consignó en varios documentos públicos con capacidad probatoria, que a la citada le había realizado entrevista personal, con lo que incurrió en el delito de falsedad ideológica en documento público.

    Advierte que, al consignar en distintos documentos circunstancias que no habían acaecido, indujo en error a la funcionaria responsable de la autorización para la expedición de visas, con lo que demostraría la estructuración del delito de fraude procesal.

    Finalmente advirtió que, entre los meses de febrero y octubre de 2005, el mismo funcionario expidió visas temporales a siete ciudadanos chinos, sin contar con la respectiva autorización del funcionario competente, por lo que debe responder por el delito de tráfico de migrantes, en concurso homogéneo y sucesivo, conductas que pretende demostrar con la incorporación de los documentos y testimonios que relaciona en su intervención.

  2. El defensor del acusado.

    Destaca que no toda irregularidad sancionable a través del proceso disciplinario constituye conducta delictiva, pues los tipos penales han de analizarse en sede de culpabilidad y antijuridicidad, y en este evento, la Fiscalía no podrá demostrar que su defendido cometió las conductas delictivas por las que lo han acusado; no se probará que aquél consignó la falsedad de la que se le acusa, y si ello fue así, no es posible estructurar el fraude procesal y el tráfico de migrantes.

    Advierte que no se demostrará el comportamiento doloso de cara a los hechos imputados y solicita la absolución de su defendido por todos los cargos.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

  3. Por la Fiscalía General de la Nación

    Luego de presentar la teoría del caso y presentar en juicio a sus testigos, con quienes incorporó la evidencia documental recaudada a través del programa metodológico, la Fiscalía clausuró su intervención, exaltando haber demostrado más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado, pues este extendió documentos públicos con idoneidad probatoria en los que consignó hechos falsos referido al concepto favorable frente a la entrevista personal realizada a la ciudadana china Y.X., dentro del formulario de trámite de visa, el que tampoco fue firmado por ella.

    Por estos hechos, considera estructurada la falsedad ideológica, con la expresa invocación de que se elimine la agravante contemplada en artículo 290 del Código Penal, pues el uso se subsume en el delito de fraude procesal de modo que su doble ponderación atentaría contra el principio del nom bis in idem.

    La conducta de fraude procesal se concretó en el momento en que el acusado remitió al Ministerio Relaciones Exteriores el documento que contenía la información falsa sobre la situación de Y.X., con el propósito de que A.V., inducida en error, autorizara la visa.

    Precisa que aquí no hay concurso aparente de tipos penales toda vez que se vulneraron dos bienes jurídicos completamente diferentes; a través de ese instrumento se consignaron hechos falsos y se logró inducir en error a la señora encargada de la expedición de visas quien procedió a dar la autorización correspondiente.

    El comportamiento, destaca el señor F., no quedó allí pues además se logró establecer con la prueba aportada en el juicio, que expidió 7 visas a ciudadanos chinos sin pedir la autorización para su expedición, con lo cual incurrió en la conducta punible de tráfico de migrantes. Descarta el concurso homogéneo respecto al tráfico de migrantes, pues siguiendo la línea de pensamiento de la Corte, se trata de un delito unitario con pluralidad de sujetos pasivos.

    Considera, luego de dar lectura a jurisprudencia de esta Corporación, que igual se acreditó el ingrediente subjetivo, el que se manifestó en dos formas: (i) provecho para los beneficiarios de las visas, y (ii) lucro implícito para la organización criminal que está detrás, pues así no se tenga el prontuario de la empresa criminal, es ésta a la conclusión que arriba luego de realizar una inferencia lógica de acuerdo con las pruebas recaudadas, sin que se pueda hablar en momento alguno ni de error de tipo ni de error de prohibición.

  4. Representante de las víctimas

    Dice que comparte la solicitud realizada por la Fiscalía y presenta apretada síntesis sobre la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, los deberes de los funcionarios que hacen parte de la entidad y en particular los Cónsules, quienes por ser delegatarios de la representación internacional del Estado, tienen un status que les resulta imperioso observar.

    Luego de citar el marco normativo relacionado con la expedición de visas, concluye que quien niega o concede una visa es el Cónsul y por tanto, es la persona que asume la responsabilidad frente al agotamiento del lleno de los requisitos necesarios para su expedición.

    En relación con el perjuicio, destaca lo relacionado con la imagen y el prestigio de la institución, burlados con el incumplimiento de las obligaciones inherentes al funcionario inculpado. Solicita la declaratoria de responsabilidad del acusado, en procura de encontrar la verdad e impartir justicia, advirtiendo que las autoridades migratorias han reglamentado la restricción del visado, normas que son de obligatorio cumplimiento.

  5. Ministerio Público

    Destaca la claridad expositiva y argumentativa de la fiscalía, la que comparte enteramente en su solicitud de condena respecto de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica, considerando particularmente acertada la tesis en cuanto a que el uso del documento queda subsumido en el delito de fraude procesal.

    Discrepa en la petición de condena por el delito de tráfico de migrantes al advertir que se torna imperativo aplicar el principio de retroactividad penal, pues si bien al momento en que se expidieron las visas a los ciudadanos...

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