Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010

Fecha28 Julio 2010
Número de expediente34641
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34641CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se procede a decidir la impugnación interpuesta por una profesional del derecho contra la providencia del 3 de julio de 2010, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus invocada por la propia impugnante a favor del ciudadano M.A.G.L. al considerar que se encuentra ilegalmente privado de la libertad en la Cárcel de Ciénaga (M..

ANTECEDENTES
  1. - El 21 de junio de 2010 se produjo la captura de M.A.G.L., sindicado del delito previsto en el artículo 366 del Código Penal, denominado fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

  2. - A solicitud de la Fiscalía, el 23 siguiente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, con funciones de control de garantías, legalizó la aprehensión. Ese mismo día el ente investigador le formuló imputación por el referido punible y luego el juzgado de control de garantías en mención profirió en su contra medida de aseguramiento de detención intramural.

  3. - Como la defensa interpuso recurso de apelación contra las dos decisiones adoptadas por el Juez Promiscuo de Ciénaga, el proceso se remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, cuyo funcionario desató las impugnaciones en la audiencia celebrada el 2 de julio de 2010, en la cual revocó la primera de esas determinaciones, declarando la ilegalidad de la captura, en tanto confirmó la medida de aseguramiento impuesta por el a quo.

  4. - El mismo 2 de julio de 2010 una profesional del derecho instauró acción de habeas, argumentando que a pesar de la decisión de segunda instancia, mediante la cual se declaró la ilegalidad de la captura, el ciudadano M.A.G.L., quien no fue traslado por el INPEC para asistir a la audiencia celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, continúa privado de la libertad, sin que hasta la fecha de la presentación de la referida acción se hubiese hecho efectivo el pronunciamiento del funcionario ad quem, es decir, que los derechos del ilegal e inconstitucionalmente capturado no se han restablecido.

  5. - La acción fue presentada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, correspondiéndole a uno de los Magistrados de esa Corporación, quien mediante auto del 2 de julio avocó el conocimiento de la acción, ordenando practicar inspección judicial a la actuación procesal adelantada contra G.L.

  6. - Realizada la inspección judicial, el 3 de julio el funcionario judicial resolvió la acción, negándola por improcedente.

LA...

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