Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220520826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Mayo de 2010

Fecha09 Mayo 2010
Número de expediente35328
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Acta No. 15

Rad. No. 35328

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor JOSÉ AVIGNAUD OSSA OCAMPO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 24 de enero de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el MUNICIPIO DE PEREIRA .

ANTECEDENTES

La demanda fue instaurada para que se condenara a las entidades demandadas a reconocer y pagar al actor la pensión de jubilación, o a una sola de ellas, a partir del 7 de enero de 2005, junto con los intereses de mora, a la tasa máxima vigente al momento en que se efectúe el pago sobre el importe de la obligación conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En sustento de las pretensiones referidas, se aduce que el demandante cumplió 55 años de edad el 7 de enero de 2005, toda vez que nació el 7 de enero de 1950, como también que prestó sus servicios al Municipio de P., para un tiempo total de más de 23 años, primero en las Empresas Públicas de P., en el cargo de guardabosques y luego en la Secretaría de Infraestructura, como Obrero Auxiliar, de manera que al cumplimiento de la edad referida tenía acreditados más de 20 años de labores en el sector público, específicamente para el Municipio de P.. También se indica en los hechos expuestos en la demanda inicial que el actor presentó una solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación al Municipio de P., en escrito fechado el 19 de abril de 2006, recibiendo una respuesta negativa, soportada en que correspondía al Instituto de Seguros Sociales determinar la aplicabilidad del régimen de transición. Igualmente, señalan que, en vista de la posición del Municipio de P., pidió al Seguro Social la pensión de vejez, que le fue negada a través de la Resolución 1909 de 2006, debido a que ""no acreditaba 20 años de servicios al Estado y que tiene otro tiempo en el sector privado, que suma 1.304 semanas omitiendo que desde el año 1979 el demandante se encentra (sic) en el sector público"" En oposición a las pretensiones de la parte actora, el Instituto de Seguros Sociales resaltó que el demandante sólo acredita un tiempo laborado para el sector público de 10 años, 1 mes y 13 días, y que el tiempo restante seguramente fue acreditado ante la Caja de Prestaciones del Municipio, pero que este hecho debe ser acreditado por el accionante. Además, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios, prescripción, falta de validez como prueba de la historia laboral y falta de causa, La entidad territorial convocada al proceso aceptó que el señor J.A.O.O. cumplió 20 años de servicios en el sector público, de la siguiente manera: inicialmente en las Empresas Públicas de P., entre el 27 de abril de 1979 y el 30 de diciembre de 1991, posteriormente al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, del 5 de enero de 1993 hasta el 7 de diciembre de 1993 y luego al Municipio de P. a partir del 4 de marzo de 1994. Propuso las excepciones de inexistencia de causa para demandar y falta de legitimación en la causa por pasiva. II. DECISIONES DE INSTANCIA

En la providencia recurrida en casación se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de...

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