Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220524050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010

Número de expediente34031
Fecha25 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No.34031

Acta No.17

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Se decide la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala, el 1de septiembre de 2009.

El apoderado de la demandante estima que se debió ordenar la "indexación o corrección monetaria de las obligaciones por las cuales resultó condenada la empresa", bajo el entendido que es una "pretensión implícita" de toda demanda, ante la improsperidad de la petición de indemnización moratoria.

Sostiene que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Sala Civil de la Corte y de la Corte Constitucional, la actualización monetaria de las condenas por sumas fijas, puede operar sin que expresamente se haya solicitado. Invoca en su apoyo, pronunciamientos de dichas corporaciones, que considera, contienen argumentos contundentes para que se acceda a su solicitud. Afirma que "el fundamento jurídico de la solicitud de adición de sentencia está en lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil".

SE CONSIDERA

Al respecto se observa que el recurso de casación se desarrolló en consonancia con lo propuesto por el impugnante, en donde no fue tema de debate, la indexación o corrección monetaria ahora reclamada. En esas condiciones, se reitera, que la Sala tiene vedado el examen de asuntos no propuestos por el recurrente, dado el carácter dispositivo del recurso extraordinario.

El Tribunal al revocar las condenas por indemnización moratoria y por la no consignación de las cesantías a un fondo, ni siquiera se refirió al tema de la indexación o corrección monetaria; luego resultaba imperativo que la parte interesada solicitara un pronunciamiento al respecto, para mostrar su interés en ese rubro, porque de lo contrario quedaba fuera de controversia, como ocurrió. Es más, mediante providencia de 23 de marzo de 2007, negó la solicitud de adición o aclaración formulada por el apoderado de la parte actora, en la que tampoco fue tema de inconformidad el aspecto de la indexación (fls. 654 a 656).

Así, se conformó el accionante con la decisión de segunda instancia, en el punto específico que se analiza, puesto que no mostró inconformidad alguna por la falta de pronunciamiento de esa indexación, que, fue una pretensión formulada de modo coetáneo con la sanción moratoria, "para el caso que no resulten incompatibles y/o sean...

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