Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220525354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente37512
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 37512

Acta Nº 15

Bogotá, D.C, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.A.S.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Laboral, el 30 de abril de 2008, en el proceso que promovió el recurrente contra AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA S.A.

ANTECEDENTES

G.A.S.S., demandó a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA S.A., para que se declare sin efectos jurídicos ni legales su despido, de conformidad con lo establecido por el Parágrafo 1º de la Cláusula Sexta de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Avianca y sus Organizaciones Sindicales. Como consecuencia, solicita el reintegro al cargo que desempeñaba, con la declaración de no solución de continuidad del vínculo laboral, y a pagarle los salarios dejados de percibir con sus correspondientes aumentos legales o convencionales; así mismo, a reconocer y pagar las prestaciones legales y extralegales, y las vacaciones a que tenga derecho; al igual que los aportes para pensión de jubilación dejados de hacer al sistema de seguridad al cual estaba afiliado.

Subsidiariamente, reclama la indemnización por despido injusto debidamente indexada; lo que ultra extra y ultra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que laboró para la demandada mediante un contrato de trabajo como auxiliar de vuelo del 8 de octubre de 1990 al 26 de noviembre de 2003, fecha esta última en que fue despedido sin justa causa; el motivo aducido por la demandada para la terminación del contrato, fue "por no asistir a escuela de repaso durante los días libres que la misma empresa le había programado", lo cual no constituye una justa causa de despido; disfrutó de los beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo que suscribió la demandada con la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo, en la que estuvo afiliado; en comunicación del 28 de octubre de 2003, fue citado a descargos, "imputándosele el hecho de no haberse presentado a la escuela de repaso entre los días 20 al 24 de octubre de 2003", no obstante que para esos días disfrutaba de descanso; en el manual de reglamentos aeronáuticos se establece: "el tiempo de descanso es el período durante el cual el auxiliar de servicios abordo es relevado de todo servicio en la empresa"; así mismo, el manual de Auxiliares de Vuelo, dispone que "cuando el auxiliar de vuelo se encuentra disfrutando de sus días libres, está totalmente relevado de prestar sus servicios a la empresa", como también de asistir a cualquier reunión que ésta programe; esa misma situación, se encuentra prevista en el parágrafo 1º de la cláusula 31 de la convención colectiva de trabajo.

Agregó, que además de lo anterior, se le violó el debido proceso, por cuanto no pudo asistir a la diligencia de descargos por encontrarse incapacitado, razón por la que la empresa debió reprogramar esa diligencia, según lo previsto en el parágrafo 7º de la cláusula 6ª; por ello, la demandada pretermitió totalmente las instancias y términos del procedimiento disciplinario establecido en la cláusula 6ª de la convención colectiva de trabajo, al citarlo a descargos por fuera de los términos establecidos, ya que sólo lo hizo el 28 de octubre de 2003, no obstante tener 3 días hábiles contados desde la ocurrencia de los hechos (20 de octubre de 2003).

AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA S.A., se opuso a las pretensiones, aceptó la existencia de la relación contractual laboral, sus extremos y el cargo desempeñado, así como la condición de beneficiario del actor de la convención colectiva de trabajo. Adujo en su defensa, que la terminación del contrato de trabajo fue con justa causa, y que se le otorgaron los beneficios y oportunidades, previstos convencionalmente. Propuso las excepciones de: inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica, pago de lo no debido, inexistencia de la acción de reintegro, eficacia de la terminación del contrato, cumplimiento del debido proceso, pérdida de confianza en el extrabajador, imposibilidad, incompatibilidad e inconveniencia del reintegro, buena fe, prescripción y compensación (folios 202 a 225).

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 25 de enero de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas al demandante (folio 291 a 298).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló el actor, y el ad quem al desatar el recurso de alzada, confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas en esa instancia al recurrente (folios...

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