Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220525482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Número de expediente37781
Fecha11 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.37781

Acta No. 15 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.M.U.R. contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra EMGESA S. A. E. S. P.l-. ANTECEDENTES

A los propósitos de la presente decisión es menester señalar que el actor pretende se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de agosto de 1997 hasta el 22 de noviembre de 1998, fecha en que terminó por disposición unilateral de la entidad demandada; en consecuencia se le condene, subsidiariamente, a pagar de manera indexada en su favor las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa incrementadas en el mismo porcentaje de aumento del "IPC entre 22 de noviembre de 1998 hasta cuando se le cancele efectivamente

En respaldo de sus peticiones manifiesta haberse vinculado a partir de la fecha indicada a la empresa demandada y que a través de acuerdo de sustitución patronal suscrito entre la Empresa de Energía Eléctrica de B.S.A.E.S.P. y Emgesa S. A. E. S. P. la última se obligó en su calidad de nuevo empleador a respetar y continuar honrando los derechos y beneficios existentes de los empleados"; que la organización gremial de primer grado y de industria S., suscribió con la demandada el 6 de mayo de 1998, convención colectiva que empezó a regir el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, en cuyo clausulado consagró que todos los contratos que celebre la empresa serán a término indefinido con la excepción prevista en el mismo canon en el relación a los contratos por obra o labor determinada o para la ejecución de un trabajo accidental o transitorio, casos en los cuales se admite la modalidad a término fijo que fue la del demandante en tanto desempeñó las funciones de obrero en el Centro de Producción el Guavio que terminó unilateralmente la empresa sin encontrarse autorizada para ello por la convención colectiva y la ley.

Emgesa se opone a todas las reclamaciones del demandante y, frente a ellas, propone las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.

El Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá absuelve a la empresa de todas las pretensiones impetradas por el actor.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El tribunal, al confirmar la resolución de la primera instancia, dirime el recurso de apelación que fuera interpuesto por el demandante.

El razonamiento que conduce al colegiado a la anterior determinación parte de indagar en torno a si la relación de trabajo que trabaron las partes se encontraba regida por un contrato de duración indefinida que permitiera derivar los derechos reclamados o, por el contrario, inscrita, para su vencimiento, en la modalidad de los convenios a término fijo lo que se precisa para determinar el cumplimiento de la demandada con respecto al acuerdo convencional vigente a la fecha de finalización del vínculo.

En el propósito anterior examina el artículo 63 de la convención colectiva citada para advertir en él, como fórmula general, el compromiso de la demandada de vincular a sus trabajadores bajo la forma de duración indefinida y, de manera excepcional, en la modalidad de contrato a término fijo cuando la actividad es accidental o transitoria, o se trata de contratar por obra o labor terminada.

En el análisis que de los contratos de trabajo aportados al proceso realiza destaca de ellos su condición de contratos a término definido, siendo la última de las vinculaciones determinada por la duración de la obra, lo que no encuentra contrario a las disposiciones legales y convencionales.

Establece de las versiones testimoniales la prueba de que la actividad desempeñada por el demandante fue temporal puesto que estuvo limitada a la limpieza de alcantarillas, rocería en las vías y tareas de construcción"ya que fueron necesarias solamente para el mantenimiento y terminación de la instalación del Pozo B de la Hidroeléctrica del Guavio.

Aparece claro para la reflexión de la segunda instancia el conocimiento del...

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