Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220525554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010

Fecha04 Mayo 2010
Número de expediente35135
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No 35.135

Acta No. 14

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso P.L.D.D. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, S.L., dictada el 6 de diciembre de 2007 en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al MUNICIPIO DE GIRARDOT.

ANTECEDENTES

P.L.D.D. convocó a juicio al municipio de G., con el objeto de que, -previa declaratoria de la existencia de contrato de trabajo, que se prolongó del 3 de agosto de 1992 al 21 de julio de 2003- sea condenado a pagarle salarios, domingos, festivos, descansos compensatorios de los domingos y festivos trabajados, horas extras, recargo nocturno, cesantía, prima de servicios, vacaciones, prima de antigüedad, prima de vacaciones, prima de junio, prima de navidad, intereses de cesantía, subsidio familiar, subsidio de transporte, dotaciones de trabajo, indemnización convencional por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, indemnización convencional por mora en el pago completo y oportuno de la cesantía e indemnización moratoria por la falta de pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales.

Afirmó que existió un contrato de trabajo verbal, con plazo presuntivo de seis meses, durante el período comprendido del 3 de agosto de 1992 al 21 de julio de 2003; que fue nombrado en el cargo de conductor, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de G.; que, el 3 de agosto de 1992, tomó posesión como conductor de volqueta, "conductor de maquinaria pesada como cargador, retroexcavadora y vibrocompactador, camión y camioneta"; que siempre ejerció el cargo de "conductor de volqueta, conductor de maquinaria pesada como cargador, retroexcavadora y vibrocompactador, camión y camioneta de la Secretaría de Obras Públicas "actualmente Secretaría de Infraestructura- del municipio de G."; que, por lo tanto, "era trabajador oficial"; que el demandado terminó el contrato de trabajo unilateralmente sin justa causa, en fecha distinta a la solicitada, "pues el demandante solicitó su retiro a partir del 3 de agosto de 2003 y el municipio lo retiró del servicio el 21 de julio de 2003"; que el horario de trabajo era de 7:00 a 12 p.m. y de 1:30 p.m a 6:00 p.m, de lunes a viernes; y que, como trabajó en la construcción y sostenimiento de obras públicas, su cargo era de trabajador oficial.

La parte convidada a la causa, al contestar la demanda, sostuvo, fundamentalmente, que el demandante nunca manejó maquinaria pesada, como cargador, retroexcavadora, vibrocompactador, camión; que las tareas desarrolladas por el actor no estuvieron relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas; y que al promotor de la litis siempre se le dio el tratamiento de empleado público, "por ser empleado de carrera administrativa, nombrado por decreto y posesionado en debida forma como tal".

Se opuso a todos los pedimentos; y propuso la excepción de falta de jurisdicción y competencia, porque el demandante "era funcionario público nombrado por decreto y posesionado en debida forma, inscrito en carrera administrativa y calificado anualmente por el inmediato superior y además no estaba sindicalizado".

Adelantada la controversia por los cauces procesales apropiados, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en virtud de sentencia del 6 de abril de 2006, resolvió:

"PRIMERO. RECONOCER que entre el señor P.L.D.D. como trabajador oficial y el MUNICIPIO DE GIRARDOT como empleador, celebraron un contrato de trabajo, el que se llevó a cabo entre el 03 de agosto de 1992 al 21 de julio de 2003.

"SEGUNDO. ABSOLVER al demandado MUNICIPIO DE GIRARDOT de las demás peticiones de la demanda.

"TERCERO. CONDENAR en costas a la parte demandante. T. en su oportunidad".

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Al desatar la apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, dispuso:

    "PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de G. en proceso Ordinario Laboral que contra el Municipio de G. promovió P.L.D.D., en su numeral primero por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

    "SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás en cuanto absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

    "TERCERO: Condenar al demandante al pago de las costas causadas en ambas instancias".

    Luego de transcribir el artículo 292 del Decreto 1.333 de 1986, el Tribunal expresó que el demandante no logró establecer que su cargo correspondía a la excepción, es decir, a la construcción y mantenimiento de obras públicas, pues, al revisar las diferentes piezas procesales no se desvirtuó la norma general.

    1. seguido, anotó:

    "Así se afirma que, a pesar de que la apoderada de la parte demandante aseveró en el libelo de la demanda, mas (sic) exactamente en el hecho cuarto, que "el demandado (sic) siempre ejerció el cargo de conductor de volqueta, de maquinaria pesada como cargador, retroexcavadora, vibro compactador, camión y camioneta de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Girardot". Esta afirmación no se logró demostrar ya que por el contrario las pruebas documentales, confirman la regla general, toda vez que el accionante fue vinculado mediante el Decreto de nombramiento Nº 199 del 31 de julio de 1992 y posesionado mediante acta de posesión de fecha 03 de agosto de 1992 donde el Alcalde del Municipio demandado lo nombró entre otros para que desempeñara el cargo de conductor de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y no se especificó claramente que dicho cargo fuera para que se desempeñara como conductor de volqueta, de maquinaria pesada como cargador, retroexcavadora, vibro compactador, camión y camioneta de obra pública, posteriormente el S. General de la Personería Municipal de G. el 06 de Marzo de 2001 certificó que el actor presto (sic) sus servicios provisionalmente a la personería Municipal como conductor mensajero a partir del 14 de Marzo de 2000 hasta el 02 de Marzo de 2001, aunado a esto, a folio (57), el 02 de Marzo de 2001 se realizo (sic) diligencia de entrega de la camioneta Toyota Hillux de placa OIG-189, suscrita por el demandante, para que desempeñara el cargo de conductor de la personería Municipal. Como si lo anterior fuera poco la prueba testimonial conduce sin temor a equívocos a confirmar y concluir que en forma esporádica este cumplía funciones de Trabajador Oficial y que en todo caso no existió permanencia en la realización de las actividades propias que implica dicha calidad, cuando laboró como conductor de volqueta, de maquinaria pesada como cargador, retroexcavadora, vibro compactador, camión y camioneta de obra publica (sic) lo cual no desnaturaliza la condición de Empleado Publico (sic)".

    Transcribió pasajes de las declaraciones de G.Á.G., A.G.C. y C.H.C.G.. Y remató: "Por ende, al no haberse demostrado la condición de trabajador oficial del señor P.L.D.D., se deberá declarar demostrada la excepción DE FALTA DE JURISDICCIÓN y en su lugar absolver al MUNICIPIO DE GIRARDOT, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda".

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Lo interpuso la parte demandante. El alcance de la impugnación lo planteó así:

    "S. respetuosamente la CASACIÓN TOTAL de la sentencia acusada para que, en sede de instancia, se confirme el numeral primero y se revoquen los numerales segundo y tercero del proveído de primer lugar y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria al Municipio de G. acogiendo las pretensiones de mi mandante".

    Con esa finalidad, formuló cinco cargos, que no fueron objeto de réplica.

    PRIMER CARGO

    Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos 292 del Decreto 1.333 de 1986 y 42 de la Ley 11 de 1986, en relación con el 81 del Decreto 222 de 1982, 1 y 11 de la Ley 6 de 1945, 3 del Decreto 3181 de 1968, 13, 14, 21 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, 1 y 2 del Decreto 2127 de 1945 y 53 de la Constitución Política. Imputa al Tribunal los siguientes errores evidentes de hecho:

    No tener por establecido, estándolo, que las funciones del actor como trabajador oficial consistieron en conducir camiones y volquetas, maquinaria pesada, como cilindro y cargador, y manejar el recolector de basuras.

    No aceptar, estando fehacientemente establecido, que el demandante acreditó la calidad de trabajador oficial en el cargo de Conductor de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de G., con el objeto de contribuir a la preservación y conservación de las calles y barrios del municipio demandado.

    No dar por probado, estándolo, que la parte actora acreditó que las funciones desempeñadas en el cargo de Conductor de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de G., fueron propias y conexas con la construcción y el sostenimiento de obras.

    No dar por demostrado, estándolo, que la vinculación laboral del promotor de la litis y el ente territorial demandado estuvo regido por un contrato de trabajo verbal, con plazo presuntivo de seis meses, prorrogado cada seis meses. Señala como pruebas mal apreciadas: Decreto No 199 del 31 de julio de 1992 (folios 13, 14 y 15); acta de posesión de fecha 3 de agosto de 1992 (folios 16, 52 y 239); constancia suscrita por el S. General de la Personería Municipal de G., de fecha 6 de marzo de 2001 (folio 56); diligencia de entrega de vehículo, de fecha 2 de marzo de 2001 (folio 57); testimonio de G.Á.G. (folio 107); declaración de A.G.C. (folios 144-147); y testimonio de C.H.C.G. (folios 147-149).

    Indica como pruebas dejadas de apreciar: Resolución 313 del 29 de agosto de 2003 (folios 59 y 62 del cuaderno anexo); certificación de horas...

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