Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220535390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Marzo de 2010

Número de expediente36517
Fecha09 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 36517

Acta Nº 07.

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por NEVARDO DE J.R.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Laboral, el 10 de marzo de 2008, en el proceso que promovió el recurrente contra la SOCIEDAD INVERSIONES JAMESA S.A., MARIO JARAMILLO DIEZ Y J.F.J. MESA.

ANTECEDENTES

NEVARDO DE J.R.C., demandó a la SOCIEDAD INVERSIONES JAMESA S.A., MARIO JARAMILLO DIEZ y J.F.J.M., para que se declare que entre él y los demandados, existieron los siguientes contratos de trabajo a término indefinido: con M.J.D. del 4 de septiembre de 1979 al 30 de enero de 2002; con J.F.J.M. desde el día 31 de enero de 2002 al el 31 de agosto de 2004; y con la Sociedad Inversiones Jamesa S.A., del 1º de septiembre de 2004, al 31 de enero de 2005. Así mismo, solicita declarar la sustitución patronal respecto de los anteriores contratos y la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales contraídas.

Como consecuencia de lo anterior, reclama el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa; el auxilio de las cesantías; los intereses; las primas legales; las vacaciones; las dotaciones de vestido y calzado de labor; las horas extras, festivos y dominicales, y la pensión de vejez, al igual que las costas del proceso.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que laboró como administrador de la finca ubicada en la vereda "LA HERRERA" del Municipio de Jardín - Antioquia, la cual tenía en sociedad con M.J.D., desde el año 1979; su labor consistía en "cultivar caña y café, abonar, coger las cosechas, contratar y pagar trabajadores, comprar insumos y hacer mantenimiento general al inmueble"; el 12 de diciembre de 1981, J.D. le compró al actor la mitad de la propiedad del predio en el que éste laboraba, por lo que, a partir de ese momento, siguió administrando la totalidad de la finca, bajo las órdenes e instrucciones del citado señor; mediante escritura No. 016 del 15 de enero de 1997, M.J.D. le vendió el inmueble a su hijo J.F.J.M., pero sólo, a partir del 30 de enero de 2002, inició su comportamiento como empleador, cuando le pagó la liquidación de prestaciones sociales, del 1º de mayo de 2000 al 30 de enero de 2002; sin que existiera solución de continuidad, suscribió un contrato de trabajo a término fijo de un año, a partir del 1º de febrero del 2002 y hasta el 30 de enero 2003, realizando las mismas labores de administración de la finca, contrato respecto del cual se liquidaron las prestaciones sociales; a la terminación del anterior contrato, se firmó otro a término fijo, del 2 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004, llevando a cabo las mismas actividades que antes hacía; entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de agosto del mismo año, si bien no se suscribió un nuevo contrato de trabajo, el actor siguió realizando de manera ininterrumpida las labores de administración de la finca en las mismas condiciones; mediante escritura 924 del 19 de abril de 2004, J.M. vendió el Inmueble a la Sociedad Inversiones Jamesa S.A., pero a pesar de la sustitución patronal, se siguió entendiendo con el anterior propietario, quien le canceló las prestaciones sociales correspondientes entre el 2 de marzo de 2003 al 30 de agosto de 2004; Inversiones Jamesa S.A. celebró con él un nuevo contrato de trabajo a término fijo desde el 1º de septiembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2005; como consecuencia de lo anterior, sus contratos de trabajo han sido sin solución de continuidad desde el 4 de septiembre de 1979 hasta el 31 de enero de 2005, presentándose así la solidaridad entre los empleadores por la figura de la sustitución patronal; mediante comunicación del 26 de diciembre de 2004, la representante legal de la sociedad Inversiones Jamesa S.A., le informó que, a partir del 30 de enero de 2005, le daba por terminado el contrato de trabajo; la citada sociedad le consignó, por concepto de prestaciones sociales, la suma de $393.421, lo cual hizo el 9 de febrero de 2005, ante el Banco Agrario de Colombia; por no existir acuerdo entre las partes respecto de la liquidación de prestaciones sociales, continuó habitando el inmueble y cumpliendo las labores de administración de la finca, por lo que deben pagársele los meses laborados desde el 1º de febrero de 2005; los empleadores no le han reconocido las cotizaciones para salud, pensión y riesgos profesionales, como tampoco han cumplido con el pago de las dotaciones de calzado y vestido de labor, cesantías, primas y vacaciones; durante la relación laboral nunca se estableció una jornada de trabajo, pero realizaba sus actividades durante 10 horas diarias, en jornada extra, días festivos y dominicales, sin recibir pago por dichos conceptos.

Los demandados, mediante un mismo apoderado judicial, contestaron la demanda con oposición a las pretensiones y, respecto de los hechos, si bien admitieron las diferentes ventas que se llevaron a cabo sobre el predio rural relacionado y, negaron la relación laboral del actor como administrador del inmueble, con el argumento de que éste tenía un contrato de "cuentas en participación o aparecería" con el inicial propietario. Así mismo, manifestaron que los subsiguientes contratos de trabajo que celebró, fueron liquidados con el pago de las prestaciones sociales. Propusieron las excepciones de prescripción, pago, compensación, inexistencia de contrato de trabajo, trabajo como aparcero o cuentas en participación, inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de la obligación de consignar cesantías y mala fe (folios 52 a 59).

El Juzgado Civil del Circuito de Andes, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2006, condenó a la sociedad INVERSIONES JAMESA S.A, a pagar al actor la suma de $1.333.787, por concepto de indemnización por despido injusto. En lo demás absolvió e impuso costas en un 10% (folios 178 a 189).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló el actor y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó la de primer grado, con sustento en las consideraciones que se pasan a sintetizar, en lo que al recurso extraordinario interesa.

Adujo, que el acervo probatorio es claro, en cuanto que entre el actor y el codemandado M.J.D., no existió relación laboral, pues hasta el 30 de abril de 2000, ambos estuvieron vinculados por un negocio jurídico que las partes y los testigos denominaron indistintamente...

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