Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220536982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010

Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente36122
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 36122

Acta No. 04

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso A.B.O. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., de fecha 31 de agosto de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

A.B.O. demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la pensión de vejez, a partir de 11 de marzo de 2000, y los intereses moratorios.

En sustento de tales súplicas, y en lo que interesa al recurso extraordinario, afirmó que cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte 591 semanas; que el 17 de mayo de 2001 solicitó del Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez, la cual le fue negada y, en su defecto, le otorgó una indemnización sustitutiva; y que solicitó el 19 de agosto de 2003, mediante uso del derecho de petición, la pensión de vejez y su retroactivo y la reliquidación de la indemnización sustitutiva, de lo cual no ha recibido respuesta alguna.

El demandado se opuso; aseveró que son ciertos los hechos 1, 5, 6 y 7; del 2 y 3 que negó la pensión porque el actor sólo cotizó 367 semanas en los últimos 20 años previos a cumplir 60 años de edad; y que el 4 "No se indica". Invocó las excepciones de inexistencia de la obligación y carencia para demandar (folios 28 a 30).

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 1 de agosto de 2006, condenó a pagar la pensión de vejez a partir de 11 de marzo de 2000 y autorizó descontar lo pagado por indemnización sustitutiva.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    De la decisión apeló el demandado y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, absolvió. El ad quem advirtió que el demandante nació el 11 de marzo de 1940 y es beneficiario del régimen de transición, porque el 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad, y transcribió el artículo 36, ibídem.

    Arguyó que el derecho se consolida cuando se satisfacen todos los supuestos de que depende esa consecuencia jurídica, y no en la fecha del reclamo de su reconocimiento, por lo que es aquél y no ésta la que determina la ley aplicable al caso concreto, y que en el caso del demandante los requisitos son los previstos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, cuyo texto transcribió, para explicar que aquél cumplió 60 años el 11 de marzo de 2000 y tenía que haber cotizado 500 semanas entre el 11 de marzo de 1980 y el 11 de marzo de 2000, o 1000 semanas en cualquier tiempo, y precisó que el señor A.B. no reunió ninguna de las dos densidades exigidas, lo cual se corrobora con la historia de los ingresos base de liquidación, de folios 20 y 21, de la que se colige que desde agosto de 1986 hasta el 31 de marzo de 1999, no cotizó para ningún riesgo.

    Explicó que bajo la normatividad del Acuerdo 016 de 1983, aprobado por el Decreto 1900 de 6 de julio de 1983, en concordancia con el Acuerdo 029 de 1983, tampoco le era otorgable la pensión, y que el actor solicitó la pensión el 17 de mayo de 2001 (folio 5), por lo que mediante esos preceptos tampoco era dable la pensión impetrada.

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede instancia, confirme la del Juzgado.

    Con esa intención propuso dos cargos, que produjeron réplica, los cuales serán integrados para ser examinados conjuntamente por la Corte, en atención de estar dirigidos por la misma vía, la directa, y contener...

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