Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220537334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010

Fecha24 Marzo 2010
Número de expediente37666
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 37666

Acta No. 09

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JULIO C.R.H. contra la sentencia del 3 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la sociedad FLOTA ANDRÉS LÓPEZ DE GALARZA S. A.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, J.C.R.H. demandó a la Flota A.L. de G.S.A., para que se declara la existencia de un contrato de trabajo entre el 3 de julio de 2002 y el 20 de abril de 2004, o lo que se demuestre, el cual fue terminado sin justa causa por parte de la empleadora, se la condene a pagarle el recargo nocturno de una hora por todos los días laborados, 5 horas extras diurnas, 5 horas extras nocturnas, o lo que se demuestre; trabajo en domingos y festivos, descansos compensatorios; cesantías y sus intereses; primas de servicios; vacaciones; indemnización por despido e indemnización moratoria.

Al reformar la demanda, solicitó que se declarara la existencia de un contrato a término fijo inferior a un año desde el 3 de julio de 2002, o desde cuando se demuestre, el cual se encuentra vigente, ya que de acuerdo con la Ley 789 de 2002, la terminación ocurrida el 20 de abril de 2004 no produce efecto alguno, por lo que debe ser reinstalado en el empleo con el pago de los correspondientes salarios y prestaciones, pretensiones éstas que deben considerarse como principales y como subsidiarias las inicialmente referenciadas.

Fundamentó sus pretensiones, en que laboró al servicio de la demandada entre el 3 de junio de 2002 y el 20 de abril de 2004, como conductor, lapso durante el cual suscribió diferentes contratos de trabajo; que su jornada comenzaba entre las 5 y las 6 de la mañana y terminaba a las 11 de la noche; que el vehículo se encontraba bajo su responsabilidad, ya que cuando no estaba en las rutas asignadas, le hacía labores de mantenimiento, tanqueo o cuidado; que laboró todos los domingos y festivos sin disfrutar de los descansos compensatorios; que laboró el trabajo suplementario referenciado, sin que le hubiera sido pagado; que entre el 3 de junio de 2002 y el 21 de octubre de 2003, recibió $24.000 diarios y entre el 21 de octubre de 2003 y el 20 de abril de 2004 $25.000 diarios; que el contrato fue terminado porque la empresa sin motivo alguno decidió no renovarlo y que los propietarios de los vehículos de la demandada efectúan una consignación a la empresa por varios conceptos, uno de ellos al fondo de prestaciones sociales, a través del cual el propietario del vehículo deposita a la empresa el valor de las prestaciones sociales del conductor para que sean entregadas en el momento oportuno. En la reforma a la demanda afirmó que la empresa nunca le pagó el salario y tampoco lo afilió al Sistema de Seguridad Social.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

    La demandada se opuso a las pretensiones de su ex-servidor. Alegó en su favor que al demandante se le pagaba diariamente el salario mínimo por parte del propietario y que existieron cuatro contratos de trabajos así: 1. Entre el 3 de julio y el 17 de octubre de 2002; 2. Del 22 de octubre de 2002 al 31 de octubre de 2003; 3. Del 25 de noviembre de 2003 al 15 de enero de 2004, y 4. Del 21 de enero al 20 de abril de 2004; que durante la vigencia de cada uno de ellos estuvo afiliado a la seguridad social y que laboraba en la semana 48 horas. Propuso las excepciones de prescripción, conciliación, cosa juzgada y pago.

  2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Fue proferida el 2 de noviembre de 2007 y con ella el Juzgado declaró la existencia de cuatro contratos de trabajo entre las partes. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones; declaró probada la excepción de pago y dejó a cargo del actor las costas de la instancia.

  3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó parcialmente la decisión de primer grado, condenando a la demandada a pagar al actor $81.000 por cesantías; $2.430 por intereses; $81.000 por primas y $40.500 por vacaciones. Modificó la excepción de pago, declarándola probada parcialmente, y la confirmó en lo demás. No impuso costas en la alzada y las de la primera instancia las dejó a cargo del demandante en un 50%.

    El Tribunal desechó la reinstalación del demandante a su empleo, pues del artículo 29 de la ley 789 de 2002 se infiere que lo que genera la aparente ineficacia del despido es la omisión en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social, no obstante lo cual, "por vía jurisprudencial se ha establecido que en el caso de no haberse acreditado el pago de los aportes a la seguridad social, la consecuencia jurídica no corresponde a la reinstalación solicitada, sino a la imposición de la indemnización moratoria", tal como lo expresó la Corte Suprema en sentencia del 30 de enero de 2007, radicación 29443.

    Luego encontró que entre las partes vistieron cuatro contratos de trabajo escritos en los que el actor devengó el salario mínimo legal mensual, así:

    1. - Entre el 3 de julio de y el 17 de octubre de 2002, el cual terminó por renuncia irrevocable del trabajador, según arreglo conciliatorio entre las partes ante un inspector del trabajo.

    2. - Entre el 22 de octubre de 2002 y el 21 de octubre de 2003, el cual fue terminado por la empresa mediante carta del 18 de septiembre de 2003 y por el cual hubo arreglo conciliatorio entre las partes ante un inspector de trabajo.

    3. - Entre el 25 de noviembre de 2003 y el 15 de enero de 2004, que terminó por renuncia irrevocable del actor y sobre el cual hubo conciliación ante un inspector del trabajo.

    4. - Entre el 21 de enero y el 21 de abril de 2004, terminado por carta de la empleadora del 17 de marzo de 2004 y sobre el que no hubo arreglo conciliatorio alguno.

    Sobre el trabajo suplementario alegado por el demandante, examinó cada uno de los referidos contratos, destacando que se dispuso que el trabajador devengaría el salario mínimo legal mensual "y que el (82.5%) de los ingresos que llegara a recibir por concepto de comisiones o cualquiera otra modalidad variable de salario...

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