Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220537822

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010

Número de expediente36796
Fecha24 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE E.L.V. Referencia: Expediente No. 36796 Acta No. 09 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por C.F.C.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra la empresa LEGIS EDITORES S.A.l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende, de manera principal, que se declare la ilegalidad y la consecuente ineficacia de la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene a la demandada a reinstalar al actor a su puesto de trabajo y al pago de los salarios y vacaciones desde el día del retiro hasta el día que sea reinstalado, y que, para todos los efectos, no se tenga en cuenta la solución de continuidad. Subsidiariamente, reclama que se declare que la empresa debe efectuar el reajuste del salario del extrabajador desde el 1 de febrero de 1999, en el mismo índice o porcentaje en que se incrementó el salario a los demás trabajadores de la empresa, ordenándole pagar el valor de los reajustes de salario y de la bonificación concedida en el acta de terminación de mutuo acuerdo del contrato de trabajo. Y, en consecuencia, se condene la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST y se tenga en cuenta la depreciación monetaria en las condenas.

Informa el demandante que prestó los servicios para la demandada desde el 21 de octubre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1999. Fue contratado para el cargo de director de calidad de la demandada, y la remuneración cancelada, durante la relación laboral, bajo la modalidad de salario integral, fue: del 21 de octubre de 1996 al 31 de enero de 1998, la suma de $3.780.000; y del 1º de febrero de 1998 al 28 de febrero de 1999, la suma de $4.479.000. La demandada incrementó, con retroactividad al 1º de enero de 1999, el valor de los salarios de sus servidores, incremento que no le fue aplicado al actor ya que la liquidación que se le efectuó el 3 de marzo de 1999 se hizo con el salario que venía devengando desde el 1º de febrero de 1998. El demandante, el 22 de octubre de 2001, se dirigió al presidente de la demandada solicitando la reconsideración por parte de la empresa de la terminación del contrato de trabajo, por haberse efectuado contrariando claros principios legales y constitucionales, entendiéndose que con esta reclamación se había interrumpido la prescripción.

En el mes de noviembre de 2002 y ante la no respuesta de la comunicación antes indicada, se contactó a la gerente de recursos humanos para obtener respuesta a la comunicación anterior, a quien, el 25 de noviembre de 2002, se le envió una liquidación contentiva de la liquidación de pretensiones del actor. El actor, en comunicación del 6 de diciembre de 2002, se dirige nuevamente a la gerente de recursos humanos, donde...

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