Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220540370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2010

Fecha01 Marzo 2010
Número de expediente35864
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 35864

Acta No. 02

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. "ELECTRICARIBE S.A." ESP contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, de fecha 14 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que en su contra, y de MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES LTDA. "MANSERVIG LTDA., CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS LTDA. "CRA LTDA." y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., promovió A.J.P.L..

ANTECEDENTES

A.J.P.L. demandó a MANSERVIG LTDA. y CRA LTDA., y en solidaridad a ELECTRICARIBE S.A. ESP, para que sean condenadas a pagarle sus prestaciones sociales de cuatro meses, por cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, el incremento salarial de los años 2000, 2001 y 2002, y 30 días de salario por compensatorios no disfrutados.

Fundamentó esas súplicas en que el 1 de mayo de 1999 suscribió contrato de trabajo a término fijo de dos meses con MANSERVIG LTDA., para desempeñar el cargo de Liniero, bajo las órdenes, subordinación, horarios y en las instalaciones de ELECTRICARIBE S.A. ESP, con salario mensual de $618.143,oo; que la relación laboral se mantuvo por cuatro meses, hasta el 30 de septiembre de 1999, fecha en que terminó, puesto que el 1 de octubre de 1999 ELECTRICARIBE S. A. ESP le ordenó firmar un contrato de trabajo a término fijo de tres meses con CRA LTDA. y salario de $620.000,oo, del que no recibió copia; que MANSERVIG LTDA. no le notificó la terminación del contrato y le adeuda las prestaciones sociales, las indemnizaciones y los demás derechos; que la relación con CRA LTDA. se mantuvo por 2 años, 4 meses y 22 días hasta el 22 de febrero de 2002, fecha en que aquélla le dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral, aduciendo justa causa; y que le adeuda los incrementos salariales de los años 2000, 2001 y 2002 y 30 días compensatorios por domingos y festivos.

M.L.. no contestó la demanda, ni propuso excepciones (folio 150).

CRA LTDA. se opuso a las pretensiones; de los hechos manifestó que no están relacionados con su representada. Arguyó, en su defensa, que al contrato a término fijo de tres meses suscrito el 1 de octubre de 1999, se le introdujo una cláusula adicional modificando la modalidad por uno de duración de la obra o labor, sujeto a los requerimientos de ELECTRICARIBE S.A. ESP, y que ésta le comunicó el 7 de febrero de 2001 que a partir de 22 de febrero de 2001 no requería más de las labores de A.P.L., razón por la cual se le dio por terminado el contrato de trabajo. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación (folios 112 a 122).

ELECTRICARIBE S.A. ESP se opuso; negó los hechos y adujo que se atiene a lo que resulte probado. Invocó las excepciones de compensación, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, pago legal y oportuno y las demás que se demuestren en el proceso (folios 26 a 28). Propuso denuncia del pleito contra MANSERVIG LTDA. y CRA LTDA. y solicitó el llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora S. A. (folios 33 a 35).

COMPAÑÍA DE SEGUROS LA P.S.A., llamada en garantía, aseveró que los hechos que ELECTRICARIBE S.A. ESP arguye para justificar el llamamiento no le constan. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación pretendida, prescripción y las que se demuestren en el proceso (folios 101 a 103).

El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, en sentencia de 20 de noviembre de 2006, condenó a MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES "MANSERVIG LTDA." a pagar al demandante $257.559,58 por cesantías, $12.887,97 por intereses a las cesantías, $128.779,79 por vacaciones, $257.559,58 por primas de servicios y $20.604,76 diarios a partir del 30 de septiembre de 1999, por indemnización moratoria; condenó a CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS "CRA LIMITADA" a pagar al accionante $785.333,33 como indemnización por despido injusto; declaró que ELECTRIFICADORA DEL CARIBE "ELECTRICARIBE S.A." ESP es solidariamente responsable con MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES "MANSERVIG LTDA." por el pago de las prestaciones sociales e indemnización y que la llamada en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A. reembolsará a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE "ELECTRICARIBE S.A." ESP, el monto de la condena por prestaciones sociales e indemnizaciones. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apelaron el demandante y las demandadas, ELECTRICARIBE S.A. ESP y CRA LTDA., y en razón de esos recursos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, en la sentencia aquí acusada, la modificó para condenar de manera solidaria a "ELECTRICARIBE respecto de las obligaciones laborales debidas por la empresa CRA al trabajador", y la confirmó en lo demás.

El ad quem arguyó que la solidaridad deprecada la regula el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual reprodujo para aseverar que la cabal interpretación de ese precepto la realizó la Sala de Casación Laboral...

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