Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220542702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010

Fecha26 Enero 2010
Número de expediente36046
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 36046

Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de DORA DE JESÚS ZAPATA GAVIRIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de febrero de 2008, en el proceso seguido por la recurrente contra EMPRESA DE REFRACTARIOS ERECOS S.A.

I-. ANTECEDENTES.-

El señor J.M.G.S. trabajó al servicio de la empresa ERECOS, desde el 27 de mayo de 1991 hasta marzo 20 de 2000, fecha en que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo. El causante laboraba como obrero y percibía un salario promedio mensual de $606.438.

Estando en su jornada de trabajo, el 20 de marzo de 2000, a eso de la 1:30 de la mañana, el trabajador perdió la vida al ser atrapado en la misma caldera en que estaba trabajando, sufriendo graves lesiones en un típico accidente de trabajo.

La señora D. de J.Z.G., como compañera permanente del fallecido G.S., instauró demanda para obtener el resarcimiento de los perjuicios materiales y morales causados, pues estimó que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 216 del CST, incurrió la empleadora en culpa frente a la ocurrencia del accidente por falta de medidas de seguridad y de adecuado entrenamiento al operario. Adicionalmente, reclamó el reajuste del seguro de vida doblado, de las prestaciones sociales definitivas, de la indemnización moratoria y de las costas procesales.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, en octubre 30 de 2006, dirimió la instancia condenando a la empresa demandada al pago de $230.518.908, por concepto de indemnización ordinaria de perjuicios por muerte en accidente de trabajo originado en culpa patronal, condenas impuestas a favor de la demandante.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 21 de febrero de 2008, revocó la condena impuesta mediante la sentencia de primer grado, y, en su lugar, absolvió de la condena por indemnización total y ordinaria por perjuicios y la confirmó en todo lo demás, por considerar que no se demostró la culpa del empleador.III-. RECURSO DE CASACIÓN.- Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante pretende la casación parcial de la sentencia de segundo grado, y que, en sede de instancia, se confirme la sentencia del juzgado en cuanto la condena proferida a favor de la demandante por la suma de $230.518.908 por concepto de indemnización total y ordinaria de perjuicios por culpa patronal en el accidente de trabajo en el cual encontró la muerte el señor J.M.G.S..

Para tal fin propone dos cargos que no tuvieron réplica.

CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia por vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 56, 57 numerales 1 y 2, y 216 del CST; artículo 98 del Decreto 1295 de 1994; artículos 63, 1604, 1613 y 1614 del CC, en relación con el artículo 2357 del mismo estatuto.

Lo anterior, por haber incurrido el sentenciador en los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el accidente que dio lugar a la muerte del trabajador ocurrió por la inobservancia de este de las advertencias 1º, 2º y 4º sobre las normas de seguridad para tener en cuenta en el manejo del material de las tolvas.

  2. No dar por demostrado, estándolo, que de existir una malla que permitiera visualizar el material sin el riesgo de que el operario cayera al interior de la tolva por algún motivo, se hubiera evitado el accidente de trabajo que nos ocupa.

  3. No tener por establecido, estándolo, que si hubiera existido un sistema de comunicación permanente entre el hornero y el ayudante del horno y un sistema de alarma sonora o visual, podría haberse evitado el accidente, o, al menos, reducido los efectos para el operario, en caso de ocurrir el siniestro.

Se llegó a los anotados yerros, según el censor, por equivocada apreciación del reporte de investigación sobre el accidente mortal y severo (fls. 55 a 60); informe del presunto accidente de trabajo (fl.71); documento de folios 61 a 70; "Normas de seguridad a tener en cuenta en el manejo del material a tolvas" (fl.79) y testimonios de G.E.Q. (fls. 129 a 133), L.A.C.M. (fls. 135 a 138), D.M.V. (fls. 138 a 140), A.H. (fls. 142 a 145) y A.U.P. (fls. 145 a 146).

DESARROLLO DEL CARGO:

Luego de transcribir unos apartes de la sentencia referentes a la valoración del informe del accidente y la investigación, de las recomendaciones dadas por la entidad Suratep S.A. y las normas de seguridad a tener en cuenta para el manejo del material en las tolvas, advierte que el ad quem estimó que el infortunio laboral ocurrió no por culpa del empleador, sino por una conducta descuidada del trabajador y, por tanto, concluyó que no existía el derecho a la reparación de perjuicios con fundamento en el artículo 216 del CST.

Para el recurrente, el ad quem se equivoca cuando considera que el "Reporte de investigación sobre accidente mortal y severo" (fls.55 a 60), simplemente es un plan de acción para evitar que ocurran nuevos accidentes y se establezcan "nuevas seguridades a partir de lo acontecido", ya que, como puede advertirse desde el propio título del acápite correspondiente del informe de Suratep, es un plan de acción "para evitar que el accidente...

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