Sentencia de Sala laboral, 26 de Enero de 2010 (caso Sentencia N)

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Sentencia de Sala laboral, 26 de Enero de 2010 (caso Sentencia N)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Y LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Referencia: Expediente No. 35271

Acta No. 01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad AGRÍCOLA DEL TORIBÍO S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 21 de noviembre de 2007, en el proceso promovido por MARLENE MARÍA SILVA ESTRADA, en nombre propio y en representación de sus hijos JORGE ARMANDO, VÍCTOR MANUEL y YEIMIS PAOLA TOVAR SILVA contra la recurrente y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. " ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y al cual fue llamada en garantía la sociedad SEGUROS GENERALI DE COLOMBIA " SEGUROS GENERALES S.A., y se denunció el pleito frente a la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. en liquidación.

I-. ANTECEDENTES.-

1.- Los actores demandaron a las citadas entidades, con el fin de que previa declaratoria de responsabilidad frente al accidente de trabajo en que perdió la vida su esposo y padre Jorge Luis Tovar de Arco, fueran condenadas a pagarles los perjuicios materiales, morales y fisiológicos, a título de indemnización, junto con los intereses corrientes y moratorios y la corrección monetaria.

Como apoyo de su pedimento indicaron que el causante laboraba para la sociedad Agrícola del Toribío S.A.; que el 15 de mayo de 2002 mientras cortaba un racimo de banano, una rama hizo contacto con un cable de alta tensión, conductor de electricidad, lo que le causó la muerte en forma inmediata.

El cable era de propiedad de Electricaribe S.A., y tanto ésta empresa como la empleadora, fueron negligentes en el mantenimiento de las redes, no las colocaron a la altura reglamentaria y no alertaron a los trabajadores sobre el peligro que corrían por trabajar cerca de las líneas eléctricas, no tomaron las precauciones necesarias ni los dotaron de implementos de trabajo adecuados.

2.- En la contestación del libelo la empleadora negó la responsabilidad en el accidente de trabajo; sostuvo que el mantenimiento y limpieza de las redes de alta tensión es del resorte de Electricaribe S.A. y que fue por el incumplimiento de ésta que se produjo el insuceso. Además el trabajador dobló la mata sin efectuar previamente el deshoje completo e inclinó la rama hacia el camino por donde iban los cables y no hacia el interior de la plantación como era la instrucción de la administración de la finca. Propuso las excepciones de indebida acumulación ...

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