Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220542910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010

Número de expediente35271
Fecha26 Enero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Y LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Referencia: Expediente No. 35271 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad AGRÍCOLA DEL TORIBÍO S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 21 de noviembre de 2007, en el proceso promovido por M.M.S.E., en nombre propio y en representación de sus hijos J.A., V.M. y Y.P.T.S. contra la recurrente y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. " ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y al cual fue llamada en garantía la sociedad SEGUROS GENERALI DE COLOMBIA " SEGUROS GENERALES S.A., y se denunció el pleito frente a la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. en liquidación. I-. ANTECEDENTES.-

  1. - Los actores demandaron a las citadas entidades, con el fin de que previa declaratoria de responsabilidad frente al accidente de trabajo en que perdió la vida su esposo y padre J.L.T. de Arco, fueran condenadas a pagarles los perjuicios materiales, morales y fisiológicos, a título de indemnización, junto con los intereses corrientes y moratorios y la corrección monetaria.

    Como apoyo de su pedimento indicaron que el causante laboraba para la sociedad Agrícola del Toribío S.A.; que el 15 de mayo de 2002 mientras cortaba un racimo de banano, una rama hizo contacto con un cable de alta tensión, conductor de electricidad, lo que le causó la muerte en forma inmediata.

    El cable era de propiedad de Electricaribe S.A., y tanto ésta empresa como la empleadora, fueron negligentes en el mantenimiento de las redes, no las colocaron a la altura reglamentaria y no alertaron a los trabajadores sobre el peligro que corrían por trabajar cerca de las líneas eléctricas, no tomaron las precauciones necesarias ni los dotaron de implementos de trabajo adecuados.

  2. - En la contestación del libelo la empleadora negó la responsabilidad en el accidente de trabajo; sostuvo que el mantenimiento y limpieza de las redes de alta tensión es del resorte de Electricaribe S.A. y que fue por el incumplimiento de ésta que se produjo el insuceso. Además el trabajador dobló la mata sin efectuar previamente el deshoje completo e inclinó la rama hacia el camino por donde iban los cables y no hacia el interior de la plantación como era la instrucción de la administración de la finca. Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, culpa ajena, compensación, prescripción, buena fe, inexistencia de culpa patronal, inexistencia de lucro cesante y pago con subrogación total o parcial de la obligación indemnizatoria.

    Electricaribe a su turno se opuso a las pretensiones por cuanto no tuvo vinculación laboral con ninguna de las partes, y una eventual discusión sobre su responsabilidad sería ajena a la jurisdicción laboral.

    La Sociedad Generali Colombia Seguros también protestó por su llamamiento en garantía hecho por Electricaribe y sostuvo que siendo la electrificadora ajena a la relación laboral, debe ser excluida de la obligación de indemnizar, pues no existió contrato de trabajo por el cual esté obligada a responder.

  3. - Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga, M., condenó a Agrícola de T.S.A., a la E. delC.S.A., y solidariamente a la Compañía Generali de Colombia a pagar a los actores por lucro cesante pasado y futuro $109"545.806,60; $35"000.000,oo por perjuicios morales; y $20"000.000,oo por daño fisiológico. Absolvió de las demás súplicas y a la Electrificadora del Magdalena de todas ellas.II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

    Al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia de 21 de noviembre de 2007, revocó parcialmente el fallo del Juzgado en cuanto condenó a la Electrificadora del C.S.A.E.S.P. y solidariamente a Generali Colombia Seguros Generales S.A. y absolvió a estas compañías de todos los cargos. Revocó la condena a A. delT. S.A. pero sólo respecto del daño fisiológico.

    En lo que interesa al recurso extraordinario, encontró el sentenciador de segundo grado que la sociedad Agrícola del Toribío obró con descuido, negligencia y desdén al no dejar sin cultivar el terreno cercano a las líneas de electricidad, que al contacto con una rama de la planta del banano generaron la electrocución y muerte del señor T. de Arco. Igualmente, la sociedad deshonró su compromiso de prevención de los riesgos de trabajo por no colocar señales de advertencia sobre el peligro inminente de realizar labores en las proximidades de esas líneas. No se les dio a los trabajadores adecuada capacitación dadas las especiales circunstancias, ni se les dotó de los implementos necesarios como guantes aislantes de electricidad y botas adecuadas para aminorar el impacto de un contacto con las líneas de alta tensión. En fin, la empleadora incurrió en una clara violación de las obligaciones legales y contractuales de protección y seguridad, al consentir que el actor laborase en condiciones inseguras y peligrosas, por lo que se encuentra plenamente demostrada su culpa.

    En consecuencia era procedente la condena a indemnización de perjuicios generados por la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo. En cuanto a los morales encontró acertada la tasación realizada por el Juzgado. Los perjuicios fisiológicos no eran de recibo porque sólo los sufre la persona directamente afectada por el daño en su ser.

    Anotó luego que la circunstancia de que a los demandantes se les hubiere reconocido pensión de sobrevivientes por parte de la Administradora del Sistema de Riesgos Profesionales, "no libera al empleador de su obligación de responder por los perjuicios que se hubiesen causado por el accidente de trabajo generado por su culpa comprobada, en razón a que las prestaciones que cubre el Sistema de Riesgos Profesionales lo es con estribo en la responsabilidad sin culpa, mientras la reparación de perjuicios a cargo del empleador lo es por responsabilidad subjetiva o por culpa. Una y otra son totalmente independientes, de suerte que la solución de las prestaciones por el primero no releva al segundo de indemnizar los daños que se lleguen a probar".

    Frente a la necesidad o no de prueba pericial para cuantificar los perjuicios patrimoniales, sostuvo que "no es verdad que sea el único medio probatorio con virtualidad para fijarlos, por manera que incluso el propio juez, sin el auxilio de expertos, puede hacerlo, a partir de elementales operaciones y con fundamento en indicadores económicos con ribetes de notoriedad".III. EL RECURSO DE CASACION.-

    Inconforme con el fallo anterior, el apoderado judicial de la SOCIEDAD AGRÍCOLA DEL TORIBÍO S.A. interpuso recurso de casación, el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y las réplicas correspondientes.

    Con tal fin formula dos cargos.

    Con el cargo primero pretende que la Corte case parcialmente la sentencia de segundo grado, en cuanto confirmó la decisión del A quo de condenar a la recurrente a pagar el lucro cesante calculado por el Juzgado, para que en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y absuelva por ese concepto.

    CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia de violar "los artículos 42, 44, 51, 60, 61, 83, 84 y 145 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 174, 177, 183 y 233 del Código de Procedimiento Civil; trasgresión de normas adjetivas que fue el medio para que se violara por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 216 y 19 del Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994 y los artículos 1613 y 1614 del Código Civil".

    En la sustentación del cargo aduce el censor que a la parte demandante corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen con la demanda, y que toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

    La prueba idónea para determinar el lucro cesante en su criterio era el dictamen pericial, por lo que el Tribunal se equivocó al avalar la decisión del Juzgado que basándose en conocimientos personales de una ciencia ajena a su especialidad (matemáticas financieras), infirió el valor futuro del lucro cesante a que condenó a la demandada.

    Agregó que las cuentas realizadas implicaron la aplicación de fórmulas matemáticas, lo cual es ajeno a derecho y requiere conocimientos especiales por lo que de conformidad con los artículos 51 del C.P.L. y 233 del C. de P.C., "exigían prueba pericial susceptible de ser controvertida". La opositora Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. " ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., manifiesta que el Tribunal aunque dio la impresión de que iba a abordar el tema del lucro cesante, finalmente no lo hizo, por lo que el cuestionamiento en esas circunstancias no cabe por la vía de la casación, dado que las omisiones sobre temas que se han puesto bajo consideración del juez se subsanan por otros mecanismos como la aclaración o complementación de la sentencia. Sobre el aspecto conceptual afirma que no era necesario acudir al dictamen pericial, porque el juez con elementos básicos de valor de salario, edad del fallecido y probabilidad de vida, la operación que corresponde puede ser la de una simple multiplicación.

    La réplica de la Sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. que se hizo extensiva al segundo cargo, consistió en que habida consideración de que el recurrente no cuestionó en casación la absolución del Tribunal de las llamadas en garantía, dicha decisión debe permanecer incólume. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.-

    Para dar respuesta al opositor se ha de advertir que ante la queja planteada por la empresa...

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