Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210598499

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2010

Número de expediente1100131020322003-00683-01
Fecha11 Junio 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diez (2010).

Referencia: C-1100131030322003-00683-01

Se decide el recurso de casación que interpuso O.G.F., respecto de la sentencia de 9 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario del recurrente contra el BANCO GANADERO S.A., hoy BANCO BBVA COLOMBIA.

ANTECEDENTES
  1. - El demandante, otrora empleado del banco demandado, solicitó que éste fuera condenado a pagarle los perjuicios, morales y materiales, que le causó y que discrimina.

  2. - Lo anterior, en síntesis, al denunciarlo directamente en forma falsa y temeraria, por el delito de hurto agravado por la confianza, respecto del cual se declaró precluída la acción penal, según providencia de 15 de diciembre de 1997, proferida por la Fiscalía 69 Delegada, Unidad de Delitos Financieros.

    Agrega que fuera de perder el empleo, esa situación afectó su buen nombre, pues estuvo reportado en los organismos de seguridad hasta el 23 de febrero de 2002; su experiencia bancaria de 26 años y 8 meses, dado que nadie lo contrataba, entre otras cosas, porque el ente demandado se negó a expedirle la certificación laboral; y su salud, debido a que sufrió un infarto.

  3. - El Tribunal, en la sentencia recurrida en casación, confirmó el fallo absolutorio de 28 de diciembre de 2006 del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, en Descongestión del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

  4. - El juzgador, ante todo, dejó sentado que la extinción de la acción y la preclusión de la investigación penal a favor del demandante, obedeció a que se demostró plenamente que no participó en el delito por el que se procedió.

  5. - Centrado en el estudio de la responsabilidad civil, por el ejercicio abusivo del derecho judicial a denunciar, el sentenciador señaló que su prosperidad pendía de que se probara que la noticia a la autoridad se hizo con el ánimo mendaz de causar un daño o con imprudencia, descuido o temeridad.

    Requisitos que, dijo, no se cumplían, porque era cierto que el 19 de noviembre de 1993, día viernes, cuando el demandante y otro, en horas de la tarde, realizaron arqueo a la bóveda, determinaron la existencia de $126"680.235.40, suma que no fue encontrada el lunes siguiente, circunstancia que hacía presumir la buena fe del denunciante, el gerente de la Sucursal Centro Internacional, pues frente a ese suceso se imponía ponerlo en conocimiento de la autoridad para su investigación.

    Añade que esa presunción se patentiza cuando el referido directivo manifestó que el ahora demandante era quien manejaba una de las claves de los diales de seguridad de la entrada de emergencia, infiriéndose que para ingresar al lugar donde se encontraba el dinero se necesitaba accionar las mismas, naturalmente por quienes las conocían.

    Indica que a lo anterior se sumaba el hecho de haberse nombrado las personas que se quedaron laborando después del horario normal de trabajo y de las que entraron el sábado 20 de noviembre, al punto que resultó implicado alguien que no tenía clave de acceso a la bóveda.

    Adicional a ello, prosigue, no existía prueba de la "falsa denuncia", es decir, la noticia de ese hecho a la autoridad y la "declaración judicial en ese sentido".

  6. - Consecuentemente, para el Tribunal, si no hubo culpa, tampoco pudo haber daño, menos cuando no se probó lo relativo a la afección cardiaca.

    EL RECURSO DE CASACION

  7. - En el único cargo formulado, se acusa la violación indirecta de los artículos 95 y 230 de la Constitución Política, , 63, 1494 y 2341 del Código Civil, y 48 de la Ley 153 de 1887.

  8. - En el capítulo final de la demanda de casación, el recurrente enumera y transcribe pruebas que fueron recopiladas en instancia, y en el aparte destinado a los motivos del recurso, denuncia la comisión de errores de hecho probatorios.

    2.1.- Relativo a la culpa del banco demandado, señala que el Tribunal no tuvo en cuenta los medios que la acreditaban.

    2.1.1.- La certificación laboral, relacionada con el tiempo de servicios, los cargos que desempeñó, la excelente conducta que observó y la inexistencia de medidas disciplinarias en su contra. En concordancia, la contestación de la demanda, donde, en términos generales, se admiten esos hechos, la existencia de la denuncia penal y lo que giró a su alrededor.

    El interrogatorio absuelto por el representante de la entidad involucrada, quien aceptó que al formular la querella el demandante estuvo equivocadamente sindicado o referenciado.

    La misma noticia a la autoridad, pues otras personas que se encontraban en la sucursal para la época y lugar de los hechos, únicamente fueron mencionadas, que no acusadas. Además, su contenido revela que el denunciante, antes de hacer sindicaciones, podía conocer si las llaves de los...

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