Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 213248863

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2010

Número de expediente1100131030351999-02191-01
Fecha09 Julio 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGASBogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)

Discutida y aprobada en Sala de nueve (09) de marzo de (2010)

Ref.: Expediente 11001-3103-035-1999-02191-01 Profiere la Corte, en sede de instancia, la sentencia sustitutiva correspondiente, en el proceso ordinario promovido por A.I.A.A. y P.B.A. contra Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca-, Eléctricas de Medellín Ltda. y Fábrica de Estructuras Sade Eléctricas Ltda. "S.L..-.

ANTECEDENTES
  1. Las demandantes en el libelo introductor del proceso, pidieron declarar la responsabilidad solidaria de Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca-, Eléctricas de Medellín Ltda. y Fábrica de Estructuras Sade Eléctricas Ltda. "S.L..-, por el accidente y ulterior fallecimiento por electrocución del ingeniero R.G.B.S. y condenarlas al pago de los daños patrimoniales y morales ocasionados, así:

    a) Para la menor hija P.A.B.A., en su condición de heredera la suma de dos mil millones de pesos ($2.000"000.000,oo) moneda legal colombiana u otro valor mayor o menor probado, a título de perjuicios materiales más una suma equivalente a dos mil gramos oro por los morales causados a su padre fallecido, previos a su muerte en virtud del estado de postración al cual quedó reducido por el accidente, y en su calidad de directa perjudicada, mil millones de pesos ($1.000"000.000,oo) o la suma mayor o menor probada, por los daños materiales y la equivalente a dos mil gramos oro por los morales en razón del fallecimiento de su genitor.

    b) Para la señora A.I.A.A., en su carácter de compañera perjudicada, los daños materiales en lo probado y la equivalente a mil gramos oro, por los perjuicios morales.

    c) La actualización monetaria de los perjuicios materiales y las costas del proceso.

  2. El petitum, se fundamentó, en síntesis, así:

    a) El ingeniero R.G.B.S. el 18 de marzo de 1998, estando al servicio de S.L.. al tomar unas medidas padeció graves quemaduras en un accidente por electrocución en la Subestación eléctrica "SE 66/13.8 KV El Carmen ""El Carmen de Bolívar", fue trasladado al Hospital de esa población, después al de Bocagrande en Cartagena de Indias y por último al Simón Bolívar de Bogotá donde falleció el 1º de abril de 1998, truncándose su desarrollo y experimentando graves perjuicios materiales y morales sin reclamarlos, legitimándose su heredera para tal efecto.

    b) La Subestación en la cual aconteció el accidente estaba bajo responsabilidad de Corelca, quien desarrolla actividades peligrosas con el manejo de energía eléctrica y requería adelantar en sus instalaciones unas obras para el proyecto Planiep, realizadas por Eléctricas de Medellín Ltda., bajo contrato con S., a cuyo servicio trabajaba con vínculo laboral el ingeniero siendo designado para los trabajos de "[t]oma de mediciones de las siluetas de las columnas de los pórticos existentes (")" y "de medidas de la geometría de las bases existentes en las cuales se va a reemplazar equipo viejo por equipo nuevo (SE Toluviejo y SE El Carmen)".

    c) Corelca, no obstante el deber de tomar medidas protectoras en tan peligrosas actividades para evitar el acaecimiento de accidentes previsibles, no adoptó las básicas de seguridad industrial en el ingreso de personal a la subestación, tampoco suministró equipos aislantes y de protección, ni efectuó la desenergización y el establecimiento de la distancia eléctrica mínima para impedir choques eléctricos, conforme consta en las pruebas demostrativas de la salida de servicio de la línea con posterioridad a la ocurrencia del accidente, por un período de 20 minutos.

    d) A su fallecimiento, el ingeniero contaba con veinticinco años y cinco meses de edad con una vida probable de por lo menos cuarenta y ocho años más, iniciaba su desarrollo profesional al servicio de Sadelec, realizaba algunos trabajos independientes, continuaba estudios académicos, su hija tenía menos de dos años de edad, siendo incalculables los perjuicios morales y materiales por su temprana orfandad y mantenía por más dos años relaciones amorosas con la madre de la menor, A.I.A.A., comportándose "como su compañero permanente", a quien también se le causaron perjuicios materiales y morales por la pérdida experimentada, la supresión de su apoyo moral, económico, de vida y el desarrollo de la hija común.

    e) S. y Eléctricas de Medellín Ltda. estaban comprometidas en el desarrollo de la misma actividad peligrosa y son responsables solidarias con Corelca.

  3. Constituida la relación jurídica procesal, S. y Eléctricas de Medellín, se opusieron a las pretensiones proponiendo excepciones de mérito y llamando en garantía a Seguros de Vida Colpatria S.A. Administradora de Riesgos Profesionales y a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, rechazándose el primero y admitiéndose el último llamamiento, cuya llamada se opuso con interposición de excepciones de fondo; C., asimismo, se opuso al petitum.

  4. El a quo, en sentencia de 23 de junio de 2006, confirmada por el ad quem, declaró probada la llamada excepción de inexistencia de los derechos y obligaciones pretendidos, negó las pretensiones, además por ""culpa exclusiva de la víctima"" y condenó en costas a la actora.

  5. La Corte, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2008, casó la proferida el 2 de noviembre de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó y practicó pruebas de oficio.CONSIDERACIONES

  6. Todos los presupuestos procesales (cas. civ. sentencia de 19 de agosto de 1954), concurren en el sub lite y, no se observa, causal alguna de invalidez.

  7. El juez de primera instancia, en su fallo de 23 de junio de 2006 (fls. 586-609, cdno. 1), prima facie interpretó la demanda para concluir el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa, declarar probada la excepción de inexistencia de los derechos y de las obligaciones pretendidas en la demanda, denegar el petitum e imponer costas a la demandante.

    Puntualizó el a quo, la petición indebida respecto de S. en virtud de la relación laboral existente con el ingeniero B.S. en cuya ejecución adelantó las actividades durante las cuales se presentó el accidente generador de sus lesiones y posterior muerte, por tratarse de una responsabilidad contractual derivada de un accidente de trabajo incompatible con aquélla, además por el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a la menor hija, halló demostrado el daño por el accidente causante de las quemaduras graves determinantes de la muerte del señor B.; precisó la carencia de legitimación de la compañera A.I.A.A., al confesar que no vivía con el ingeniero bajo el mismo techo, "él vivía en su casa y yo en la mía, pero si llevábamos una relación de amparo", encontrándola en la hija menor; y del interrogatorio de parte rendido por los representantes legales de las demandadas, así como del informe del accidente, consideró imputable el suceso dañoso a la víctima por exponerse imprudentemente a pesar de las advertencias al subirse al tablero de control superando las distancias mínimas de los equipos energizados, ultimando "que la causa del accidente no fue otra que la imprudencia e imprevisión del profesional, ingeniero civil al cruzar, el límite de la distancia permitida a los operarios hasta el punto donde los elementos energizados podían causarle daño", manipulando un instrumento metálico a distancias cercanas de la corriente eléctrica de 66kW.

    Apelado el fallo por la demandante, el ad quem, como se compendió en la sentencia de casación, situó la controversia en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, encontró demostrado el daño con la muerte del ingeniero en las instalaciones de la Subestación El Carmen a cargo de Corelca donde desarrollaba la actividad peligrosa de generación y conducción de energía eléctrica, para ultimar la ruptura del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima exponiéndose "imprudentemente al tomar las medidas de las partes superiores del tablero del control del interruptor directamente y mediante la utilización de un flexómetro metálico a través del que pasó el arco eléctrico que terminara con su vida", con desatención de las advertencias previas acerca de la energización y servicio, (fls. 50 a 52, cdno. 12), decisión casada por la Corte, por cuanto la valoración probatoria "denota ciertamente exposición de la víctima y concurrencia de su conducta, sin que pueda imputarse el suceso exclusivamente a la misma".

  8. Delanteramente, la Sala, puntualiza:

    a) A.I.A.A., no obstante solicitar la responsabilidad civil de las demandadas, en virtud de sus relaciones con el I.B.S. desde el año de 1992, "con quien se comportó como su compañero permanente" (hechos 24 y 26 de la demanda), reconoció en su interrogatorio de parte que "[n]osotros no vivíamos bajo el mismo techo, él vivía en su casa y yo en la mía, pero si llevábamos una relación de pareja".

    De esta manera, es evidente la carencia de legitimación en la causa de A.I. al pretender la reparación de daños invocando la calidad de compañera permanente, cuando no lo es, "pues mal podría condenarse a quien (...) es demandado por quien carece de la titularidad de la pretensión que reclama" (CLXVI - páginas 639 y 640).

    En efecto, la calidad de compañero permanente procede de la unión marital de hecho, o sea, "la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular" (artículo 1º, Ley 54 de 1990).

    La configuración de la unión marital de hecho, presupone, convivencia more uxorio, comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, la ayuda, socorro mutuo y la affectio marital, o sea, un conjunto de "elementos fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR