Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 213250087

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Julio de 2010

Fecha02 Julio 2010
Número de expediente1100131030131998-05275-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil diez (2010).

Exp. 11001-3103-013-1998-05275-01

Decide la Corte el recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia de 30 de enero de 2009 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca contra la Lotería de Cundinamarca y demás personas indeterminadas, compareciendo como interesado el Ministerio de la Cultura.

  1. EL LITIGIO

    1. En el libelo introductor solicitó la accionante se declare:

      Que le pertenece el dominio pleno y absoluto, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria, del predio denominado "Lote B", ubicado en la calle 28 6"02, 5 A-06, 5-68 y carrera 5ª 28"85 de B.D.C., el cual hace parte de un globo de terreno cuya dirección principal es carrera 7ª n° 28 " 66 de la misma ciudad, y en consecuencia, se ordene la inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

    2. La causa petendi admite el siguiente compendio:

      1. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca fue creada por la Ley 48 de 1945 y para entonces se llamó "Colegio Mayor de Cundinamarca", siendo declarado establecimiento público, conforme al artículo 61 de la Ley 24 de 1988, asignándosele su nombre actual mediante Ley 91 de 1993 y logrando su reconocimiento por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución 828 de 13 de marzo de 1996.

      2. Que la Nación cedió a favor de los "establecimientos públicos", entre los que incluyó a la actora, la propiedad que tenía sobre los bienes por ella ocupados por mandato del artículo 9º del Decreto 0758 de 1988, ratificado por el precepto 85 de la Ley 30 de 1992 al regular lo relacionado con sus ingresos y patrimonio, señalando que éste lo integran "los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos".

      3. Afirma que el fundo conocido como "Lote B", con una extensión superficiaria cercana a 20.862 metros cuadrados, ha sido poseído por la demandante desde su fundación, lo que data de más de cincuenta años, y tiene unas edificaciones de su propiedad de aproximadamente cinco mil metros cuadrados destinadas al funcionamiento de sus dependencias, incluidas las instalaciones donde se encuentra el Liceo Policarpa Salavarrieta.

      4. Bajo lo que se interpreta como historial del inmueble relaciona la demandante los siguientes aspectos:

        1) El 12 de marzo de 1873, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia expidió la Ley 11, por la cual cedió al Estado Soberano de Cundinamarca un predio de cuatro hectáreas, destinado a la construcción de una penitenciaría, autorizándose al beneficiario para elegirlo en la zona de San Diego de la ciudad de Bogotá, que comprende el "Lote A", ocupado hoy por el Museo Nacional y, el "Lote B" por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, habiendo existido con antelación durante mucho tiempo en todo el terreno el llamado Panóptico o Cárcel Central.

        2) Mediante contrato suscrito el 8 de mayo de 1946, de una parte, por los ministros de Gobierno y Educación, en representación de la Nación, y de otra, por el Gobernador de Cundinamarca, aquélla se hizo cargo de adaptar a sus expensas las edificaciones aludidas para un "Colegio Mayor de Cultura Femenina" que llevaría el nombre de "Colegio Mayor de Cundinamarca"; acuerdo que fue aprobado por la Asamblea de Cundinamarca, según ordenanza 13 de 31 de mayo de 1946 y protocolizado mediante escritura pública 2627 de 9 de julio de 1946 de la Notaría 5ª de Bogotá.

        3) En la cláusula 12ª del mencionado negocio se estipuló que "el Departamento se obliga a enajenar y la Nación se obliga a adquirir la parte oriental del terreno del Panóptico, o sea la situada al oriente de los dos salones a que se hizo referencia en la cláusula anterior, parte que está destinada a huertas de la penitenciaría", precisándose que esa franja es lo que corresponde al "Lote B" ocupado por la demandante.

        4) Para pagar el precio del inmueble de conformidad con lo pactado, la "Nación" debía obtener un predio para construir la cárcel del distrito, lo que dice la actora cumplió, deduciendo que por eso se hizo dueña del "Lote B" en el que se levantaron las construcciones sobre las que desde ese entonces ejerce posesión.

        5) El Departamento de Cundinamarca desconociendo e ignorando el citado contrato, mediante escritura pública 4289 de 21 de septiembre de 1973 de la Notaría 14 de esta ciudad, que no fue registrada, declaró ser el propietario de todo el inmueble, junto con las instalaciones y edificaciones existentes, e hizo división para formar lo que se conoce como "Lote A", correspondiente al Museo Nacional y "Lote B", denominado "Colegio Mayor de Cundinamarca", hoy "Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca".

        6) El 9 de agosto de 1974, en la Notaría 15 de esta urbe, el ente territorial prenombrado con instrumento público 1473 transfirió a la Lotería de Cundinamarca, el derecho de dominio de los lotes de terreno antes identificados, inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 050-0541960 de la Oficina de Registro de Bogotá, zona centro.

        7) Que no obstante la mencionada venta, el predio no fue entregado por la vendedora a la compradora, transcurriendo más de 20 años, sin que hubiere tenido la "posesión material" y así lo reconoció el gerente de la entidad, en oficio de 16 de agosto de 1988, dirigido al Jefe de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano.

        8) Se incluyen como hechos que revelan la situación jurídica alegada: La ocupación de las instalaciones plantadas en el "Lote B", donde además de las aulas, funcionan las oficinas de la Rectoría, Vicerrectoría, Secretaría General y todas las dependencias administrativas de la universidad; la cancelación del impuesto predial; los servicios generales y otros; mantenimiento de aquéllas y realización de nuevas obras.

      5. El 17 de julio de 1990 la institución accionante protocolizó según escritura pública 1801 de la Notaría 34 de Bogotá, el acta de 25 de abril de 1989, que contiene la "cesión de los derechos de posesión del Lote B" y de las construcciones que le pertenecían a la Nación-Ministerio de Educación.

      6. La demandada es una empresa comercial e industrial del Departamento de Cundinamarca, que se rige por el derecho privado, siguiendo sus bienes ese régimen.

    3. Notificada la contradictora, se opuso a las súplicas y adujo las defensas que denominó "inexistencia absoluta del derecho pretendido por ausencia de los elementos esenciales para la operatividad de la usucapión", e "imprecisión en la identificación e individualización del bien que se pretende usucapir" (folios 220 " 230).

    4. Dentro del término de emplazamiento de las personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto del litigio, concurrió el Ministerio de Cultura, resistiendo los pedimentos e invocó como excepciones de mérito las que tituló "imprescriptibilidad del bien objeto de las pretensiones" y "ausencia de los requisitos " elementos para que opere la prescripción" (584 " 597).

    5. El Juzgado de conocimiento le puso fin a la primera instancia con la sentencia de 23 de enero de 2008, en la que desestimó los medios exceptivos y declaró que la actora había adquirido conforme a la prescripción alegada el dominio del predio que dijo poseer, ordenó el correspondiente registro y condenó en costas a la accionada.

    6. La demandada y la entidad que compareció como interesada formularon recurso de apelación, que se resolvió en fallo de 30 de enero de 2009 en el sentido de revocar la decisión del a quo, para en su lugar, negar en su totalidad las pretensiones y condenó a la vencida al pago de las costas procesales en ambas instancias.

  2. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    Los argumentos expuestos por la mayoría de la Sala se sintetizan de la siguiente manera:

    1. Precisó el Tribunal que se estaba ejercitando la acción de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, que permite obtener el dominio de las cosas cuando se han poseído durante el tiempo determinado por la ley, en forma quieta, pacífica, continua y no reconociendo ese derecho a otra persona.

    2. A partir de explicaciones sobre la usucapión, citando preceptos legales y jurisprudencia de esta Corporación, concluyó, que los presupuestos concurrentes para el éxito de la pretensión, son: "posesión material" en el demandante; que la misma se prolongue por el término legal; que corra ininterrumpidamente y que la cosa o derecho sobre el que aquélla se ejerza, fuere susceptible de adquirir por el modo invocado.

    3. Previo a verificar las referidas condiciones, señaló que a la institución educativa accionante se le dio el carácter de establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional con la expedición de la Ley 24 de 11 de febrero de 1988, al igual que el Decreto 758 del mismo año, organizando como "establecimientos públicos del orden nacional", entre otros, los colegios mayores, pues antes, no tenían autonomía administrativa, patrimonio independiente, ni personería jurídica.

    4. De esa circunstancia dedujo, que la actora con antelación a la citada disposición era un órgano dependiente de la entidad antes mencionada y por no ser sujeto de derechos y obligaciones, no podía poseer para ella misma el inmueble objeto de la litis.

    5. Analizó luego la figura de la "agregación de posesiones" y tras considerar que existía prueba de que al antecesor se le había entregado sólo la tenencia del predio, sin que se hubiere demostrado la fecha en que pudo haber operado la interversión del título, no era posible establecer el término requerido para el aludido fenómeno.

    6. Como planteamientos esenciales para llegar a aquélla conclusión, en resumen se invocaron:

    1. Que del "acta de cesión de los derechos de posesión sobre el Lote B y las construcciones realizadas por el Ministerio de Educación...

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