Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216023943

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Julio de 2010

Fecha22 Julio 2010
Número de expediente1100102030002010-00756-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCARBogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

Referencia: CC-11001-0203-000-2010-00756-00

Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Trece Civil Municipal de Ibagué (Tolima) y Noveno Civil Municipal de Manizales (Caldas), con ocasión del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por M.C.M.M. contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda, dirigida a que se declarara que la convocada incumplió el contrato de transporte celebrado con la demandante, dado que perdió toda "la mercancía que se obligó a transportar", se presentó ante las autoridades judiciales de la segunda ciudad citada, no sólo por corresponder al lugar donde ocurrieron los hechos sino también, por tratarse del domicilio de la demandada.

  2. - El Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, mediante auto de 5 de noviembre de 2009, rechazó el libelo, por cuanto se enfilaba contra la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. con sede en la ciudad de Ibagué, Tolima.

  3. - El Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, en auto de 12 de abril del cursante año, hizo lo propio y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, aduciendo que la competente para conocer era la dependencia judicial remitente, porque si bien la demandada tenía domicilio principal en esa localidad, el asunto se relacionaba con una agencia o sucursal, evento frente al que la ley procesal definía claramente a quien correspondía su conocimiento.CONSIDERACIONES

  4. - Salvo que se trate de una competencia privativa, se sabe que al demandante es al único que faculta la ley para escoger, dentro de los distintos fueros que conforman el factor territorial (personal, real y contractual), el juez que debe conocer de un asunto determinado, razón por la cual el funcionario judicial a quien se dirige no puede, en principio, a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado la objete fundadamente mediante los mecanismos procedentes.

  5. - En los procesos contra una sociedad, el juez competente es el de su domicilio principal, pero si se trata de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, también lo es, a prevención, el del lugar de aquél o el de ésta, como lo previene el artículo 23, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, o el del "domicilio del representante legal de aquélla", tal cual lo...

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