Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216030563

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2010

Fecha29 Julio 2010
Número de expediente0500131030122005-00366-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) Referencia : 05001-3103-012-2005-00366-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que VELÁSQUEZ y CÍA. LTDA. pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 20 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario de incumplimiento contractual instaurado por la recurrente contra W.L.E. y otros.

A cuyo propósito se considera:

  1. El ad quem, consideró, entre otros, como fundamento basilar de su decisión, que si bien existió un contrato de corretaje entre demandante y demandado "con relación a la enajenación de un inmueble-, las partes en éste no fueron las mismas que en aquél, razón por la que desechó las pretensiones del corredor convocante; que esta especie negocial acepta, como causa válida para su terminación, la decisión unilateral de uno de los contratantes, no resultando reprochable la conducta de la pasiva, y que el actor no probó el ánimo defraudatorio de la demandada ni la vinculación de la sociedad DISCOMERCIO LTDA. al engaño del que se considera víctima.

  2. En la demanda de casación, tres cargos se plantean contra el fallo de segunda instancia.

    2.1. En el primero de ellos, se denuncia la violación directa de la ley sustancial, en particular, de los artículos 1494 y 1602 del Código Civil y 864 y 1341 del Código de Comercio, por cuanto el ad quem, a pesar de percatar la existencia de un contrato de corretaje entre el actor y la pasiva, no consideró dicho negocio jurídico como fuente de obligaciones (art. 1494), ley para las partes (art. 1602), acuerdo de voluntades generador de obligaciones (art. 864), ni mucho menos reconoció el derecho del corredor a percibir la remuneración estipulada (art. 1341), inaplicando tal normatividad.

    2.2. El segundo ataque, enrostra dos yerros fácticos en la interpretación de la demanda, así como en la apreciación y valoración probatoria, que condujeron a la violación indirecta de las mismas normas a que hizo referencia el primero de los cargos, consistentes en que:

    2.2.1. Por omitir el contenido de dos probanzas y apreciar indebidamente otras tantas, el fallo desconoció que las partes advirtieron la existencia de un contrato...

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