Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57691347

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2009

Número de expediente7331931030022001-00013-01
Fecha27 Febrero 2009
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009).

R.: 73319-3103-002-2001-00013-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2005 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario que en su contra adelantaron los señores J.M.S.S., A.S.A., A.T.S., A.A.M., H.R.V. y R.M. ROJAS.ANTECEDENTES

  1. En las demandas acumuladas, con las cuales se dio inicio a las acciones promovidas por las personas anteriormente mencionadas, admitidas mediante auto fechado el 5 de febrero de 2001 (fl. 44, cd. 1), se solicitó:

    1.1. Declarar a la demandada responsable, civil y extracontractualmente, por los daños que ocasionó a los actores "con las inundaciones originadas en la apertura de las compuertas de la Central Hidroeléctrica los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril de 1994, al realizar en ejercicio de una actividad peligrosa un errado, culpable e imprevisto manejo del caudal del embalse durante la creciente del río magdalena"", que provocó el arrasamiento de los cultivos que aquellos tenían incorporados en distintas fincas, todas ubicadas en el municipio de Natagaima, T..

    1.2. C., por tanto, a pagar a los demandantes los perjuicios patrimoniales -daño emergente y lucro cesante- así: a J.M.S.S. la suma de $87.920.000.oo; a A.S.A. la cantidad de $30.000.000.oo; a A.T.S. un importe de $43.960.000.oo; a A.A.M. un total de $21.980.000.oo; a H.R.V. la suma de $22.500.000.oo; y a R.M.R. la cantidad de $35.680.000.oo.

    1.3. Reconocer la corrección monetaria causada y que se cause respecto de cada uno de esos valores, a partir del 6 de abril de 1994 y hasta cuando se verifique el pago correspondiente.

    1.4. Imponer a la accionada las costas procesales.

  2. Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los hechos que a continuación se compendian:

    2.1. Los cultivos de propiedad de los actores, para la época de las inundaciones, respondían a las características generales que pasan a relacionarse:

    - El señor J.M.S.S. tenía un sembradío de algodón, en extensión de 20 hectáreas, ubicado en la finca "Olirco", de su propiedad.

    - El señor A.S.A. tenía una plantación de papaya, en extensión de 4 hectáreas, ubicada en la finca "Capri", que había tomado en arrendamiento.

    - El señor A.T.S. tenía un cultivo de algodón, en extensión de 10 hectáreas, ubicado en la finca "San Antonio", de su propiedad.

    - El señor A.A.M. tenía un sembradío de algodón, en extensión de 5 hectáreas, ubicado en la finca "S.A.", que había tomado en arrendamiento.

    - El señor H.R.V. tenía una plantación de papaya, en extensión de 3 hectáreas, ubicada en un lote de la finca "A. -C.", que había tomado en subarriendo.

    - El señor R.M.R. tenía un cultivo de algodón, en extensión de 8 hectáreas, ubicado en un lote de la finca "A. -C.", que había tomado en arrendamiento. 2.2. Por la inundación de los relacionados cultivos, los aquí demandantes sufrieron las siguientes pérdidas:

    - El señor J.M.S.S. la suma de $87.920.000.oo, correspondiente al valor de 56 toneladas de algodón que esperaba producir, a razón de $1.570.000.oo por tonelada.

    - El señor A.S.A. el monto de $30.000.000.oo, que corresponde al valor de 20 toneladas de papaya que esperaba recoger, a razón de $1.500.000.oo por tonelada.

    - El señor A.T.S. la cantidad de $43.960.000.oo, que corresponde al valor de 28 toneladas de algodón que tenía estimado producir, a razón de $1.570.000.oo por tonelada.

    - El señor A.A.M. el importe de $21.980.000.oo, valor de las 14 toneladas de algodón que su cultivo generaría, a razón de $1.570.000.oo por tonelada.

    - El señor H.R.V. la suma de $22.500.000.oo, que equivale a la estimación pecuniaria de 15 toneladas de papaya que esperaba producir, a razón de $1.500.000.oo por tonelada.

    - El señor R.M.R., la cantidad de $35.168.000.oo, equivalente al valor de 22.4 toneladas de algodón que esperaba recoger, a razón de $1.570.000.oo por tonelada.

    2.3. Desde el 6 de abril de 1994, los actores dejaron de lucrarse de las mencionadas sumas de dinero y, por ende, procede reconocer, respecto de las mismas, la corrección monetaria, la cual deberá calcularse por su equivalente en UPAC, hasta el 31 de diciembre de 1999 -fecha en que dejó de existir este sistema- y por su equivalente en UVR, a partir del 1º de enero del 2000.

    2.4. Conforme el estudio sobre "A.M. delR.M., Proyecto Betania, Etapa A, Control de Inundaciones", elaborado por la sociedad Sedic Limitada, Ingenieros Consultores, el período invernal en la zona de influencia del río está comprendido entre los meses de mayo y noviembre de cada año, en tanto que el verano tiene lugar en los meses restantes, esto es, de diciembre a abril.

    En relación con el comportamiento histórico del río, se estableció que sus crecientes se han producido, año a año, en la fase invernal; que, aproximadamente, cada 10 años (1961 y 1971), se presentan incrementos del caudal de proporciones mayores; y que en el intermedio de dichos decenios (1959 y 1968) se presentaron crecientes de menor magnitud que las anteriores, pero superiores a las anuales.

    Según dicho estudio, las crecientes del río M., en cuya producción no tienen mayor injerencia sus afluentes que hacen aportes entre el sitio denominado Betania y la desembocadura del río S., venían provocando la inundación de sus zonas ribereñas y, pese a que ellas son aptas para la producción agrícola y/o ganadera, eran sub-explotadas por temor, precisamente, a las pérdidas que pudieran derivarse del comportamiento de las aguas, particularmente en las épocas invernales.

    En el aludido documento se consideró que la construcción de la represa de Betania, entre otros beneficios, traería los de "reducir notoriamente las frecuencias de creciente del río" y, de esta manera, permitir la explotación económica de los terrenos ubicados en sus márgenes, aguas abajo del sitio del embalse.

    2.5. El manejo de las aguas en desarrollo de la actividad cumplida en la represa Betania, de propiedad de la demandada, constituye una actividad peligrosa y, en ejercicio de ella, en el lapso comprendido entre el 1º y el 5 de abril de 1994, ocasionó los daños cuya reparación se reclama en los libelos con los que se dio inicio al presente proceso, habida cuenta que en días anteriores a esas fechas "se habían presentado fuertes precipitaciones en la cuenca del alto magdalena las que necesariamente vendrían a acaudalar el embalse, sin embargo, conociendo las seguras posibilidades de las crecientes del río no se comenzó a desembalsar metódica y paulatinamente la represa para abrir campo a los nuevos caudales y por ello al ya llegar la prevista creciente mayor no se contaba con disponibilidad de almacenamiento en la presa, lo que obligó a hacer desembalses masivos, rápidos e irresponsables, causa de dicha avalancha".

    2.6. Conforme los manuales de operación de la presa elaborados por el ICEL y el HIMAT, su nivel máximo corresponde a 561 m.s.n.m. y el mínimo a 544 m.s.n.m. Para la época de los hechos, el embalse se encontraba en niveles máximos (560.20 m.s.n.m.) y, por consiguiente, al ingresar la creciente "se vio enfrentada a hacer descargas de agua de más de 2.500 M3/SEG"", generándose "las ya citadas inundaciones que causaron estragos a los predios ribereños aguas debajo (sic) de la represa, circunstancia a todas luces previsible que no importó ni tuvo en cuenta la demandada C.H.B., estando obligada a cumplir una función reguladora del caudal del río"".

    2.7. No hay lugar a descartar la responsabilidad de la demandada con el argumento por ella utilizado en otros casos similares, consistente en que la inundación de que se trata fue consecuencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito, pues la información existente sobre las crecientes del río y los avances científicos, permitían prever el incremento de sus aguas en las fechas aquí indicadas y, por consiguiente, adoptar las medidas para impedir la producción del daño cuya reparación se procura, el cual, por ende, es consecuencia directa de la conducta de la demandada.

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, Tolima, en auto proferido el 5 de febrero de 2001, como ya se registró, dispuso, por una parte, la acumulación de las demandas anteriormente comentadas y, por otra, su admisión (fl. 44, cd. 1). 4. Notificada de dicho proveído, la demandada contestó los referidos libelos introductorios, mediante escritos separados pero de similar tenor, en los cuales hizo oposición a sus pretensiones, se pronunció sobre cada uno de los hechos y propuso las siguientes excepciones de mérito:

    4.1. "INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL", como quiera que el daño cuyo resarcimiento solicitan los actores "no es directo, es decir, no existe una relación causal", en tanto que su ocurrencia tuvo "una causa diferente al accionar de la Central Hidroeléctrica de Betania, esto es," las grandes, imprevistas e irresistibles precipitaciones de agua [que] ocurrieron sobre la cuenca del río M. durante los días aludidos en la demanda""; tampoco concurre el elemento culpa, puesto que "los operarios de la" Central Hidroeléctrica de Betania obraron con toda prudencia, diligencia y cuidado en el manejo de la represa, aplicando íntegramente todos los estándares y procedimientos indicados para el efecto por la firma SEDIC LTDA., lo que permitió por el contrario amortiguar los efectos desbastadores de la creciente del río Magdalena,""; y, finalmente, no hay relación de causalidad, toda vez que "los presuntos daños no fueron causados por la Central Hidroeléctrica de Betania".

    4.2. "EXISTIO LA FUERZA MAYOR COMO CAUSAL DE EXONERACION", que la demandada hizo consistir en "[l]as descomunales precipitaciones" sobre el río M., aguas arriba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Situaciones particulares relacionadas con la ejecución del contrato
    • Colombia
    • Práctico Derecho Laboral Práctico Derecho Laboral Individual La ejecución del contrato de trabajo
    • 13 Mayo 2020
    ... ... En concepto Rad. 134658 del 27 de junio de 2012 el Ministerio de Salud y ... el criterio dominante en la doctrina de la Corte, sí ha sostenido en algunas ocasiones que si ... Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de noviembre de ... nº 7331931030022001-00013-01 de 27 de Febrero de 2009 [j 1] ): "(…) la fuerza mayor o ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR