Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57691802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Abril de 2009

Número de expediente1100131100102001-13842-01
Fecha01 Abril 2009
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETEBogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009).REF.: 11001-3110-010-2001-13842-01

Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por K.M. CUELLO DE LIZARAZO contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2008 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por la recurrente frente a V.J.L.A..

ANTECEDENTES
  1. - Ante el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá pidió la demandante la declaración de que V.J.L.A. desvió y ocultó un millón cuatrocientos cincuenta mil dólares (US $1.450.000.00), y que por esa razón no quedaron incluidos en el inventario y en la liquidación que de mutuo acuerdo puso fin a la sociedad conyugal existente hasta entonces entre ambos.

    Deprecó luego que se ordenara al demandado restituir, a favor de la sociedad conyugal disuelta y parcialmente liquidada, el equivalente en pesos colombianos de US $1.100.0000.00, contabilizados el 19 de noviembre de 1999, más el de US $350.000.00, tenidos en cuenta el 1° de agosto de 2000, junto con el interés moratorio comercial máximo autorizado desde las fechas indicadas hasta que se hiciera el pago efectivo. Igualmente solicitó que se ordenara la liquidación adicional de la sociedad conyugal en la que se incluyera la suma equivalente a US $1.450.000.00 junto con la totalidad de los rendimientos y que se le asignara a ella, por concepto de gananciales, el 50% del capital más los intereses moratorios comerciales, luego de todo lo cual fuera condenado el convocado a pagar los impuestos y retenciones que se generaran por todo concepto, así como las costas del proceso y a dar cumplimiento a la sentencia dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria.

    A modo de primeras pretensiones subsidiarias rogó básicamente similares declaraciones, aunque solicitó, en defecto del interés moratorio aludido atrás, el corriente comercial; iguales solicitudes hizo en las segundas subsidiarias, en las que deprecó en equivalente forma, pero con búsqueda de corrección monetaria y de interés civil de un 6% anual.

  2. - Como sustento fáctico, adujo que ante la crisis matrimonial de los esposos V.J.L.A. y K.M.C., el 10 de abril de 1999 optaron por vivir separados y solicitaron asistencia para superar las dificultades; luego decidieron, en julio de 2000, la liquidación de la sociedad conyugal y la separación de cuerpos al igual que, en agosto de ese año, se asesoraron de la abogada L.A.M. y, en su presencia, así como en la de Genith Cuello de D., realizaron las reuniones preliminares a la señalada liquidación que se formalizó el 3 de octubre de 2000 mediante la escritura pública número 3274 de la Notaría 21 de Bogotá, con base en el texto elaborado por M..

    Entretanto, en octubre de 1999, el esposo aprovechó un viaje que hizo a Europa en compañía de S.B.R. y C.G. de B. para abrir una cuenta corriente en el Merrill Lynch Bank S. A. de Ginebra, Suiza, luego de lo cual, el 19 de noviembre de 1999, invirtió US $1.100.000.00 en la identificada como La Ceiba 396397 # 608103179 del banco en cita, al paso que posteriormente, el 1° de agosto de 2000 depositó en la misma US $350.000.00, ocultando siempre la existencia de los dineros y la cuantía de los valores.

  3. - Se opuso el demandado a las pretensiones asegurando que no desvió ni ocultó nada, pues antes de formalizar la liquidación se firmó por las partes un convenio, el 20 de septiembre de 2000, mediante el cual incluyeron los bienes raíces y los valores en efectivo que había al momento, además que la entonces consorte pidió el desarrollo histórico de movimientos y transferencias bancarias antes de suscribir la escritura, razones por las que no hay lugar a restitución de suma alguna ni de rendimientos o intereses, como tampoco a liquidación adicional que incluya un activo inexistente.

    Admitió haber optado, el 10 de abril de 1999, por la separación de hecho, solicitado ayuda profesional y vuelto a convivir con la actora en agosto de 1999, pero negó la presencia de C.G. de B. en el congreso de comunicaciones al que asistió en compañía de S.B. y otros ingenieros a Ginebra, Suiza, así como la supuesta apertura de cuentas en un banco de esa nacionalidad, fincado en que el propósito del viaje fue precisamente el evento aludido.

  4. - Mediante sentencia de 13 de junio de 2007, el a-quo desestimó las pretensiones de la demanda con asiento en que no se había demostrado la ocultación o distracción de dineros, como que ninguna prueba acreditaba la apertura de cuentas en el exterior ni la consignación de las sumas aducidas. Inconforme, la actora recurrió en apelación ese fallo, el que fue confirmado en su integridad.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  5. - Luego de encontrar reunidos los presupuestos procesales e inexistente cualquier causal de nulidad de la actuación, pasó el tribunal a sostener que las pretensiones se orientaban a obtener la declaratoria de ocultación de una suma de dinero en moneda extranjera perteneciente a la sociedad conyugal formada por la actora y el demandado, realizada por V.J.L.A. al momento de la disolución y liquidación.

    Seguidamente se concentró en la interpretación de lo que por ocultación o distracción debe entenderse con relación a la conducta de los cónyuges o de los herederos frente a bienes de la sociedad, y estableció, con base en apreciaciones doctrinales citadas al efecto y en consideraciones de la Corte que trajo al caso, que las dos nociones aluden a diferentes comportamientos, vinculados por los elementos comunes de dolo y de defraudación, al final de cuyas lucubraciones sostuvo que "Durante la etapa instructiva se recaudó el testimonio de los señores L.A.M.R. y S.B.R., los que poco o nada aportan para la demostración de los hechos aducidos en la demanda."

  6. - Posteriormente, transcribió las cláusulas séptima y octava de la escritura pública 3724 de 3 de octubre de 2000, corrida en la Notaría 21 de Bogotá, mediante la cual los litigantes liquidaron su sociedad conyugal...

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