Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57691846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2009

Fecha22 Abril 2009
Número de expediente1100131030262000-00624-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintidós de abril de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de agosto de 2008)

Ref.: Exp. No. 11001-31-03-026-2000-00624-01 Se decide el recurso de casación interpuesto por M.F.C.E. y L.M.R. de R. contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., que puso fin a la acción de grupo promovida por las recurrentes contra el Banco Santander S.A.

ANTECEDENTES
  1. Las demandantes, invocando su calidad de integrantes del grupo de usuarios del Banco Santander Colombia S.A., solicitaron que se condenara a dicha entidad a reparar los daños que ha causado por el "cobro inconstitucional, ilegal, injusto, incausado y exorbitante" de los denominados "servicios financieros o servicios bancarios", tales como ""el uso de cuentas corrientes o de ahorros, cheques, libretas o uso de tarjetas débito y crédito, altos intereses por sobregiro, referencias bancarias, extracto -si se extravía el que envía el banco y si realmente lo envía- comisiones por cheques, comisiones o cobros por cuotas de manejo, precio de los cheques de gerencia, comisiones por cartas de crédito, retiros de los cajeros automáticos, retiros sin la tarjeta débito o tarjeta Davilinea (sic), consignación nacional, consulta de saldo, etc.", cobros que -a su juicio- han empobrecido injustamente a los integrantes del grupo actor con el correlativo enriquecimiento sin causa a favor del aquí demandado. Pidieron, por consiguiente, que se condenara al banco a pagar a favor del grupo una indemnización compensatoria, consistente en el reembolso de los cobros que ha realizado, otra moratoria, que corresponde a los intereses de mora y la indexación de las anteriores sumas, junto con los daños morales que causó.

    Como soporte de esos pedimentos, adujeron que el Banco Santander S.A., abusando de su posición dominante, ha afectado el equilibrio de los contratos celebrados con los usuarios, pues estableció motu proprio precios abusivos, irrazonables y cuantiosos por los servicios que presta, con lo cual vulnera principios económicos y constitucionales establecidos en beneficio de los consumidores.

    Recordaron, además, que esos servicios debían suministrarse gratuitamente y que, en todo caso, en el Estado Social de Derecho no puede aceptarse que las entidades financieras fijen el monto de sus tarifas, porque ello atenta contra el propósito de lograr un orden económico y social justo, a más que vulnera la equidad y el deber de solidaridad, "lo cual en últimas conduce al empeoramiento" del nivel de vida del pueblo colombiano, el cual, en su gran mayoría es de escasos recursos económicos".

    Añadieron que estos cobros se han convertido en fuente de enriquecimiento sin causa, circunstancia que no puede ser patrocinada "según lo proclaman claras normas legales y constitucionales", más aún, si se tiene en cuenta que se vulneran las reglas relativas a la libre competencia y a la protección del consumidor.

    Dijeron, de otro lado, que no era admisible que con el cobro de esos servicios se trasladaran a los clientes los gastos administrativos y de funcionamiento de las entidades financieras "para así cubrir o superar la bancarrota a la que las ha llevado su propia corrupción", pues "en nuestro país la tasa de intermediación financiera es la más alta del mundo".

    Aunado a ello, afirmaron que los acuerdos que han hecho esas entidades para cobrar por sus servicios, también reflejan el abuso de su posición dominante frente a los usuarios, a quienes el Estado debe garantizar los derechos adquiridos.

    Igualmente, recordaron que aunque la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 139 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -que autorizaba a las corporaciones de ahorro y vivienda para cobrar los servicios que prestaban a sus depositantes-, actualmente existe una completa anarquía en la materia, misma que ha llevado a que dichas entidades fijen a su antojo tales tarifas.

    Por último, anotaron que todos los miembros del grupo demandante se encuentran en condiciones uniformes y sus perjuicios tienen una causa común, añadiendo que "con la facultad a estas entidades de fijar sus propias tarifas, el Estado no está promoviendo la prosperidad general del pueblo colombiano, (art. 2 C.N.), sino la prosperidad de los ostentadores del poder económico, de los dueños del sistema financiero", amén de que ninguna medida se ha adoptado para proteger a personas discriminadas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, ni se ha hecho nada para alcanzar el objetivo de democratizar la propiedad.

  2. El Banco Santander S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; dijo no haber abusado de la posición dominante, negó la afectación del equilibrio económico en los contratos celebrados con sus usuarios y señaló que el monto de los cobros que realiza no coincide con el referido por las demandantes. Además, expresó que es una institución privada con ánimo de lucro, que la remuneración por los servicios que presta tiene una causa legal y que no ha violado las reglas relativas a la competencia, ni las que protegen al consumidor. Por último, formuló las excepciones que denominó "caducidad", "petición antes de tiempo", "falta de integración del litisconsorcio", y "ausencia de condiciones uniformes para conformar el grupo".

  3. El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá negó las súplicas de las demandantes. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    El Tribunal confirmó la decisión del a quo tras señalar que en este caso estaba cumplida la legitimación en la causa por activa, pues el grupo de personas potencialmente perjudicadas o agraviadas era superior a 20.

    Adujo que "otro tanto acontece con la legitimación por pasiva, pues la acción la dirigen las demandantes en contra de la entidad que tildan como la responsable del perjuicio perseguido en indemnización", el cual se dice originado a raíz del abuso en que incurrió el banco al cobrar los servicios que presta.

    Ya enfrentado a los hechos materia de discusión, recordó cómo se "solicitó a la entidad demandada, en primer lugar, el informe sobre los nombres, identificación y demás datos de todos los usuarios en los últimos dos años, así como el número de sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro" y los contratos celebrados con los usuarios en los últimos dos años, sobre ese requerimiento, la demandada argumentó que tal información es reservada, pues corresponde al fuero interno de cada persona, pero que de considerarla viable el juzgado de conocimiento, se estaría hablando de millones de folios". No obstante, el Tribunal admitió que el banco sí suministró el informe sobre las tarifas que aplican a los diferentes servicios, las cuales relacionó en detalle.

    Más adelante, agregó que ciertamente "los bancos se encuentran en una posición dominante y por ello el Estado se encarga de intervenir en sus actuaciones financieras, a efectos de lograr un equilibrio entre éste y los usuarios"", luego de lo cual precisó que el margen financiero que se obtiene de la intermediación que aquellos bancos realizan es la base para sufragar sus gastos, junto con "los demás ingresos de que se valen, como acontece con las tarifas que fijan para los diferentes servicios que prestan a sus usuarios"".

    A renglón seguido puso de presente que no había norma legal que autorizara o pusiera límites al cobro de esos servicios, "lo que en verdad no debería ocurrir, pues los bancos ejercen una actividad de interés público"; sin embargo, recalcó que "tampoco existe norma que limite a los bancos a imponer un determinado valor por los servicios que brindan a sus ahorradores o clientes, según se infiere del escrito enviado por la Superintendencia Bancaria al Juzgado 37 Civil del Circuito que data del 07-05-04"", en el cual dicho organismo informa que "no aprueba las tarifas de los servicios financieros de los establecimientos de crédito, las cuales son de libre tasación en un mercado donde las mismas son el resultado de la oferta y la demanda".

    Sostuvo, asimismo, que en este tipo de acciones se requiere la comprobación de un daño subjetivo, "sin que pueda presumirse el cumplimiento de los elementos para su procedencia como lo es la conducta dañina, el nexo de causalidad que lo es la calidad de usuario de la entidad y, el valor o monto del perjuicio, que no puede reflejarse, como lo deja entrever la parte actora, en el monto de las tarifas cobradas", máxime cuando "el incumplimiento del contrato por sí solo no conduce en todos los casos y de manera indefectible a la condena en perjuicios".

    También aseguró que "las demandantes no probaron de qué naturaleza y en qué medida y monto, la conducta de la demandada les habría causado perjuicios, si los experimentaron, no precisaron cuáles perjuicios sufrieron, ni su valor" y ciertamente no pueden equipararse éstos al valor de los servicios que brinda la entidad crediticia"".

    Argumentó, de otro lado, que los valores cobrados a las demandantes entre los años 2000 y 2002 no fueron exorbitantes, a propósito de lo cual señaló que "lo cierto es que en la actualidad, el valor que otorgan los bancos a causa de un precio (sic), es uno de los puntos sujetos a la ley de la oferta y la demanda con miras a lograr adeptos a sus entidades, siendo esto en sí una limitante para la tarifa que fijan, lo que no obsta para augurar la intervención del Estado a fin de que tales tarifas no las fije el mercado, sino la misma ley, atendiendo a la población más desprotegida".

    Al cierre de sus consideraciones, concluyó que no existían pruebas que delimitaran concretamente el abuso atribuido a la entidad demandada y que tampoco había mérito para condenar en costas a las demandantes, pues su obrar estuvo...

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