Sentencia de Sala civil, 30 de Abril de 2009 (caso Sentencia Nº 2589931030021999-00629-01 de Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 30 de Abril de 2009)
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Sentencia de Sala civil, 30 de Abril de 2009 (caso Sentencia Nº 2589931030021999-00629-01 de Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 30 de Abril de 2009)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado PonentePEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, Distrito Capital, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 25899 3193 992 1999 00629 01 Decídese el recurso de casación formulado por la señora MARGY MARÍA MANASSE VARGAS, en contra de la sentencia de 3 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, en el proceso ordinario iniciado por ésta frente a PRODUCTOS NATURALES DE CAJICÁ S.A., "LA ALQUERÍA".ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, luego de la correspondiente asignación por reparto, la demandante reclamó que se declarara extracontractualmente responsable a la mencionada sociedad, por los daños sufridos en su "integridad física", así como los morales. Solicitó, subsecuentemente, que a la accionada debía imponérsele el pago de las siguientes sumas de dinero: a) $300.000.oo "por la pérdida del órgano de la visión", junto con la suma de $56.000.oo, en razón al pago mensual a una EPS que le trate la "enfermedad", lo que deberá prolongarse por el término de 25 años, es decir, hasta que la actora cumpla 65 años, atendiendo su promedio de vida; b) $1.000.000.oo mensuales a título de lucro cesante, durante el aludido lapso; c) $500.000.000 por concepto de daño moral por la aflicción de haber perdido el órgano de la visión y la función misma en más de un 70%. 3. Expuso, de manera sucinta, los siguientes aspectos fácticos como soporte de las súplicas reseñadas: 3.1 El 31 de agosto de 1999, la actora, como de costumbre, a través de su hijo Jesús Antonio, adquirió en la tienda del conjunto donde residía una bolsa de leche "larga vida". 3.2 El empaque del producto adquirido era plástico, color lila, fondo azul y blanco, contenía leche ultrapasteurizada semidescremada, "larga vida", 100% natural y registraba el logo de "La ALQUERÍA". Dicha empaquetadura anunciaba que estaba libre de preservantes, que no necesitaba hervirse, que el color oscuro en el interior de la bolsa y su empaque totalmente hermético protegían la leche del paso de la luz y del aire; igualmente, contenía información sobre que la ultrapasteurización implicaba un tratamiento térmico a 138 grados centígrados durante 2 segundos y el envasado aséptico al que se sometió aseguraba que el producto estaba libre, totalmente, de bacterias. La fecha de vencimiento de la leche era dos meses después (octubre de 1999). 3.3 La demandante procedió a abrir la bolsa y a ingerir parte de su contenido. Inmediatamente, "sintió que la boca, la garganta y el estómago se le quemaban, sentía la lengua y la garganta como anestesiados, igual en las extremidades conjuntamente con un hormigueo". Sostuvo que la leche le supo a amargo, que tanto la boca como la garganta se le resecaron, y su visión era borrosa; aseguró que no pudo vomitar y tuvo que ser trasladada al hospital San Ignacio. 3.4 En esta entidad y luego de la respectiva valoración, se le sometió a tratamiento por intoxicación exógena; también se tomaron muestras para los correspondientes exámenes de toxicología. El médico de turno dejó constancia de que la paciente presentaba: "dolor abdominal, sequedad de boca, escalofrío, visión borrosa, disuria de ardor, conjuntivas hipercrónicas, midriasis pupilar bilateral, abdomen blanco (sic), depresible, dolor a la palpación profunda en meso e hipocondrio izquierdo" (negrilla del texto). En conclusión, que la ingesta de la leche en condiciones no aptas para el consumo humano le generó la sintomatología descrita. 3.5 A la demandante se le ordenaron exámenes con miras a establecer el consumo de sustancias prohibidas, con resultado negativo. Ella no es diabética, su cuadro de tensión arterial siempre es normal y no evidenciaba enfermedad conjuntival o período menstrual. La única patología que, hasta entonces, presentaba era una gastritis crónica que se le estaba tratando con omeprazol. 3.6 Tanto el líquido que ingirió la accionante, como uno adquirido en la misma tienda fueron remitidos al centro de toxicología de la Secretaría de Salud, entidad que conceptuó que se trataba de una "muestra con características ácidas, sabor no característico, no apta para el consumo por su sabor, se solicitan pruebas adicionales laboratorio de leches salud pública". Y, con respecto a unos exámenes de la demandante, el día 1º de septiembre de 1999 entregó un dictamen en el radicado No.2578, conforme al cual "la paciente ingirió muestra de leche en estudio toxicológico actualmente, cuyo concepto por toxicología es no apta para el consumo, realizar mayores estudios clínicos a la paciente de acuerdo a estado de salud". 3.7 La señora Margy Mannase, luego del incidente, asistió al oftalmólogo y superadas las correspondientes valoraciones, éste concluyó que había disminuido su capacidad visual en un 70%, sit...Ver el contenido completo de este documento
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