Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69222907

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Mayo de 2009

Fecha28 Mayo 2009
Número de expediente0500131030142001-00177-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).

Discutida y aprobada en Sala de primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Referencia: Exp. 05001-3103-014-2001-00177-01

Se decide el recurso de casación presentado por la parte demandante frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario de J.E.A.U. contra J.G.Á.R..

ANTECEDENTES
  1. La demanda solicitó como pretensión principal declarar la celebración el 19 de noviembre de 1999 de un contrato mercantil de promesa de permuta sobre bienes muebles e inmuebles, su resolución por incumplimiento del demandado ordenando las restituciones mutuas, a éste por el demandante, de un lote de terreno sin construir situado en Bogotá con extensión de 3.931.12 M2 sin frutos de índole alguna y, por aquél al último, la finca Los Samanes, predio rural antes denominado S.L. ubicado en el corregimiento de Cantera, Jurisdicción del Municipio de M., Bolívar, extensión de 315 hectáreas con frutos civiles y naturales desde la época del contrato hasta la entrega, estimados en la suma mínima de trescientos millones de pesos; quinientas setenta y cinco búfalas con todas sus crías producidas desde la fecha del contrato hasta la del libelo, en un mínimo de dos mil cabezas adicionales, más veinticinco toros-búfalos; tener restituida por abandono injustificado la finca La Bufalera situada en jurisdicción del Municipio de Mompós, extensión de 885 hectáreas, 1278 M3 condenándolo a pagar los frutos civiles y naturales que produjo o debió producir desde el contrato hasta el mes de julio de 2000, estimados en cien millones de pesos; asimismo, condenar al demandado a pagarle perjuicios morales y materiales, daño emergente y lucro cesante, por su incumplimiento doloso y de mala fe, dentro de éstos, la suma de mil cuatrocientos millones de pesos en su equivalente prestacional con la propiedad y posesión del apartamento 901, garajes 6, 7, 8, 9, 20 y depósito del Edificio Cordillera, ubicado en la fracción de El Poblado, Urbanización Torre Laguna, Medellín, no habiendo lugar, por ende, a restituírselos; ciento cincuenta millones de pesos entregados con una letra cambio, compensados con los perjuicios hasta concurrencia de su valor y, el saldo de ochocientos cincuenta millones de pesos, a la ejecutoria de la sentencia con intereses moratorios desde su causación o desde la demanda hasta la fecha del pago y las costas.

  2. Las pretensiones incoadas, en resumen, se sustentan, así:

    a) Las partes, comerciantes, por dedicarse profesionalmente a la celebración, ejecución y desarrollo de actos de comercio, celebraron el 19 de noviembre de 1999 contrato mercantil de promesa de permuta, por cuya virtud, el señor E.A. se obligó a permutar 575 búfalas (con sus crías) adultas más 25 toros, una finca denominada La Bufalera con extensión de 1000 hectáreas y una finca denominada Los Samanes con extensión de 315 hectáreas y, el señor J.G.Á.R., un lote en Bogotá con extensión de 3.931 Mts, un apartamento en el Edificio Cordillera, ciento cincuenta millones de pesos en una letra de cambio con vencimiento en 6 meses sin intereses y 75 hembras búfalas destetadas el 1º de agosto de 2000, bienes identificados según describen los hechos del libelo.

    b) El demandado, incumplió sus prestaciones, negándose reiteradamente a suscribir la escritura pública de transferencia del dominio del inmueble ubicado en Bogotá, entregar los semovientes y aceptar el otorgamiento de los instrumentos públicos de los bienes cuya propiedad debía transferirle el demandante, encontrándose así completamente paralizado y sin salida el negocio jurídico.

    1. El contrato de promesa de permuta se ejecutó parcialmente, en tanto, el demandado, entregó la letra de cambio por ciento cincuenta millones y los inmuebles del edificio Cordillera, rehusando injustificadamente otorgar la escritura pública del inmueble situado en Bogotá, a pesar de entregarlo y, tampoco, entregó las 75 búfalas destetadas; el demandante, entregó los semovientes y las fincas Los Samanes y La Bufalera, ejecutando sus prestaciones, allanándose a cumplirlas y estando presto a otorgar las escrituras públicas respectivas; empero, el demandado, abandonó el último inmueble, por lo cual, aquél debió tomar posesión de éste a mediados del 2000 para evitar deterioros e invasiones y está en posesión del ubicado en Bogotá.

    d) El incumplimiento del demandado es doloso y de mala fe, es un importante explotador de la actividad pecuaria de cría, levante y ceba de búfalos, pretendió desplazar a su competidor para consolidar su oligopolio en el mercado y, lo logró, pues éste le entregó su pie de cría y demás semovientes, luego de lo cual no aceptó reunión ni conversación alguna, no obstante su disposición durante todo el año 2000 a terminar el contrato y devolver las cosas, de donde el daño causado es más extenso, valorado en suma aproximada a mil ochocientos millones, al despojarlo de su liquidez y activos impidiéndole acceder a la titularidad de los bienes con pérdida de oportunidad por inmovilización de éstos, de los frutos y rendimientos de las fincas, del hato de búfalos, desazón moral e incertidumbre por la parálisis del negocio, deterioro y falta de mantenimiento de los bienes, mejoras y accesorios realizados en los mismos y, en tanto las 575 búfalas adultas con sus crías, de raído crecimiento y reproducción, envuelven una cantidad no menor a dos mil cabezas de búfalos.

  3. Admitida la demanda, se notificó personalmente al demandado, quien contestó oponiéndose a las pretensiones, negó la calidad de comerciante de las partes y...

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