Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Marzo de 2009
Fecha | 17 Marzo 2009 |
Número de expediente | 34583 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 34583
Acta No. 10
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 2 de marzo de 2007, en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra el señor S.G.O..
S.G.O. demandó a INDUSTRIAS E INVERSIONES S.S.A., para que le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación por retiro voluntario desde el 29 de agosto de 1999, las mesadas causadas -incluidas las adicionales de junio y diciembre-, los intereses moratorios previstos en la Ley 10 de 1972 y el Decreto 1672 de 1973, la indexación de la primera mesada pensional, la indexación de las condenas; que lo afilie al S. General de Salud y cancele sus aportes, lo que resulte probado y a las costas.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó, que le prestó servicios a la sociedad demandada, mediante contrato de trabajo, por más de 15 años, del 18 de diciembre de 1973 al 9 de septiembre de 1990, vínculo que terminó por retiro voluntario; que el último salario fue de $391.750 equivalente a 9,55 salarios mínimos mensuales; que cumplió 60 de edad el 29 de agosto de 1999, adquirió el derecho a la pensión de jubilación consagrada por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; no recibe pensión del ISS por no tener las semanas exigidas, ya que fue afiliado el 1º de marzo de 1985 cuando se extendió la cobertura al municipio de La Calera-Cundinamarca; y, se incurrió en mora por el no pago de la pensión. (fls 1 a 6, y 48 a 51).
La sociedad demanda, INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER S.A., no dio respuesta a la demanda. En audiencia de conciliación y primera de trámite se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, cosa juzgada, y compensación. (fls 52 a 59)
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 10 de septiembre de 2004, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones e impuso costas al demandante.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante providencia del 2 de marzo de 2007, revocó la del a quo, condenó a la sociedad demandada a reconocer pensión vitalicia de jubilación a partir del 29 de agosto de 1999; a pagar $202.215.576 por mesadas consolidadas, cancelar $2.043.372 mensuales desde marzo del 2007, y a las costas. (fls 11 a 26 C-2)
El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que "el debate central se circunscribe a determinar si el extrabajador demandante tiene derecho a que se declare a la empresa demandada responsable de reconocerle y pagarle la pensión vitalicia de jubilación prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, por renuncia voluntaria después de 15 anos...
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