Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206887327

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2010

Número de expediente33923
Fecha05 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33923

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 137 B.D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Resuelve la Sala, la solicitud de definición de competencia planteada por el Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá, para conocer de la actuación que por el delito de falso testimonio se sigue contra JUAN RICO MAYORGA.

HECHOS Señala el F. 214S. de Bogotá que en virtud de denuncia penal presentada por la señora G.A.C., se estableció que J.R.M. bajo la gravedad del juramento ante el Notario 2º del Circulo de Soacha -Cundinamarca- el día 19 de julio de 2006 faltó a la verdad, cuando, con destino a los jueces civiles municipales de Bogotá, manifestó que conoce desde hace 25 años a la señora M.C.C.A., que sabe y le consta que realizó contrato de arrendamiento a finales del año 2000 con la señora G.A.C. de un inmueble ubicado en la Transversal 85 No. 53-19, apartamento 408 Urbanización Santa Cecilia de Bogotá, y que actualmente aquella vive en ese lugar; declaración que luego se presentó ante el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, como elemento probatorio para buscar la restitución del inmueble descrito.

ANTECEDENTES

El Fiscal Seccional 214, presentó escrito de acusación ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en contra de JUAN RICO MAYORGA, por el delito de falso testimonio contemplado en el artículo 442 del código Penal.

El 24 de marzo del año en curso, en desarrollo de la diligencia de formulación de acusación, el titular del citado despacho judicial dispuso el traslado a las partes para las finalidades consagradas en el artículo 339 inciso 1º de la Ley 906 de 2004, quienes guardaron silencio. Seguidamente dentro del marco de la acusación relatada por la Fiscalía, el juez intervino y argumentó que se encuentra ante una causal de incompetencia por el factor territorial para adelantar el trámite, toda vez que las declaraciones contrarias a la verdad fueron realizadas ante el Notario de la ciudad de Soacha, y por ende el delito de falso testimonio se consumó en Soacha siendo competente el juez penal de circuito de conocimiento de dicho municipio.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 57 del Código de procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) ordena remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en atención al artículo 32-4 ibídem por cuanto se trata de una definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, el de Cundinamarca y Bogotá.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala entra a definir el funcionario competente para adelantar el juicio contra J.R.M., por la conducta punible de Falso Testimonio.

    En los términos del artículo 54 ibídem, la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o se haya solicitado la preclusión así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla.

    Adicionalmente, se ha dicho que según los lineamientos contenidos en el artículo 32 ordinal 4º de la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR