Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206913215

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010

Número de expediente32731
Fecha24 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32731

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

A.J.I.G.

Aprobado Acta No. 89

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.C.V.J., contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 3 de mayo de 2007 J.C.V.J. arrancó varios estacones y retiró parte del alambrado de la cerca que separa la finca de su familia con el predio de J.A.R.T., con el propósito de que su ganado pastara en ellos.

  2. En la audiencia preliminar realizada el 25 de julio de 2007 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de G.P. (Ant), la Fiscalía formuló imputación en contra del implicado por los delitos de invasión de tierras y daño en bien ajeno.

  3. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de C. delP. (Ant) se realizaron las audiencias de formulación de acusación el 11 de septiembre de 2007; preparatoria desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 14 de abril de 2008; y de juicio oral el 3 de junio de 2008.

  4. El 21 de octubre de 2008, ese despacho profirió sentencia contra J.C.V.J. como autor responsable de los delitos de usurpación de tierras y daño en bien ajeno, y lo condenó a la pena principal de 20 meses de prisión.

  5. El 11 de diciembre de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa declaró la nulidad de la sentencia de primer grado, por haberla encontrado incongruente con la formulación de la acusación.

  6. El 18 de febrero de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de C. delP. (Ant) profirió nuevo fallo, en el que condenó al procesado a la pena de 36 meses de prisión por los delitos invasión de tierras y daño en bien ajeno.

  7. El 18 de junio de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó parcialmente este fallo en el sentido de absolver al procesado por el delito de invasión de tierras y condenarlo a 16 meses de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de daño en bien ajeno.

La defensa interpone el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Con fundamento en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004 formula tres cargos contra la sentencia de segunda instancia por vulneración de la ley sustancial, los primeros por violación directa, al amparo de la causal primera, y el último por violación indirecta dentro del ámbito de la tercera.

Cargo Primero: violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida.

Refiere que los jueces de instancia aplicaron indebidamente los artículos 263 y 265 del Código Penal que tipifican los delitos de invasión de tierras y edificios y daño en bien ajeno, respectivamente, por cuanto lo correcto era adecuar la conducta punible en el artículo 261 de la misma normatividad, que consagra el delito de usurpación de tierras.

Explica el error de la siguiente manera:

"Ocurrió pues la violación del derecho sustancial por vía directa en el presente caso al desatar el recurso de alzada con una evidente y equivocada interpretación jurídica de los elementos subjetivos que configuran el delito y el ad-quem para adecuar los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2007 a tales conductas consagradas en el artículo 263 que tipifica el delito de INVASIÓN DE TIERRAS Y EDIFICIOS y el artículo 265 que tipifica el delito el (sic) DAÑO EN BIEN AJENO, es que para que tales conductas sean punibles, es preciso que el agente actúe determinado por ingredientes subjetivos y es ahí donde se presentó la indebida aplicación de los tipos penales ya mencionados, siendo el tipo penal aplicable a los hechos del 3 de mayo de 2007, el que se tipifica en el artículo 261 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), que consagra el tipo penal de USURPACIÓN DE TIERRAS."

El Tribunal se equivocó al seleccionar normas que no eran pertinentes a dicho comportamiento.

Cargo Segundo: violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación.

La hace derivar de la falta de aplicación de los artículos 29 inciso 4° de la Constitución Política y de la Ley 599 de 2000 y de la consecuente omisión del principio non bis in idem.

Asegura que la sentencia de segundo grado fraccionó los hechos, lo que permitió que J.C.V.J. fuera condenado equivocadamente por un concurso de delitos de invasión de tierras y daño en bien ajeno. Así Justificó el cargo:

"el caso es que absolvió por el delito de invasión de tierras y no absuelve por el otro. Considero que si absolvió por uno siendo los mismos hechos, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, entonces lo esta (sic) enjuiciado dos veces el juez de segunda instancia ya que procedió a modificar el Fallo de Primera Instancia, absolviendo a mi poderdante por el delito de INVASIÓN DE TIERRAS y confirmando la condena por el delito de DAÑO EN BIEN AJENO, es en ese sentido que se evidencia que por los mismo hechos se está sancionando más de una vez, pues se absuelve por uno y sigue con el otro; quedando evidenciándose en este Fallo que la Juez de Segunda Instancia hace una doble incriminación y lo que debió haber fue haber absuelto al procesado."

Cargo Tercero: violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad.

El recurrente sustenta el cargo de la siguiente manera:

" ("), el motivo de la violación por vía indirecta de la ley sustancial por la no aplicación del artículo 29 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7°, Inciso 4 (IN DUBIO PRO-REO) y 381 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de...

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