Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206920223

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Fecha14 Abril 2010
Número de expediente33691
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33691

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 114.

Bogotá, D.C., catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados ROOSVELT SERNA CANO, F.V.H., J.P.T.G., J.M.B.M., G.S.V. y MARIO NEL DELGADILLO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 23 de octubre de 2009, mediante la cual se revocó la proferida el 18 de junio de 2009 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la misma ciudad, que absolvió a los procesado en cita y, en su lugar, los condenó como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 256 meses de prisión y multa de 2.666 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron narrados así en la sentencia impugnada:

"Según dan cuenta las diligencias, el día 13 de julio de 2008, agentes de la Policía Judicial "S.G.-, procedieron a adelantar labores de vigilancia, previa la información allegada respecto de presunto corredor de movilidad para el trasporte de estupefacientes, en la vía de la trocha ganadera de la vereda Santa Rita, zona rural de San José del Guaviare, avisando dos vehículos con varias personas, quienes al observar a los policiales, dos de ellos emprendieron la huida, lográndose la captura de seis personas que al parecer portaban unas bolsas al interior de las cuales se halló una sustancia que dio positivo para cocaína y sus derivados, en un peso neto de 46.056 gramos".

Evacuadas las diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, la Fiscalía de conocimiento radicó escrito de acusación contra los procesados ROOSVELT SERNA CANO, F.V.H., J.P.T.G., J.M.B.M., G.S.V. y MARIO NEL DELGADILLO, imputándoles el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), agravado conforme el numeral 3º del artículo 384 ibídem.

El conocimiento del caso fue asignado en reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento, que evacuó la audiencia de formulación de acusación el 29 de octubre de 2008.

La audiencia preparatoria se realizó el 14 de noviembre de 2008, en el curso de la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa. El juicio oral se evacuó en diferentes sesiones realizadas los días 23 de diciembre de 2008, 8 y 9 de enero de 2009, al culminar el cual se anunció sentido absolutorio del fallo para todos los procesados.

La sentencia de primera instancia fue dictada el 18 de junio de 2009, en el sentido anunciado, determinación que fue impugnada por la Fiscalía, dando lugar al fallo de segunda instancia del 23 de octubre de 2009, en el que se revocó la absolución y en su lugar se condenó a los procesados ROOSVELT SERNA CANO, F.V.H., J.P.T.G., J.M.B.M., G.S.V. y MARIO NEL DELGADILLO a las penas arriba especificadas.

Contra esta decisión, el defensor común de los procesados presentó en tiempo demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Un único cargo al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 formula el defensor, alegando que el fallador incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad, que conllevó a la violación de los artículos 23, 213, 276, 254, 255 y 360 de la Ley 906 de 2004, como normas medio, y al artículo 29 de la Carta Política, como norma fin.

El error, señala, se consolidó en la aceptación y valoración que hizo el Tribunal sobre la evidencia material e información investigativa recogida en la escena del crimen por parte de la policía judicial, que fue a todas luces irregular.

Ello porque si bien los policiales entraron al predio rural movidos por la flagrancia que se adujo, luego de la captura de las personas que se encontraban en el lugar, procedieron a recoger en una bolsa el alcaloide encontrado en distintas ubicaciones espaciales, sin ninguna técnica, cuando el numeral 3.4.1. del M.Ú. de Policía Judicial, el cual transcribe, establece que la labor de recolección de los EMP[1] y EF[2] deber ser exhaustiva, comprendiendo actividades de análisis, observación, fijación de topografía, entre otras, con estricto apego al desarrollo de las ciencias criminológicas.

El Tribunal, advierte, le concedió credibilidad al dicho de los policiales en el sentido de que habían abandonado con premura la escena del crimen por las condiciones de inseguridad que existían en el...

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