Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206920359

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Fecha14 Abril 2010
Número de expediente31529
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 31529

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 114.

Bogotá, D.C., catorce de abril de dos mil diez.

V I S T O S

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), el 22 de agosto de 2008, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 31 de marzo de 2004, mediante la cual se condenó a los acusados A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A., como coautores responsables del concurso de conductas punibles constitutivas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Impugnada oportunamente dicha decisión a través del extraordinario recurso por el defensor del procesado P.P., presentada la correspondiente demanda y concedida la casación, el libelo fue declarado ajustado a las prescripciones legales.

Como la agencia del Ministerio Público en cabeza de la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal ha emitido su opinión, se apresta la Sala a resolver lo pertinente.

H E C H O S

Mediante el informe 01033 del 20 de junio de 2000, el Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Dirección de Policía Judicial de la Policía Nacional solicitó a la Fiscalía General de la Nación la interceptación de varios abonados telefónicos localizados en las ciudades de Manizales, Bogotá, P. y Popayán, asi como teléfonos móviles, pues, de acuerdo con la información suministrada por la Administración para el Control de Drogas "DEA-, en desarrollo de los programas de cooperación antidrogas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, ellos eran utilizados por personas pertenecientes a bandas organizadas que se dedicaban al comercio y envío de sustancias alucinógenas, a través de "correos humanos", por la ruta Manizales-Cali-Panamá-Honduras-Guatemala, hacia los Estados Unidos, en donde el estupefaciente era negociado, en tanto que, el producto de la venta era remesado a Colombia, por medio de diferentes casas de cambio.

Las múltiples interceptaciones telefónicas que fueron legalmente ordenadas, permitieron determinar la existencia de numerosas redes de narcotraficantes, conformadas por decenas de personas, entre las que se señalan a A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A., cuyo centro de operaciones estaba ubicado en la ciudad de Manizales (Caldas), desde la cual obtenían recursos para la financiación de la empresa y organizaban el tráfico de sustancias alucinógenas, en especial heroína, por medio de diferentes personas que eran contratadas para el efecto.

Una de ellas fue la señora J.M.C., quien fue capturada en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira (Valle del Cauca) el 26 de octubre de 2000, cuando pretendía abandonar el país, rumbo a Panamá, portando 110 cápsulas de heroína en el interior de su cuerpo.

Estos hechos también fueron objeto de investigación por parte de la justicia americana, la cual procesó a A.P.P., quien fue condenado por el delito federal de "conspiración para fabricar y distribuir heroína, con conocimiento e intención que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos".

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en el citado informe 01033, la Fiscalía Especializada destacada ante la DIJIN con sede en Bogotá, dispuso la práctica de investigación previa, el 22 de junio de 2000[1].

Con resolución del 16 de mayo de 2001[2], la Fiscalía Especializada de Bogotá delegada ante la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima "UNAIM- ordenó la apertura de la investigación y la vinculación y captura de A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A., entre otras personas[3].

Mientras que a varios de los involucrados se les escuchó en indagatoria, a otros, entre ellos P.P., S.L. y Sierra Agudelo[4], se les emplazó[5] y declaró personas ausentes, mediante resolución del 5 de septiembre de ese año[6].

Clausurada la investigación[7] y evaluado su mérito[8] respecto de los sindicados vinculados personalmente, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, prosiguiendo la instrucción por separado con relación a los procesados ausentes, a quienes se les resolvió situación jurídica con resolución del 14 de mayo de 2002[9], en la que A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A. fueron asegurados preventivamente con detención, sin beneficio de excarcelación, por su posible participación en el concurso de delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en tanto que, a los restantes investigados declarados personas ausentes, se abstuvo la Fiscalía de aplicarles medida de aseguramiento.

Decretado el cierre de la fase pesquisitoria el 28 de junio de 2002[10], el ente instructor calificó el sumario el 15 de agosto de 2002[11], profiriendo resolución de acusación en contra de A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A., como coautores del concurso de ilícitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y precluyendo la instrucción a favor de los demás sindicados, por los mencionados delitos, y de los tres enjuiciados, por otra conducta constitutiva de tráfico de estupefacientes[12].

La providencia calificatoria quedó en firme el 17 de enero de 2003, luego de que la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le impartiera confirmación.

La fase de juzgamiento fue asumida inicialmente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), despacho que el 2 de abril de 2003 se declaró incompetente, por el factor territorial, y ordenó remitir la actuación a su homólogo de Manizales (Caldas)[13], el cual avocó conocimiento el 29 de los mismos mes y año[14].

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, entonces, realizó las audiencias públicas de preparación "el 2 de octubre de siguiente-[15] y juzgamiento "en sesiones del 6 de enero y 3 de marzo de 2003-[16], y dictó sentencia el 31 de marzo de 2004[17], declarando la responsabilidad de los sindicados A.P.P., W.S.L. y Á.M.S.A., en el concurso delictual por el cual se les acusó judicialmente.

Consecuente con su determinación, el A quo les impuso las penas principales de 12 años de prisión y el equivalente a 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual modo, se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios y les negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, por tanto, insistir en sus capturas.

P.P. fue capturado el 9 de febrero de 2008, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)[18], cuando realizaba trámites de inmigración, luego de que fuera deportado desde los Estados Unidos, a donde había sido extraditado para cumplir pena que le fuera impuesta por la justicia de ese país, en proceso que le adelantó por delitos federales de narcóticos[19].

Por esa razón, el defensor de P.P. solicitó ante la segunda instancia la cesación de procedimiento, petición que le fue denegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 22 de agosto de 2008[20], en el que además confirmó íntegramente la sentencia de primer grado.

En contra de dicha providencia, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.

Recibido el proceso en esta Corporación el 27 de marzo de 2009, algunos Magistrados que suscribieron el Concepto favorable a la extradición de P.P. se declararon incursos en causal de impedimento, el cual fue declarado infundado por los restantes integrantes de la Sala[21], el 6 de junio siguiente.

Así, con auto del 8 de julio de 2009, la Corte admitió la demanda y ordenó remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación, oficina que allegó su concepto el 9 de febrero de 2010.

LA DEMANDA

Cargo único: falso raciocinio.

Con fundamento en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor aduce que la sentencia del Tribunal de Manizales violó indirectamente la ley sustancial, concretamente los artículos 29 de la Constitución Política "derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho- y 8° del Código Penal "prohibición de doble incriminación-, lo cual derivó de un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba documental, proveniente de la Corte Federal de Estados Unidos para el Distrito de Columbia y del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

En orden a fundamentar su censura, el actor señala que solicitó a esa Corporación que decretara la cesación de procedimiento a favor de su defendido, teniendo en cuenta que había sido extraditado a los Estados Unidos, en donde una Corte Federal lo condenó por el delito de "conspiración para fabricar y distribuir heroína con conocimiento e intención que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos". Agrega que cuando en ese país le fue concedida la libertad vigilada, regresó a Colombia, siendo capturado en razón de la presente causa, violándose de esta forma el principio constitucional del non bis in idem, debido a que se trata de los mismos hechos.

El Tribunal, hace saber el casacionista, denegó lo deprecado, por considerar "que la documentación adosada a la petición no guarda certeza en el sentido que se trate de los mismos hechos aquí investigados, pues son se puede (sic) desconocer que la banda delinquía tanto en territorio colombiano como en Estados Unidos, de manera que las conductas ejecutadas en éste último país son autónomas e independientes, toda vez que cuando la droga era recepcionada en dicho país, allí se comercializaba, recordándose que según la naturaleza de la ofensa o acusación edificada en dicho país contra el procesado, se infiere que la condena no lo fue por las mismas conductas punibles aquí...

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