Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206930419

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010

Fecha21 Abril 2010
Número de expediente33216
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33216

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 120.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.D.C.M.O. contra la sentencia del 15 de mayo de 2009 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San Juan de Pasto, al revocar el fallo absolutorio proferido el 15 de abril de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nariño), condenó a la procesada a las penas principales de 42 meses de prisión y $11.424.000 de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término al señalado para la privativa de la libertad, como responsable del delito de lesiones personales.

HECHOS

Los resumió el ad quem de la siguiente manera:

"Conforme lo obrante en el plenario, se tiene que los sucesos fácticos tuvieron ocurrencia el día 15 de enero de 2006, aproximadamente entre las seis y media y las siete de la noche, en la carrera 5ª Barrio Campo Alegre del municipio de Sandoná, N., cuando la señora A.D.C.M.O. agredió a las señora R.R.G., causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Producida la captura de A.D.C.M.O. y puesta a disposición de la autoridad judicial respectiva, la Fiscalía 27 Local de Sandoná dispuso el 16 de enero de 2006 la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo la escuchó en indagatoria, al término de la cual ordenó su libertad.

  2. Mediante resolución del 9 de junio del precitado año el fiscal decretó el cierre de la instrucción, calificando el mérito del sumario el 13 de septiembre siguiente con resolución de acusación contra M.O., por el delito de lesiones personales.

  3. Correspondió tramitar la etapa del juicio al Juez Promiscuo Municipal de Sandoná, cuyo titular llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia absolutoria del 15 de abril de 2008, revocada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San Juan de Pasto, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, para en su lugar condenar a la procesada en los términos señalados en el acápite inicial de la presente providencia.

  4. Atendido el sentido del fallo de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Precisando que el libelo lo instaura por vía de la casación excepcional, el impugnante formula un único cargo contra la sentencia del ad quem, en el cual denuncia la violación indirecta de la ley derivada de error de hecho, "por desfiguración del sentido objetivo de la prueba, falso raciocinio, al darle valor probatorio al dictamen pericial emitido por siquiatra forense sin aplicación en su valoración de la sana crítica y debiendo tener en cuenta la totalidad probatoria obrante en el expediente".

Al desarrollar la censura precisa que el juzgador incurrió en error in procedendo cuando valoró la prueba pericial proveniente del psiquiatra forense, pues no la apreció en consonancia con la lógica y con los demás elementos probatorios, como es el caso de la denuncia instaurada por la señora R. delC.R.G., quien en esa diligencia no aludió al hecho de sufrir algún tipo de padecimiento de orden psicológico, aspecto frente al cual la procesada hizo referencia a la existencia de disgustos públicos entre aquélla...

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