Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206932063

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010

Número de expediente33160
Fecha21 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33160CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 120 Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil diez (2010)

VISTOS

Emprende la Sala la constatación de los requisitos de censura lógica y suficiente sustentación de la demanda casacional allegada por el defensor de la acusada J.G.N.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de agosto de 2009, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 21 de mayo del referido año, por cuyo medio condenó a la citada ciudadana como determinadora penalmente responsable del delito de homicidio agravado en M.I.C.A..

HECHOS

Los sucesos que constituyeron la génesis de este averiguatorio fueron establecidos sucintamente en el fallo del ad quem en los siguientes términos:

"El 28 de mayo de 2008 en esta ciudad, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, cuando R.C. regresó a su residencia después del trabajo, encontró a su progenitora " M.I.C.A. de 79 años de edad " en el piso del pasillo de la entrada, amordazada por una madeja de medias en su boca, atada de pies y manos y sin signos vitales, percatándose posteriormente que del segundo piso del inmueble personas desconocidas se habían sustraído varios objetos de su propiedad, entre ellos una suma considerable de dinero y las joyas de su señora madre, por lo que inmediatamente dio aviso a las autoridades. Iniciadas las diligencias investigativas pertinentes, se obtuvo información acerca del posible compromiso en los hechos de G.C.C.; J.F.B.Á. y J.G.N.C. (con quien R.C. había tenido relaciones sentimentales) y otra mujer conocida como "Yalith", por lo que en ese sentido se orientó la investigación lográndose la formal vinculación de los tres individualizados, así como la aceptación de cargos de los dos primeros, no así de J.G.".

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada en el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de control de garantías de Bogotá se declaró la legalidad del allanamiento, de la incautación de bienes y de la captura de J.G. NIETO. También allí el ente acusador le formuló imputación, asistida de su defensor, por el delito de homicidio agravado (numerales 2º y 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000), la cual no aceptó.

En la misma oportunidad a instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El 5 de diciembre de 2008 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 26 de enero de 2009 en la audiencia correspondiente acusó a J.G. NIETO como determinadora del mencionado delito contra la vida.

El juicio oral fue adelantado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito dispuesto por el legislador profirió fallo el 21 de mayo de 2009, por medio del cual condenó a la acusada a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como determinadora del delito de homicidio agravado. En la misma providencia le negó tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria.

A través de sentencia del 28 de agosto de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá impartió confirmación al fallo de condena, al pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto por la defensa, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación y allegó el respectivo libelo.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos reproches contra la sentencia del ad quem, los cuales postula y desarrolla de la siguiente manera:

  1. Primera censura: Nulidad por incongruencia fáctica entre imputación y acusación

    Advera el recurrente que en el escrito de acusación se imputaron a su asistida hechos diversos de los contenidos en la audiencia de formulación de imputación, sin tener en cuenta que la imputación fáctica en dichos actos debe ser la misma, según lo dijo esta Colegiatura en sentencia del 28 de noviembre de 2007 (R.. 27518).

    Luego de transcribir apartes de la formulación de imputación y de la acusación, concluye que mientras en la primera se dijo que la acusada ingresó a la residencia de la occisa en compañía de otras personas, y entonces le causaron la muerte por haberla reconocido, en la acusación se afirma que J.G. NIETO no ingresó, pero fue quien organizó la comisión del delito y estuvo pendiente a media cuadra del lugar acerca del devenir de los acontecimientos, amén de que en compañía de otra mujer facilitó el trasporte para que los homicidas huyeran.

    Resalta el defensor que los componentes fácticos de los dos momentos procesales señalados es diverso, y por ello se presentó la incongruencia constitutiva de la nulidad que reclama a partir de la presentación del escrito de acusación, con el fin de "que se le formulen a la procesada los hechos jurídicamente relevantes de manera adecuada sin ningún tipo de imputación fáctica o jurídica sorpresiva".

  2. Segunda censura: Violación directa de la ley sustancial

    Afirma el censor que los falladores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 22, 30, 62, 103 y 104 numerales 2º y de la Ley 599 de 2000, y falta de aplicación de los artículos 9º del mismo ordenamiento y 7º del estatuto procesal penal.

    Luego de transcribir in extenso apartes de los fallos de primera y segunda instancia, el casacionista asegura que el...

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