Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210589111

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2010

Número de expediente34094
Fecha04 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34094

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 134.

Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil diez.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.G.L., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Arauca, fechado el 10 de septiembre de 2009, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, emitida el 1 de septiembre de 2008, y en su lugar condenó a G.L., junto con A.U.D., J.C.R., J.A.M.J. y J.C.G.P., en calidad de autores del delito de concierto para delinquir, a las penas de 102 meses de prisión y multa en cuantía de 3.390 salarios mínimos legales mensuales, para el primero, y 78 meses de prisión a más de multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales, para los otros. Además, se dispuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, aunque se concedió la libertad condicional a H.G.L., J.A.M.J. y J.C.G.P..

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, acudiendo para el efecto al contenido de la resolución de acusación, del siguiente tenor:

"Estos sucedieron en el municipio de Saravena (Arauca), cuando en el mes de enero del año dos mil tres (2003) hicieron presencia en el precitado municipio varias personas, entre hombres y mujeres que se identificaron ante los comerciantes como "paramilitares", haciendo exigencias económicas. Estos hechos fueron denunciados públicamente, así como el hecho que desde la llegada de estas personas al municipio de Saravena se habían perpetrado una serie de homicidios y para su comisión se estaban utilizando por parte de los homicidas, bicicletas y motos, dos de las cuales fueron producto de una extorsión al propietario del almacén Yamamotos de esa localidad. Posteriormente las personas señaladas como "Paramilitares" resultan heridas, con arma de fuego en hechos confusos y son auxiliados por miembros de la Policía, quienes los llevan al centro de salud del Grupo Mecanizado de las Fuerzas Militares, R.P., aduciendo que eran miembros de esta fuerza."

DECURSO PROCESAL

El 3 de marzo de 2003, la Fiscalía Única Especializada Delegada de Saravena, dispuso la apertura de investigación previa.

Al día siguiente se decretó la apertura de formal instrucción y se ordenó vincular a varias personas, entre ellas H.G.L..

El 7 de marzo de 2003, esa misma oficina judicial dispuso la "desvinculación" del anterior.

No obstante, el 7 de abril de 2003, cuando resolvió la situación jurídica de los otros procesados, ordenó la captura de G.L., quien fue sometido a indagatoria el 29 de abril de 2003, diligencia en la cual se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado.

El 12 de mayo de 2003, se resolvió su situación jurídica, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado.

El 19 de diciembre de 2003, se dispuso el cierre parcial de la investigación (sólo abarcó el delito de concierto para delinquir).

El 27 de febrero de 2004, fue calificado el mérito del sumario, dictándose resolución de acusación en contra de todos los vinculados, incluido H.G.L., por el delito de concierto para delinquir (agravado en el caso de G.L., artículos 340 y 342 de la Ley 599 de 2000).

La resolución de acusación quedó en firme el 12 de mayo de 2004. Consecuentemente, el asunto le fue asignado, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, el 18 de junio de 2004.

El despacho en cuestión adelantó la audiencia preparatoria el 22 de septiembre de 2004. A su vez, dio comienzo a la audiencia pública de juzgamiento, los días 18 de marzo, 13 de septiembre y 14 de octubre de 2005.

Sin finalizar la diligencia, el 26 de octubre siguiente, se dijo incompetente el titular del despacho y dispuso enviar el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Saravena.

Esta última agencia judicial culminó la audiencia pública de juzgamiento el 7 de diciembre de 2005.

Empero, el 31 de julio de 2007, devolvió la actuación al juzgado especializado, proponiendo de entrada colisión negativa de competencias.

El despacho remitido, reasumió la competencia y dictó sentencia absolutoria el 1 de septiembre de 2008, la cual fue apelada por el Actor Civil Popular y la Fiscalía, motivando así que el 10 de septiembre de 2009, se profiriera la sentencia de condena de segunda instancia, oportunamente recurrida en casación por el defensor de H.G.L., en escrito que ahora se analiza en su corrección argumental y debida fundamentación.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, tres cargos, por errores de hecho y de derecho, postula el recurrente como materializados por el Ad quem, de la siguiente manera:

Cargo primero.

Señala el demandante, en su calidad de defensor del acusado, que se pasó por alto el precepto legal que obliga estudiar en su conjunto los elementos de juicio allegados, pues, ignoró el Tribunal varias pruebas, particularmente, el testimonio de los agentes de policía R.A.M.E., C.P.R. y N.A.F.; El Acta de los Hechos; y el Boletín Informativo de Captura.

Explica el impugnante que los tres agentes citados controvierten lo declarado por el taxista E.A.C., piedra angular del fallo, en cuanto señala que el procesado ayudó a esconder el arma llevada consigo por los heridos y al conducirlos al centro de salud castrense los dijo militares.

Por el contrario, sostiene el demandante "si se hubieran tenido en cuenta las declaraciones de los agentes en mención, el Tribunal hubiera encontrado que (") son claros en afirmar que los heridos no llevaban armas (") y unánimes en sostener que los heridos habían manifestado pertenecer al B2, hechos que hubieren generado una incertidumbre en el intelecto del fallador, en el sentido de no poder asumir la certeza de verdad respecto de la declaración analizada, desembocando de inmediato en la noción y establecimiento de duda razonable".".

Respecto de la llamada "Acta de los Hechos", el recurrente menciona que en ella, firmada por la Personera Municipal, un Teniente del Ejército, el C. delG.M.R.P. y el superior del acusado, se advierte que los heridos dijeron pertenecer al B2. Y agrega el censor "Si el juez plural los hubiera valorado, MÍNIMO habría abrigado dudas acerca de quien...

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