Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214176087

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2010

Fecha23 Junio 2010
Número de expediente33701
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 198.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de F.A.B.M. contra la sentencia del 6 de noviembre de 2009 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 9 de septiembre anterior por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado, por vía del mecanismo de allanamiento a cargos, a la pena principal de 110 meses de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, ambas por idéntico lapso, como autor responsable del delito de homicidio simple, en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas.

HECHOS

Sucedieron el 30 de noviembre de 2008 en la diagonal 9ª con 9ª Este, barrio Vitelma de esta ciudad, lugar en el cual F.A.B.M. disparó contra R.J.Y.G., causándole una herida en el abdomen que determinó su traslado a la Clínica San Rafael donde momentos después falleció. En el sitio de los hechos las autoridades capturaron a BATIOJA MARTÍNEZ, luego de reconocer la autoría de dicha acción.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conducido el capturado ante el Juez Treinta y siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, su titular realizó el 1º de diciembre de 2008 audiencia preliminar concentrada, en desarrollo de la cual legalizó la aprehensión e impuso al aludido medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio simple, en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, en tanto la Fiscalía le formuló la consiguiente imputación, frente a la cual el implicado se allanó sin reserva alguna.

El 26 de diciembre siguiente la Fiscalía 270 Seccional presentó escrito de acusación, con fundamento en el cual el Juez Tercero Penal del Circuito realizó el 20 de marzo de 2009 la audiencia de individualización de pena y dio inicio al incidente de reparación, que culminó el 26 de agosto postrero.

El 9 de septiembre de 2009 el juzgado de conocimiento realizó la audiencia de lectura de la sentencia anticipada impetrada, condenando al acusado en los términos reseñados en el acápite inicial de la presente decisión.

En virtud de la apelación interpuesta por el procesado y su defensor, quienes limitaron el motivo del disenso a la pretensión de obtener la nulidad de la actuación por el no otorgamiento de la atenuante relacionada con la ira e intenso dolor, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, por cuya razón el mencionado letrado acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El actor formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero con fundamento en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004 y el segundo con apoyo en la causal primera ibídem.

En el primer cargo aduce el desconocimiento del debido proceso por falta de defensa técnica. Lo sustenta señalando que en la actuación aparece plenamente demostrado que el procesado obró al amparo de la causal atenuante consagrada...

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