Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214176335

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2010

Fecha14 Julio 2010
Número de expediente34281
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34281

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 224

Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil diez.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado TULIO G.A. VICTORIA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de enero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual lo condenó por el concurso de delitos de rebelión, homicidio agravado y obtención de documento público falso.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica, ocurrida en Cali, Valle, fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

"La presente investigación nació a la vida jurídica con base a las actas de levantamiento Nos. 2713 y 2711 suscritas por los Despachos de las Fiscalías 110 y 145 Seccionales de esta ciudad, del 20 de septiembre de 2000, que dan cuenta de la muerte violenta por armas de fuego de largo alcance de los soldados profesionales W.F.P. y O.M.N., pertenecientes a la Unidad de Contraguerrilla No. 15 de la Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Cali, quienes fueron ultimados en enfrentamiento con miembros de la guerrilla del ELN en las inmediaciones del área rural de Los Farallones de Cali a eso de las 8:00 a.m., en momentos en que una cuadrilla del Ejército Nacional desarrollaba la operación El Libertador para rescatar los secuestrados del Km. 18.

"El M.J.R.G., en calidad de oficial adscrito a la Unidad de Derechos Humanos de la Brigada Móvil 2, mediante oficio No. 2513 FUDRA-BRIM-DH-725 del 27 de septiembre del mismo año, presentó denuncia en la cual da cuenta que el 19 de septiembre de 2000 se inició la operación "El Libertador" en los Farallones de Cali, a cargo de la Brigada Móvil No. 2 de la Unidad de Contraguerrilla No. 15, con el fin de rescatar personal civil secuestrado el 17 de septiembre de esa calenda por los frentes J.M.B. y O.M.H. del ELN en el Km. 18, fecha en la que tuvieron enfrentamientos con el citado grupo guerrillero en la Vereda Villa Carmelo del área rural de Cali, donde resultaron muertos los soldados W.F.P. y O.M.N., y lesionado el soldado M.A.Á., hechos que fueron atribuidos al frente J.M.B. al mando de J.C.C.V., alias "S." o "El Viejo", quien habría ordenado el secuestro masivo del Km. 18, y que posteriormente fuera identificado como TULIO G.A.V., capturado el 11 de diciembre de 2004 en una vivienda campestre ubicada en la vía Popayán-Pasto, momentos en que se identificó con el nombre de J.C.C. VICTORIA".

1.2.- Después de llevar a cabo algunas diligencias preliminares dispuestas en resolución del 4 de octubre de 2000[1], el 7 de julio de 2003 la Fiscalía Ciento Diez Seccional con sede en Cali- Valle, declaró abierta la investigación[2] y días más tarde, la Fiscalía Séptima Especializada de esa misma ciudad vinculó mediante indagatoria a J.C.C. VICTORIA o J.J.V.R. o T.G.A. VICTORIA[3], a quien le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de rebelión y se abstuvo de imponerle medida alguna por los de homicidio y lesiones personales[4].

1.3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[5], el 5 de agosto de 2005[6] se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado TULIO G.A.V., como presunto responsable penalmente del concurso de delitos de rebelión, homicidio agravado, lesiones personales, falsedad de particular en documento público y falsedad personal.

Contra la resolución de acusación, la defensa interpuso recurso de apelación[7] la cual, el 16 de febrero de 2006, recibió íntegra confirmación por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali[8].

1.4.- El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle[9], en donde, después de adelantar la vista pública[10], el 28 de noviembre de 2008[11], se puso fin a la instancia condenando al procesado a la pena principal de cuatrocientos treinta y tres (433) meses de prisión, asimismo se dispuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas "por un período igual al de la pena a que accede", a consecuencia de hallarlo coautor impropio penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y obtención de documento público falso, al tiempo que lo absolvió de los delitos de lesiones personales agravadas y falsedad personal, entre otras decisiones.

1.5.- Recurrida esta determinación por la Fiscalía[12] -que solicitó revocarla parcialmente y condenar al acusado por el delito de rebelión- y la defensa[13] -quien demandó su revocatoria integral y la consecuente absolución del procesado por los cargos que le fueron formulados-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del fallo proferido el 22 de enero de 2010, resolvió confirmar la condena dispuesta por el A quo en relación con el concurso de delitos de homicidio agravado y obtención de documento público falso, así como confirmar la absolución por los delitos de lesiones personales agravadas y falsedad personal. Asimismo, en dicho pronunciamiento decidió revocar la absolución decretada por la primera instancia por el delito de rebelión, y condenar al procesado TULIO G.A. VICTORIA "por la conducta de REBELIÓN, para lo cual a la pena impuesta por la A quo, se adicionarán doce meses, quedando una pena a imponer de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses de prisión. En lo demás se confirma la sentencia en su integridad" (sic), al conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas[14].

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado T.G.A. VICTORIA[15] y su defensor[16], interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem[17] y sustentado oportunamente con la presentación de la correspondiente demanda[18], de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

  1. - LA DEMANDA

    Después de identificar a los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera, cuerpo segundo, de casación, el censor denuncia que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad y que incurrió en errores de apreciación probatoria, determinantes de la violación indirecta de disposiciones de derecho sustancial.

    2.1.- En cuanto a los cargos que postula al amparo de la causal tercera de casación, a través de los cuales denuncia que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad, el demandante los enuncia de la manera siguiente:

    2.1.1.- En el primer cargo[19] presentado como principal, manifiesta que la sentencia se halla viciada de nulidad "por violación a la garantía judicial que tiene toda persona vinculada a asunto penal en su contra a ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, contenida en el derecho al debido proceso".

    Con la pretensión de darle desarrollo, sostiene que los servicios de inteligencia militar estaban rastreando a una persona identificada como J.J.R.V., respecto de quien contaban con orden de captura emitida por autoridad competente. Sin embargo, al realizar el allanamiento se encontraron con una persona distinta "pues quien allí moraba temporalmente era el señor T.G.A. VICTORIA y/o J.C.C. VICTORIA" pese a lo cual se le dio captura y respecto de quien se continuó la investigación iniciada por el homicidio de que fueron víctimas dos soldados que estaban actuando "en cumplimiento de labores de rescate de personal civil secuestrado por los frentes J.M.B. y O.M.H. del ELN, en la vereda V.C., área rural del municipio de Cali, Valle".

    Anota que no obstante existir pruebas técnicas de las que se establece que la persona buscada por la justicia difiere de la capturada, en las instalaciones de la Tercera Brigada se reciben 5 testimonios de personas que fueron víctimas del secuestro por parte del ELN a quienes, al igual que a la reinsertada de dicha agrupación subversiva, M.D., no les consta ninguno de los hechos investigados, lo que motivó que la Fiscalía instructora se abstuviera de imponerle a su representado medida de aseguramiento por los dos homicidios y las lesiones causadas a los miembros del Ejército Nacional.

    Sostiene que como su asistido no se prestó para que se llevara a cabo diligencia de reconocimiento en fila de personas, argumentando la falta de independencia de quienes participarían en la misma porque su imagen y fotografías ya habían sido exhibidas por los medios de comunicación, los testigos fueron convocados a diligencia de reconocimiento fotográfico en cuyos álbumes no se incluyó la fotografía de J.J.R.V., y sí alguna de su defendido, correspondiente a la presentada ante los medios masivos de comunicación.

    Agrega que en la resolución de acusación no se tuvieron en cuenta algunas pruebas aducidas por su representado, tales como las declaraciones para fines extraprocesales rendidas por A.E.P.A., J.O.L. y Á.C.P., las certificaciones de paz y salvo en el pago de las cuotas de administración del edificio donde reside su compañera permanente, así como otros documentos.

    "En cambio, dice, la resolución acusatoria aludida, otorgó mérito sin reparo alguno a las deponencias de personas (M.D., M.S.G., V.A.M., H.P.V. y M.C.V., que no les constan los hechos y, además, preparadas por el Ejército y la Fiscalía""

    Asevera que también se distorsionó el contenido del testimonio rendido por C.E.C.C. y se ignoraron los de W.M.M. y S.R.M.; las declaraciones extraproceso de A.E.P.A., J.O.L. y Á.C.P.; así como "la entrevista concedida por el verdadero SILVIO al profesor, investigador y escritor de la Universidad Nacional de Colombia, C.M.G.".

    Manifiesta que "la ausencia de autoridad judicial competente, independiente e imparcial se expresó también en la vulneración al derecho de defensa y contradicción al no convocarse al...

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