Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2010
Número de expediente | 34043 |
Fecha | 27 Julio 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 34043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 234
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento presentado por el Fiscal Décimo Delegado ante esta Corporación, en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 20 de abril de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la preclusión a favor del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad doctor W.H.B.G..
Fueron descritos por el a quo de la siguiente manera:
"El D.W.H.B.G., en calidad de Fiscal Local Doscientos, destacado ante la URI de Paloquemao, el día 13 de junio de 2006, conoció de la investigación radicada bajo el No. 11016000013-2006-050620, donde fueron capturados en flagrancia M.V. S.C., J.R.S. y N.R.M.R., tras haberse apoderado de 102 tubos de distinto diámetro de acero-carbono, avaluados en la suma de $40.000.000,oo, de propiedad del establecimiento comercial "La Casa de la Válvula", mercancía que se hallaba cargada en el camión marca F., tipo planchón, color verde de placas GCG-015.
"El aludido F.L. solicitó ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares de: (1) legalización de captura, (2) Formulación de Imputación y (3) Suspensión del Poder Dispositivo Sobre Bienes Incautados y utilizados en la comisión del delito.
"En la audiencia de Legalización de Captura y en la Formulación de Imputación, atribuyó a los indiciados el punible de H.C. y Agravado consumado sin que los procesados se allanaran a los cargos. En la tercera audiencia solicita la Suspensión del Poder Dispositivo, respecto del vehículo incautado; mientras que se abstuvo de solicitar audiencia preliminar para la Imposición de Medida de Aseguramiento en contra de los retenidos.
"Cuando se inicia por la Juez de Garantías la tercera audiencia solicitada para la Suspensión del Poder Dispositivo sobre el camión incautado, el F. le solicita a dicha funcionaria que se pronunciara sobre la libertad de los retenidos arguyendo que era (es) quien debía (debe) resolver sobre la misma, conforme con la sentencia 591 de 2005 dictada por la Honorable Corte Constitucional. Arguyó que si bien es cierto sólo compete al Fiscal evaluar lo relativo a los aspectos objetivos para la procedencia de la medida de aseguramiento, también lo es que, desde la práctica cotidiana debe hacerlo igualmente sobre los aspectos subjetivos a efectos de acreditar los elementos probatorios relevantes para solicitar la misma y en el caso específico entendía que no se satisfacían los mismos, razón por lo cual no efectuada la solicitud sobre el particular; pero entendía igualmente que, siguiendo el precedente constitucional aludido, era el Juez de Garantías, quien debía de pronunciarse sobre la libertad de los imputados, una vez surtidas las audiencias preliminares de Legalización de Captura e Imputación.
"La Juez 37 Penal Municipal de Garantías, le advirtió que la sentencia de Constitucionalidad C-591 del 2005, en lo pertinente, lo que indica es que el F. debe "aportar los Elementos Materiales Probatorios, de los cuales se desprenden los elementos subjetivos, solicitar y presentar los hechos, mientras que al Juez de Control de Garantías, le corresponde la inferencia o valoración de los elementos aportados para decidir la solicitud de una medida de aseguramiento", reprochando además al F., la no solicitud de audiencia para la Imposición de Medida de Aseguramiento, a pesar de que los hechos narrados se desprendía un "peligro para la sociedad" y la necesidad de imponerles a los mismos la medida precautelar, pues se trata de personas que se asociaron para cometer conductas delictivas, en el caso concreto: H.C. y Agravado por la utilización de llave falsa y la superación de medios electrónicos descritos en los hechos y en cuantía de $40.000.000.oo. Pero ante la no solicitud de medida de aseguramiento dispuso la libertad inmediata de los tres aprehendidos, leyó el artículo 308 del C.P.P., para increpar al fiscal que los retenidos si eran peligrosos para la sociedad, al quedar libres, de donde estimó como "grave" la omisión del funcionario y dispuso informar a la Dirección Seccional de F., quien a su vez puso en conocimiento de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal lo ocurrido, para adelantar la correspondiente investigación penal".
El 11 de marzo de 2010 el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó en esa Corporación solicitud de preclusión a favor del doctor W.H.B.G. de conformidad con las previsiones del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
El 14 de abril siguiente en audiencia previamente programada la Fiscalía sustentó su...
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