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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2009

Fecha13 Mayo 2009
Número de expediente30512
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30512CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 138Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de H.H.U.R. contra la sentencia del 24 de abril de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó la dictada el 21 de junio de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río y lo condenó como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con el de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 21 de noviembre de 2001 H.H.U.R., actuando en su calidad de Alcalde del Municipio de Betéitiva, contrató verbalmente con A.M.G.G. la elaboración y colocación de puertas y ventanas en la segunda planta del palacio municipal por valor de $4.365.000, así como la fabricación e instalación de las rejas bancarias por $1.259.600.

    A mediados del mes de enero de 2002 el particular cumplió con el objeto del negocio jurídico y en abril siguiente se le canceló parte del precio pactado mediante cheque por $3.871.665, fecha en la que, además, se le pidió la suscripción de la orden de trabajo 010 del 12 de febrero de 2002.

    Luego de varias reclamaciones para lograr el pago de la totalidad de lo adeudado, el 14 de agosto de 2002 G.G. elevó petición solicitando la documentación relativa al proceso de contratación, lo que dio lugar a que en septiembre del mismo año se le girara un cheque por $671.500 y se le enviara para firma la orden de trabajo 056 del 17 de junio de 2002. El contratista no recibió el título ni suscribió la orden.

  2. El 29 de julio de 2004 la Fiscalía Séptima Seccional de Santa Rosa de Viterbo llamó a juicio a U.R. por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso[1].

    La decisión fue confirmada el 19 de octubre del mismo año por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y Yopal[2].

    Agotada la audiencia pública, el 21 de junio de 2006 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río profirió sentencia mediante la cual lo halló penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con el de falsedad ideológica en documento público, y lo condenó a 5 años de prisión, multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 años. Le negó la condena de ejecución condicional y dispuso su captura[3].

    El fallo fue impugnado por la defensa y el 24 de abril de 2008 el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo confirmó, excepto en lo relacionado con la prisión domiciliaria que reconoció[4].

    LA DEMANDA

    Con apoyo en un cargo único la defensa solicita a la Corte casar parcialmente el fallo de segunda instancia y proferir uno de reemplazo en el que absuelva a U.R. del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por atipicidad de la conducta.

    Cuestiona la sentencia por violación directa por falta de aplicación de los artículos 13, 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, lo que condujo a aplicar indebidamente el 146 del Código Penal de 1980, en concordancia con el 232 de la Ley 600 de 2000. Sustenta así su reproche:

    El Tribunal halló como probado que hubo fraccionamiento de contrato y que el negocio jurídico celebrado fue verbal, no escrito. De acuerdo con lo previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 -normas a la que hay que remitirse por tratarse de un tipo penal en blanco- los contratos estatales son solemnes y se perfeccionan no solo cuando se logra acuerdo sobre objeto y contraprestación, sino cuando se "eleva a escrito". En consecuencia, "no hay contratos verbales ni meramente consensuales".

    Acorde con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se rigen por disposiciones comerciales y civiles, y, según el artículo 898 del Código de Comercio, son negocios jurídicos inexistentes aquellos celebrados sin las solemnidades sustanciales exigidas por la ley.

    En esta ocasión no hubo ratificación del negocio jurídico con el fin de subsanar la inexistencia, porque en el fallo cuestionado se dejó claro que los documentos suscritos con posterioridad a la celebración del contrato verbal "no fueron más que documentos falsos (falsedad ideológica en documento público) creados para tratar de legitimar la actuación irregular del alcalde".

    Así las cosas, nunca existió contrato estatal y mucho menos fraccionamiento de un acto jurídico inexistente. Sobre la inexistencia cita la sentencia del 29 de enero de 1998, expediente 11099, del Consejo de Estado.

    Si no hubo contrato menos puede hablarse de desconocimiento de requisitos señalados en la ley para su trámite, celebración o liquidación. Afirma que la conducta consistente en violar principios de contratación estatal para la escogencia del contratista que nunca celebró contrato con la administración puede constituir otro delito, como por ejemplo prevaricato por omisión, peculado o falsedad.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal advierte que el censor se equivocó al enunciar el precepto indebidamente aplicado, toda vez que los jueces no acudieron al Decreto 100 de 1980, sino a la Ley 599 de 2000. Sin embargo, puede entenderse que la inaplicación la predica del artículo 410 del actual Código Penal.

    Sugiere no casar la sentencia por las siguientes razones:

    La norma que tipifica el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales es un tipo penal en blanco que debe ser complementado con las normas de la Ley 80 de 1993, relativas a los requisitos legales para la contratación estatal en las fases precontractual, de celebración y de liquidación. El Tribunal valoró esos presupuestos legales, por lo menos los referentes a los artículos 39 y 41 de ese estatuto, y fue así como realizó el juicio de tipicidad completo, identificado en sus componentes legal y conglobante. Bajo esa óptica determinó que el procesado cometió múltiples irregularidades que violan el régimen de contratación estatal, tales como la falta de disposición presupuestal previa a la celebración del negocio; la ausencia de estudios previos a la apertura del proceso de selección; la inexistencia de invitaciones a cotizar así como el mínimo de ofertas; el fraccionamiento del contrato en dos órdenes de trabajo; la celebración no escrita y la suscripción de los convenios con posterioridad a la...

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