Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69224810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2009

Fecha13 Mayo 2009
Número de expediente31040
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31040

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 138

Bogotá D.C. trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS

De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte la solicitud de extradición del ciudadano L.C.M.H. identificado con la cédula de extranjería número 256820, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requerido en extradición por tener vigente una acusación, tercera acusación sustitutiva número 08 " 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos y lavado de dinero.

ANTECEDENTES

El ciudadano L.C.M.H., identificado con la cédula de extranjería número 256820 es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráficos y lavado de dinero ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, atendiendo a la tercera resolución de acusación sustitutiva núm. 08 " 20285 CR Moreno (s)(s)(s) formulada por la Corte del Distrito Sur de la Florida.

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2631 del 19 de septiembre de 2008 y la formalizó con la nota diplomática número 3406 del 11 de diciembre de 2008.

La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 2544 del 12 de diciembre de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que ""por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

Con oficio No. OFI 08 " 38555 DIJ 0100 del 17 de Diciembre de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto.

La nota diplomática 3406 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor C.M.H. está llamado a responder en juicio criminal por concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos, concierto para cometer el delito de lavado de dinero involucrando las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, conductas imputadas en la tercera acusación sustitutiva número 08 " 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997.

1) Los hechos referidos en la nota diplomática

""desde abril de 2006, o aproximadamente desde ese mes, actuando con base en información obtenida de un testigo confidencial del gobierno (CS1), la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) ha venido realizando una investigación sobre las operaciones de tráfico de narcóticos y lavado de dinero de una organización con sede en Colombia, "La oficina de Envigado", también conocida como "La Oficina". La oficina realiza actividades de recolección de dinero y asesinatos para individuos asociados con la antigua organización paramilitar Auto Defensas Unidas de Colombia (AUC). La investigación ha revelado que, desde por lo menos enero de 2006 y continuando hasta la fecha, La Oficina ha sido responsable del transporte y distribución de cocaína y heroína a los Estados Unidos y México, del transporte de cocaína a Europa, Á., y el Oriente Medio, y repatriando a Colombia las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos desde los Estados Unidos, México, América Central, Europa, Á. y el Medio Oriente. Los acusados sujetos de esta solicitud son F.A.F.U., J.S.S., O.A.A.S., C.M.H., A.M.A.R., I.A.R.A., Z.H.H., A.A.K., C.E.G.H., J.E.R.O., O.F.G.L., H.D.R.C., C.M.F., R.D.A.S., R.A.C.P. y M.A.H.J.. Todos han participado en las actividades ilegales relacionadas con narcóticos y/o lavado de dinero" A.A.K., con sede en Bogotá y Barranquilla, Colombia, es un asociado de los acusados" C.M.H. y A.M.A.R.. A.A.K. es responsable de la coordinación de grandes despachos de cocaína al África en donde se dividen para despacharlos a otros lugares. A.A.K. es propietario de varios almacenes de telas en Bucaramanga, Colombia, a través de los cuales lava dinero relacionado con el tráfico de narcóticos"

C.M.H. tiene su sede en Medellín y es gerente de la organización de tráfico de narcóticos La Oficina, y trabaja ampliamente con los acusados O.F.G.L., A.M.A.R., e I.A.R.A. para arreglar despachos de cocaína del acusado F.A.F.U. desde Panamá al Medio Oriente. C.M.H. también coordina el recibo en Colombia de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que vienen del Medio Oriente y Á., y planea el tráfico de narcóticos a los Estados Unidos" C.E.G.H. administra las operaciones de heroína de la Oficina. Declaraciones de co-asociados confirman la participación de C.E.G.H. en despachos de heroína a los Estados Unidos. Durante una reunión en junio de 2007 entre un agente encubierto (UC) y el acusado C.M.H. en Bogotá, la conversación fue sobre la heroína. C.M.H. explicó durante esa conversación que C.E.G.H. controlaba la distribución de heroína para La Oficina" O.F.G.L. es el líder de los narcóticos de la Oficina en Cali, Colombia. Es responsable de hacer los arreglos para despachos de cocaína y heroína desde Guatemala y Panamá" Z.H.H. es un asociado con sede en Colombia de los acusados A.A., A.R. y C.M.H.. Interceptaciones telefónicas hechas con orden judicial revelaron que Z.H.H. actúa como el coordinador de la logística para despachar contenedores de narcóticos y volumen de dinero hacia y desde el Medio Oriente".".

2) La captura

Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 26 de septiembre de 2008 el F. General de la Nación profirió la resolución de captura contra C.M.H. identificado con la cédula de extranjería número 256820, la que se produjo por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en la ciudad de Bogotá el 13 de octubre siguiente (Fls. 30 - 35).

Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita " Boyacá " Colombia.

3) Los cargos - acusación del Tribunal requirente

De conformidad con la tercera acusación sustitutiva número 08 " 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida, que materializa la imputación, los cargos son los siguientes:

"Los Estados Unidos de América vs. C.M.H. alias "Talibán", alias "T.""

... El gran Jurado expide la siguiente acusación:

"Cargo 1

Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuado hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados" C.M.H. alias "Talibán", alias "T."" a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

De conformidad con la Sección...

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