Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Mayo de 2009
Fecha | 06 Mayo 2009 |
Número de expediente | 28911 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 28911
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 127Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por los apoderados de H.F.B.H. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 18 de julio de 2006, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de $1"380.000.oo como responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
El episodio fáctico es sintetizado en la sentencia demandada, así:
"Enseña la actuación surtida que la señora LUZ MARINA ROJAS MURCIA, en calidad de Administradora de Impuestos y Aduanas Nacionales de Armenia, el 26 de agosto de 2005, instauró denuncia ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía, poniendo de presente que los señores H.F.B.H. y G.A.C.B., durante los períodos 03, 08, 09, 10 y 11 "correspondientes a marzo, agosto, septiembre, octubre y noviembre-, del año gravable 2004, no consignaron las sumas de dinero a las cuales estaban obligados por concepto de Retención en la Fuente, al actuar como representantes legales de la Sociedad Mercados de Armenia "MERCAR" S.A.".
DEMANDA
Respaldado en la causal tercera del art. 220 de la Ley 600 de 2000, se invoca la presencia de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia del procesado.
Afirma el actor que el procesado lo fue por el delito descrito en el art. 402 de la Ley 599 de 2000, modificado a su vez por el art. 42 de la Ley 633 de 2000, tipo penal que castiga a las personas naturales que no declaren o no consignen las sumas retenidas en la fuente a título de impuestos sobre el valor agregado IVA, renta, timbre nacional, gravamen a movimientos financieros.
B.H. fungió como representante legal de la empresa estatal Mercar S.A. del primero de junio de 2000 al 04 de noviembre de 2004, condición en la cual se le imputó el delito referido.
Como pruebas que se afirma no fueron valoradas en la sentencia, aduce el actor la escritura pública de constitución de la sociedad MERCAR S.A., la escritura mediante la cual se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de mayo de 2005, en la que se dispone liquidar la referida empresa dejándose además constancia de que más del 80% del capital accionario le pertenece a la Nación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, finalmente, un certificado emitido por quien se desempeñaba como contador público de MERCAR S.A. para la época en que se debió cumplir con las declaraciones tributarias que originaron el proceso penal.
Acorde con dichos elementos, asegura concluirse que no existía obligación de declarar retenciones en la fuente a cargo de MERCAR S.A. en los períodos 03, 08 y 09 de 2004 -por los que finalmente se declaró su responsabilidad penal-, por ser una entidad beneficiada con la excepción contenida en el art. 76 de la Ley 633 de 2000, esto es, que como entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación operaba bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente.
Dado que el principal accionista de MERCAR S.A. era la Nación -Ministerio de Agricultura- y que, en consecuencia, más del 75% del capital social pertenece al Estado, dicha entidad debía contabilizar por causación el egreso, pero no podía contabilizar de la misma manera la retención, dada la crisis de la empresa. Como no existió pago al tercero no existió recaudación por concepto de...
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