Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69227395

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente30043
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30043CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 027.

B.D.C., F. cuatro (4) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor de DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior de Manizales el 15 de febrero de 2008, confirmatorio de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, sólo en cuanto se refiere a la condena del mencionado ciudadano como cómplice del concurso de delitos de homicidio agravado en el Representante a la Cámara J.O.G.G. y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS

Los hechos que motivaron este diligenciamiento fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:

"El día 18 de marzo de 2005, después de las dos de la tarde, el congresista J.O.G.G. quien se hallaba en la sede del Directorio Liberal Barquista, situada en el centro de esta ciudad (Manizales, se aclara), fue atacado por dos personas que ingresaron abruptamente portando sendas armas de fuego, uno de los cuales disparó en varias ocasiones contra su humanidad causándole la muerte de manera inmediata. En el mismo hecho resultó herido de gravedad el médico R.A.S.B. quien se encontraba dialogando con el político, falleciendo minutos más tarde en un centro asistencial a donde fuera trasladado de inmediato".

"Sucedido el hecho criminal y por los datos aportados por el conductor O.A.C.G., "informante" de la policía judicial, se pudo establecer que los señores R.G. y D.H. habrían tenido participación directa en ese crimen, pues el primero lo contrató en su condición de taxista para que transportara a los que considera autores materiales del mismo, mientras el segundo prestó colaboración eficaz guardando en su residencia las armas que había observado portar a los sujetos "J." y "C.", situación que condujo a su vinculación".

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales el 20 de marzo de 2005, la Fiscalía imputó a A.F.R. y a DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ la comisión del delito de homicidio agravado, la cual no aceptaron.

La Fiscalía presentó escrito de acusación el 27 de abril de la referida anualidad imputando a los incriminados la realización del concurso material de doble homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal a título de coautores. El 10 de mayo siguiente se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación, cuyos cargos no aceptaron los sindicados.

La etapa del juicio oral fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, despacho que una vez surtido el rito dispuesto para dicha fase profirió fallo el 4 de octubre de 2005, a través del cual condenó a A.F.R.G. a la pena principal de cincuenta y dos (52) años y seis (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, además de la indemnización de perjuicios morales, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. En el mismo proveído le negó la condena de ejecución condicional.

A su vez, condenó a D.D.H. a la pena principal de veintiséis (26) años y tres (3) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y a la respectiva indemnización de perjuicios morales, como cómplice del concurso de conductas punibles por las cuales fue acusado. En dicha decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al conocer de la impugnación de la sentencia propuesta por los defensores, el Tribunal Superior de Manizales decidió mediante fallo del 15 de febrero de 2008 absolver a los acusados por la comisión del delito de homicidio agravado en R.A.S.B. y confirmar la decisión atacada en cuanto se refiere a los otros delitos concursantes, de modo que tasó la sanción en treinta y siete (37) años de prisión para A.R. y en dieciocho (18) años y diez (10) meses respecto de DIUSLEY DELGADO. A su vez, revocó la condena en perjuicios morales.

Entonces, los defensores de los acusados interpusieron recurso de casación contra el proveído del ad quem y allegaron las demandas oportunamente, las cuales fueron inadmitidas mediante auto del 2 de septiembre de 2008, salvo el tercer cargo del libelo presentado en nombre de DIUSLEY DELGADO, referido al quebranto del debido proceso y el derecho de defensa por incongruencia entre la formulación de imputación y la acusación.

La audiencia de sustentación del recurso de casación extraordinario se llevó a cabo el 20 de octubre de la referida anualidad.

EL CARGO ADMITIDO

En el reproche cuya admisión dispuso la Sala, el recurrente plantea el quebranto del debido proceso y el derecho de defensa por incongruencia entre formulación de imputación y acusación, pues en la primera se le imputó el delito de homicidio agravado del Representante a la Cámara J.O.G.G. en razón de la condición de servidor público de la víctima, sin que fuera precisado su grado de participación, ni se le imputó el homicidio del galeno R.A.B. o el delito de porte ilegal de arma de fuego.

No obstante, en la audiencia de formulación de acusación se le imputó a título de coautor la comisión del delito de homicidio agravado por las circunstancias establecidas en los numerales 4º, 7º y 10º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y la genérica del numeral 10º del artículo 58 del mismo ordenamiento, amén del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Cita en apoyo de su planteamiento lo expuesto por esta S. en fallo del 28 de noviembre de 2007 dentro del radicado 27518, así como lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-1194 de 2005 sobre el particular y destaca que si se le hubieran imputado los referidos comportamientos a título de cómplice, se habría acogido a la culminación anticipada del proceso.

También dice que en el alegato de conclusión la Fiscalía solicitó la condena de DIUSLEY DELGADO como cómplice y en tal sentido fue proferido el fallo, pero no se tuvo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva derivada de la promesa remuneratoria, decisión a la postre confirmada por el ad quem.

Citando apartes de la sentencia del 25 de abril de 2007 en el radicado 26309, afirma que la constante variación de la calificación jurídica sobre los mismos hechos representa inseguridad al opositor, todo ello en desmedro del debido proceso y el derecho de defensa del acusado, pues en el juicio oral la Fiscalía planteó una teoría principal solicitando condena para el procesado como autor, y otra teoría subsidiaria deprecando condena para aquél como cómplice, amén de que ab initio no precisó que se trataba de complicidad, todo lo cual habría determinado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR