Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69228059

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente30794
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 041.

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).VISTOS:

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado E.A.G.F., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, por medio de la cual revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Quince de Brigada de Valledupar, y, en su lugar, lo condenó como autor responsable de la conducta punible de ataque al inferior.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros tuvieron ocurrencia el 13 de noviembre de 2006, hacia las seis de la tarde, en las instalaciones de la Base Militar La Argentina del Ejército Nacional ubicada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, C., cuando el C.S.E.A.G.F. le ordenó al Soldado Regular L.C.M.C. que debía proceder a realizar quince turnos diurnos o contribuir al mantenimiento de la base, por haberse retrazado en llegar ese día a un dispositivo, a lo cual éste se rehusó respondiéndole que le pasara el informe correspondiente. G.F. le dijo a M.C. que si estaba "puto", a lo cual éste le respondió que no, y el superior le manifestó que entonces se iría a poner en aquellas condiciones y procedió a propinarle un puntapié en el pecho que lo lanzó al piso, enseguida se transaron en pelea y el Soldado resultó con la pérdida parcial de uno de sus dientes.

  2. Mediante providencia de agosto 30 de 2007, la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, profirió resolución de acusación contra el sindicado E.A.G.F. como presunto autor de los delitos de ataque al inferior en concurso con lesiones personales dolosas.

    3. Correspondió al Juzgado Quince de Brigada de Primera Instancia, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento del Cesar, adelantar el juicio y celebrada la corte marcial, el 5 de octubre siguiente resolvió absolver al acusado de las conductas punibles imputadas.

  3. Esa providencia fue sometida al grado jurisdiccional de consulta y el 26 de junio de 2008 el Tribunal Superior Militar la revocó en forma parcial, para en su lugar condenar al procesado a las penas de seis (6) meses de prisión, separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción privativa de la libertad, y le negó la condena de ejecución condicional en aplicación del numeral 3° del artículo 71 del Código Penal Militar como autor responsable del delito de ataque al inferior, y la confirmó en relación con la conducta punible de lesiones personales.

  4. El 12 de agosto de 2008, el defensor del procesado interpuso el recurso de casación, impugnación extraordinaria que fue concedida por el ad quem en auto del 19 de ese mismo mes y año, el 29 de septiembre se presentó el libelo y el 6 de noviembre se envió el asunto a esta Corporación para resolver sobre su admisibilidad.LA DEMANDA:

  5. Al amparo de la causal primera, cuerpo primero, artículo 207 de la ley 600 de 2000, el demandante formula un cargo único contra la sentencia proferida por el Tribunal, la cual acusa de violación directa por exclusión evidente del numeral 4° del artículo 34 del Código Penal Militar, y aplicación indebida del artículo 36 de la misma obra.

  6. El ad quem al proferir la decisión recurrida omitió justipreciar los factores de orden moral y psicológico que llevaron al procesado a actuar como lo hizo, motivado por la desobediencia del Soldado M.C. a cumplir con la orden por aquél impartida.

    En otras palabras, la Corporación de segundo grado al revocar la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, no tuvo en cuenta que el procesado obró en defensa de su honor militar y del compromiso en el mantenimiento de las tropas a su mando, a efectos de evitar el desorden ante el incumplimiento del inferior en las órdenes impartidas, esto es, que ante la agresión moral causada por el inferior el superior procedió a una respuesta en el campo físico, sin que dicho ámbito desfigure el contenido de la causal de no responsabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 34 del Código Penal Militar, precepto que no fue aplicado por el Tribunal como así debió proceder a hacerlo.

  7. El injusto y aleve agravio o violencia moral causada por el Soldado hacia su superior, tradujo la situación de inimputabilidad prevista en el artículo 36 ibídem, porque el agresor sitúa a su víctima en un estado de enervación tal, lo cual lo llevó a un grado de imposibilidad de comprensión de su propio comportamiento y autodeterminación que perdiendo sus frenos agredió físicamente a su inicial provocador.

    Por lo anterior, solicita casar "totalmente" el fallo impugnado, para que en su lugar se profiera uno que absuelva a su defendido.

  8. En capítulo final justifica la casación excepcional a efectos de tratar la causal de no responsabilidad de la legítima defensa y por esa vía reconocer que en el ámbito militar para dilucidar las confrontaciones que puedan surgir entre los mandos y los propios subordinados no necesariamente se debe acudir al conducto regular, o a los informativos o procedimientos disciplinarios, lo cual no sólo resulta especulativo y peligroso para la relación militar.

    Es necesario que la Corte establezca dentro de parámetros de comportamiento similares al asunto tratado, si la violencia moral permita que quien la recibe proceda a una respuesta física hacia su agresor, justificando de esta manera su actuar cuando se incumple una orden suya en presencia de sus subordinados.CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La jurisprudencia de esta Corporación ha venido señalando, y aquí lo reitera, que al regularse en el Código de Procedimiento Penal los presupuestos de procedibilidad de las causales de casación, los requisitos formales y la finalidad de este medio de impugnación, una interpretación sistemática de su texto permite sostener la unificación normativa en esta materia por parte del legislador, comprendiendo en esta reglamentación las sentencias del Tribunal Superior Militar, porque en ella se incluyen además de los fallos proferidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunal Nacional, los dictados por esa Corporación...

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