Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69228946

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2009

Número de expediente31445
Fecha18 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31445CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 82.

Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil nueve.V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.M.G.A. contra el fallo de segundo grado del 24 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó con algunas modificaciones la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, y por virtud de la cual se condenó al procesado en cita a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por seis (6) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de estafa. En la misma decisión se declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de receptación y falsedad marcaria. LOS HECHOS

Se consignaron así en los fallos de instancia:

"El 24 de diciembre de 1998, A.M.G.A., recibió de la asociación Fasecolda a la que se encontraba afiliado, la relación mensual de vehículos siniestrados en venta por las compañías aseguradoras; por tal motivo ofreció la suma de $4.500.000 a la Compañía de Seguros La Ganadera S.A., por el automotor de placas MQD 962, marca Mazda 323 HE, modelo 1997, color verde arrecife, motor E3-373089 y serie HE509297, quien el 8 de febrero de 1999, le adjudicó el vehículo e hizo entrega material del mismo antes del 23 de marzo de 1999, quedando pendiente la legalización de los documentos a su nombre.

"De otro lado, el 9 de marzo de 1999, hacia las 21:30 horas, le fue hurtado el vehículo de placas BHZ-097, marca Mazda 323HE, modelo 1997, color verde arrecife, motor No. E3-375169 y chasis No. 09936, al señor N.D.M.A., cuando lo dejó estacionado en la vía pública, frente al inmueble ubicado en la Avenida 19 No. 124-46, barrio La Calleja de esta ciudad, mientras ingresó al mismo por unos documentos que requería.

"El 23 de marzo de 1999, A.M.G.A., enajenó a W.J.H.S., el vehículo que fuese hurtado al señor M.A. por la suma de $10.000.000 cancelados así: $6.700.000 pagos en tres contados y $3.300.000 que convinieron se tendría por cancelados por el comprador, con el préstamo de confianza que por tal cuantía H.S. había hecho a G.A. en fecha anterior, pero con los guarismos de identificación falsificados, pues fueron reemplazados por los correspondientes al vehículo siniestrado.

"El 24 de mayo de 1999, La Ganadera S.A., firmó el traspaso del vehículo siniestrado a A.M.G.A. y el 31 de mayo de 1999, la Secretaría de Tránsito y Transporte de M., expidió a su nombre la respectiva tarjeta de propiedad, sin ninguna restricción o anotación que evidenciara que se trataba de un salvamento vehicular, de lo cual, G.A., se valió para el 9 de junio de 1999, firmar traspaso a H.S., por el vehículo hurtado que le había vendido en buenas condiciones mecánicas, como si se tratara el siniestro y ese mismo día, se ocupó de tramitar ante la Secretaría de Tránsito de M., la tarjeta de propiedad a nombre de aquél.

"El 30 de septiembre de 1999, W.J.H.S., enajenó el automotor, a CARLOS ORBE SÁNCHEZ por la suma de $10.000.000 y éste el 6 de octubre de 1999, lo vendió a la señora M.L.Y.D.P., por la suma de $11.500.000, de los cuales, aquella le canceló $10.000.000 en efectivo, con la entrega del vehículo, quedando pendiente el pago del saldo de $1.500.000, para el 9 de noviembre de 1999, fecha en la cual la señora D.P. determinó someter el automotor a revisión ante la SIJIN "Grupo de Automotores-, quien lo inmovilizó, al establecer que los sistemas de identificación que presentaba, habían sido adulterados y que los verdaderos correspondían al automotor de placas BHZ 097, motor No. E3-375169 y chasis No. 09936, denunciado como hurtado".

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por tales hechos, fueron vinculados a la respectiva investigación C.G.O.S., W.J.H.S. y A.M.G.A..

El 10 de abril de 2003, la Fiscalía 184 Seccional de Bogotá, profirió resolución de acusación contra los dos primeros mencionados como presuntos coautores de los delitos de falsedad marcaria, receptación y estafa, mientras que a favor de G.A. precluyó la instrucción, decisión última que fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, que en resolución del 28 de abril de 2004 formuló acusación contra el mencionado como coautor de los delitos en mención.

Luego de desarrollarse la etapa del juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra A.M.G.A. por los delitos de receptación, falsedad marcaria y estafa; así mismo absolvió por esas mismas conductas a los coprocesados H.S. y O.S..

La condena fue impugnada por el defensor de G.A., dando lugar al fallo de segunda instancia arriba referenciado.

LA DEMANDA

Dos cargos al amparo de la causal primera y uno al amparo de la causal segunda del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, presenta el defensor contra la sentencia impugnada, cuya fundamentación bien puede resumirse de la siguiente...

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